Abuelos podrán ser acreditados para las reuniones de Apafa, según sentencia del Tribunal Constitucional



Abuelos podrán ser acreditados para las reuniones de Apafa, según sentencia del Tribunal Constitucional

LAS APAFAS SON ENTIDADES PRIVADAS QUE OSTENTAN FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: ¿Los abuelos y tíos pueden integrar las asociaciones de padres de familia de los colegios de sus nietos o sobrinos? ¿Las Apafas son sujetos pasivos del derecho de petición y, por tanto, deben dar respuesta a todas las solicitudes que se le formulen? Esto acaba de señalar el Tribunal Constitucional - STC N° 01643-2014-PA/TC.

Es constitucional que los padres o tutores de un menor, excepcionalmente, puedan nombrar ante las escuelas un representante o apoderado, a fin de que éste lo represente de manera activa en ella, lo que significa que pueda participar institucionalmente en el proceso educativo del menor, incluso participar en las Apafas.

Los representantes o apoderados pueden ser abuelos o tíos, concluye el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada por mayoría una demanda de amparo a favor de un abuelo, que actuaba como apoderado, a quien una Asociación de Padres de Familia (Apafa) le había prohibido participar en las asambleas generales.

Justificación

El máximo tribunal justifica su decisión en que el artículo 4 de la Constitución reconoce a la familia como un instituto natural y fundamental de la sociedad. Por tanto, añade, desde una perspectiva constitucional, la familia, al ser un instituto natural, ha ingresado a nuevos contextos sociales que han significado una modificación de su estructura tradicional nuclear y, como tal, han surgido nuevas familias, como son las constituidas por los padres, hijos y abuelos.

"En este tipo de familias, por ejemplo, los abuelos participan de manera activa en el desarrollo y formación de los nietos, por decisión voluntaria de los padres de familia, los que por distintos motivos, generalmente laborales, están imposibilitados por lo menos ordinariamente de compartir o supervisar diaria y directamente diversas actividades con sus hijos, tales como reuniones en el colegio o eventos sociales o religiosos", señala parte de la sentencia STC Nº 01643-2014-PA/TC.

En ese orden de ideas, a criterio de este colegiado, una aplicación textual de lo establecido en el artículo 9 del D. S. Nº 004-2006-ED, en el sentido interpretativo de que solo los padres, tutores o curadores pueden participar de manera directa en la vida institucional de las Apafa, resulta inconstitucional", precisa la sentencia.

Sin embargo, advierte que esta representación deberá estar debidamente acreditada por los padres o tutores, a fin de especificar las facultades conferidas al tercero designado. Autorización además que podrá ser relativizada en situaciones excepcionales como por enfermedad de los padres.


LA PRENSA INFORMA:

  • ¿Los abuelos pueden participar en las Apafas de los colegios de sus nietos? [LALEY.PE]
    Es constitucional que los padres de un menor, excepcionalmente, puedan nombrar ante la escuela a un representante o apoderado (terceros), a fin de que este los represente de manera activa en ella. Estos terceros, que pueden ser abuelos o tíos, están habilitados, por imperativo de la Constitución, a participar institucionalmente en el proceso educativo del menor, incluso participando en las Apafas.





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.