El bullying justifica el cambio del apellido, según Casación de la Corte Suprema



El bullying justifica el cambio del apellido, según Casación de la Corte Suprema

CORTE SUPREMA INTERPRETA EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO CIVIL: Sepa cuáles son los motivos justificados que permiten excepcionalmente la variación del apellido (art. 29 del Código Civil)? ¿El bullying en la escuela es uno de ellos? Conoce este interesante caso que acaba de resolver la Corte Suprema, según Casación Nº 835-2016-Ayacucho.

Si bien la regla general del artículo 29 del Código Civil es que nadie puede cambiar su nombre ni su apellido ni hacerles adiciones, la excepción es que este sí podrá modificarse si existen motivos justificados y medie autorización judicial.

En ese sentido, las burlas, los insultos y cualquier otra manifestación de bullying pueden entenderse como "motivo justificado" y posibilitar la variación del apellido del agredido.

Así lo estableció recientemente la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 835-2016-Ayacucho, publicada el 3 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una mujer interpuso una demanda solicitando la variación del primer apellido de su hijo. Argumentaba que su niño llevaba como apellido paterno "Melchor", situación que lo llevó a ser víctima de bullying por parte de sus compañeros de colegio, pues estos solían atribuirle apodos como "el choro López" o "la melchorita". Esto, afirmó la madre, generó que el menor sufra un detrimento en su autoestima personal, así como severas aflicciones psicológicas. En esa línea, la accionante peticionaba que a su hijo se le atribuya el apellido "Bromley", ya que este era el apellido del hermano mayor del menor, además que el niño ya solía identificarse de esa forma.

En primera instancia se declaró fundada la demanda, pues se llegó a demostrar que el menor era objeto de burlas por parte de sus compañeros de colegio; situación que originó en él rasgos mixtos de ansiedad y depresión que repercutían en su desempeño académico.

En segunda instancia se revocó la sentencia y, reformándola, se declaró infundada. Se sostuvo que los actos de acoso que sufre el menor no configuraban una justificación válida para cambiar su apellido paterno. El ad quem sostuvo que estos hechos constituyen un supuesto de bullying que debía ser tratado, sancionado y erradicado a través de los lineamientos de la Ley Nº 29719 (Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas) y no con la modificación de su apellido, pues ello no solo vulneraba su derecho a la identidad, sino que, además, constituiría un modo de ceder y alentar una conducta ilícita y violenta que atentaba contra la dignidad del menor.

Finalmente, la Corte Suprema casó la sentencia de vista y, reformándola, decidió ratificar la sentencia que declaró fundada la demanda de cambio de apellido. Refirieron los magistrados supremos que se encontraba acreditado, a través del informe psicológico, que el menor venía sufriendo trastorno sicológico en su autoestima personal producto de las mofas y burlas por parte de sus compañeros de estudios, lo cual estaba repercutiendo negativamente en su desempeño académico.

Además, la Suprema refirió que estaba probado que el menor venía utilizando el nombre de "R.M. Bromley L.", con el que solía ser conocido en su entorno amical, familiar y social; lo que evidencia que el apellido paterno "Melchor" había perdido su rol identificador.

Vale anotar que la sentencia casatoria tuvo un voto en discordia, en donde se expresó lo siguiente: "Aun cuando es cierto que el nombre de una persona puede ser modificado judicialmente cuando ello resulte necesario para salvaguardar los distintos derechos que se desprenden del principio de dignidad humana, en este caso no existe justificación válida para sostener que la alteración del nombre del menor constituya el medio apropiado para habilitar el goce de tales derechos; por lo que este extremo del recurso debe ser desestimado". (laley.pe)





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