La Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones del Poder Judicial decidió rechazar la apelación presentada por Keiko Fujimori a la prisión preventiva de 36 meses dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho por el caso Cócteles.
La sala declaró infundado por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por Fujimori y también por Jaime Yoshiyama, exsecretario general de Fuerza Popular.
En la extensa resolución judicial, la sala concluye que si bien Keiko Fujimori no presenta peligro de fuga, si existe el riesgo de obstaculización de la actividad probatoria.
"Correlativamente, existe riesgo procesal dado que la configuración del peligro procesal, no exige que concurran simultáneamente los supuestos de peligro de fuga y de obstaculización del proceso por parte de la investigada", señala la reoslución de fecha 3 de enero del 2019.
Asimismo, la sala señala que evaluados los argumentos de las partes, se ha establecido la concurrencia de los presupuestos materiales que exige la norma procesal para la imposición de la prisión preventiva.
Por ello, "debe declararse infundado el recurso impugnatorio de la defensa técnica de Keiko Sofía Fujimori Higuchi y confirmarse la resolución apelada en función a los argumentos expuestos en esta sentencia".
El pasado 31 de octubre, el juez Richard Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró fundado el pedido de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público que investigó a Fujimori Higuchi por el presunto delito de lavado de activos agravado en agravio del Estado.
En consecuencia, Fujimori fue recluida en el penal Anexo de Chorrillos.
La Fiscalía señaló a Keiko Fujimori como la cabeza más alta de la presunta organización criminal enquistada en el partido Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular) formada con la finalidad de lavar activos de origen ilegal para facilitar la obtención de poder políticos.
El fiscal José Domingo Pérez, miembro del Equipo Especial del Ministerio Público, acusó a Keiko Fujimori y a la cúpula del partido Fuerza Popular, de haber ordenado y materializado el lavado de activos de un millón de dólares de origen ilegal donados por la empresa Odebrecht a la campaña electoral del año 2011.
Para ello, buscaron personas que figuraran falsamente como aportantes económicos a la campaña electoral, y organizaron rifas y cócteles de fachada.
La Segunda Sala Penal Nacional de Apelaciones del Poder Judicial es presidida por el juez César Sahuanay Calsín e integrada por los magistrados Jessica León Yarango e Iván Quispe Aucca.
Lea aquí la resolución: https://t.co/lmBL1omHJZ https://t.co/rXOtKjxEc4
- Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 4 de enero de 2019
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