D. S. N° 058-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 - MEF - www.mef.gob.pe



D. S. N° 058-2019-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 - MEF - www.mef.gob.pe

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019

DECRETO SUPREMO N° 058-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal d) referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y en el literal e) referido al pago de derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; disponiéndose adicionalmente en el párrafo 31.3 del artículo 31 que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00090-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ha informado que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos necesarios, para financiar la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados; en virtud de lo cual, con Oficio N° 021-2019-MINEDU/DM, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 32 287 272,00 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 32 287 272,00 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los literales d) y e) del párrafo 31.1 y el párrafo 31.3 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 32 287 272,00 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 287 272,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 32 287 272,00
===========
A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 32 287 272,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 32 287 272,00
===========

1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en los Anexos que forman parte de este Decreto Supremo, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo siguiente:

DescripciónAnexo
Programas Presupuestales, Categorías Presupuestales, Productos y Actividades que habilitan la transferencia
Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados
Anexo Nº 01
Anexo Nº 02
Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Auxiliares de educación contratadosAnexo Nº 03

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1
El Titular de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 21/02/2019]







¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.