Crean autorización especial de viaje de menores de edad (Ley Nº 30886)



Crean autorización especial de viaje de menores de edad (Ley Nº 30886)

Se ha publicado la ley que permitirá al juez decidir en un plazo máximo de dos días la salida de un menor, cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de deudores alimentarios o haya sido condenado por delito doloso en agravio de su hijo: Cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el responsable presentará ante el juzgado correspondiente esta situación a fin de que el juez decida en el plazo máximo de dos días la salida del niño o adolescente sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales.

El referido supuesto no será aplicable cuando el deudor alimentario moroso haya cancelado la deuda total de la asistencia alimentaria.

Así lo establece la Ley Nº 30886, publicada el 19 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Dicha norma ha incorporado el artículo 112-A al Código de los niños y adolescentes sobre autorización especial de viaje de menores.






¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.