D. S. Nº 124-2019-EF - Establecen monto de Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales - MEF - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Establecen monto de Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 124-2019-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del inciso 35.1.1 del párrafo 35.1 del artículo 35 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece incrementar la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; exceptuándose para tal efecto al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2019, de lo establecido en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30879; la cual se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, el párrafo 35.2 del citado artículo autoriza al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, de otro lado, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879 autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo establecido en su literal b) referido al financiamiento del pago de encargaturas en el marco de la Ley Nº 29944, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la referida ley; asimismo, el párrafo 31.3 del citado artículo señala que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informes Nºs 00141-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y 00171-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone el nuevo importe de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y su financiamiento, conforme a lo dispuesto en el literal b) del inciso 35.1.1 del párrafo 35.1 y párrafo 35.2 del artículo 35 de la Ley Nº 30879; y, el financiamiento del pago de encargaturas, en mérito a lo dispuesto en el literal b) del párrafo 31.1 del artículo 31 de la citada ley;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00294-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Oficio Nº 00249-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuentan con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del pliego 010 Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para financiar el costo de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, así como, el financiamiento del pago de encargaturas en el marco de la Ley Nº 29944, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la referida ley, en virtud del cual, mediante Oficio Nº 077-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;

Que, en consecuencia, corresponde disponer el incremento del monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, para lo cual es necesario modificar los párrafos 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 293 663 582,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego 010 Ministerio de Educación a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar lo mencionado en los considerandos precedentes, para 23 044 profesores;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso 35.1.1 del párrafo 35.1 del artículo 35 y el literal b) del párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. Incremento del monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional


Increméntase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; en consecuencia, modifíquese los párrafos 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, conforme al siguiente detalle:

"Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo

1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala MagisterialAsignación por Jornada de Trabajo Adicional S/
Profesor de 30 horas
Octava1 470,21
Sétima1 330,19
Sexta1 225,18
Quinta1 050,15
Cuarta910,13
Tercera840.12
Segunda770,11
Primera700,10

(...)

1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala MagisterialAsignación por Jornada de Trabajo Adicional S/
Profesor de 30 horas
Octava1 470,21
Sétima1 330,19
Sexta1 225,18
Quinta1 050,15
Cuarta910,13
Tercera840.12
Segunda770,11
Primera700,10"

Artículo 2. Transferencia de Partidas

2.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 293 663 582,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego 010 Ministerio de Educación a favor de los veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el costo de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; así como, el financiamiento del pago de encargaturas en el marco de la Ley Nº 29944, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la referida ley, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 273 633 997,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 20 029 585,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 293 663 582,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 274 101 139,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 534 333,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8 303 943,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 294 475,00
ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 466 902,00
ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 962 790,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 293 663 582,00
============

2.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 2.1 y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar el costo de la asignación por jornada de trabajo adicional y el pago de encargaturas en el marco de la Ley Nº 29944, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 3. Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 2.1 del artículo 2 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 2.1 del artículo 2 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional establecida en esta norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos.

Artículo 6. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación

[El Peruano: 23/04/2019]







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