R. M. Nº 328-2018-MIDIS - Amplían vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares, cuya información fue recogida por el INEI en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2012- 2013 «Barrido Censal» www.midis.gob.pe



R. M. Nº 328-2018-MIDIS - Amplían vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares, cuya información fue recogida por el INEI en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2012- 2013 «Barrido Censal» www.midis.gob.pe

MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Amplían vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares, cuya información fue recogida por el INEI en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2012- 2013 "Barrido Censal"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2018-MIDIS

Lima, 20 de noviembre de 2018

VISTOS:

El Memorando N° 340-2018-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 239-2018-MIDIS/VMPES/DGFO, de la Dirección General de Focalización; el Informe Nº 267-2018-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF, de la Dirección de Diseño de Focalización; y, el Informe N° 380-2018-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, conforme al literal g) del artículo 8 de la citada Ley N° 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene como función formular y aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispuso que la Unidad Central de Focalización (actualmente Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (Actualmente Dirección General de Focalización) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la Clasificación Socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual;

Que, por Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, modificado por el Decreto Legislativo N° 1376, se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);

Que, el artículo 6 de la citada Ley N° 30435 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es ente rector del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), por lo cual dicta las normas, lineamientos y establece los procedimientos básicos del mismo, a fin de ser aplicados por los integrantes del Sistema; y en consecuencia, diseña y evalúa los resultados;

Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Ministerial N° 070-2017-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 006-2017-MIDIS, "Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares", con el objetivo de establecer las disposiciones para la operatividad del mencionado sistema, a fin que los hogares cuenten con clasificación socioeconómica en el Padrón General de Hogares, y se certifique, ante las entidades a cargo de las Intervenciones Públicas Focalizadas;

Que, el numeral 6.4 de la citada Directiva N° 006-2017-MIDIS, dispone que la clasificación socioeconómica del hogar tiene un periodo de vigencia de tres (3) años, salvo las clasificaciones socioeconómicas determinadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Directiva N° 012-2015-MIDIS, que mantienen el plazo de vigencia dispuesto en la Directiva N° 001-2015-MIDIS, es decir el plazo de cinco (5) años;

Que, el plazo de vigencia de cinco (5) años de las clasificaciones socioeconómicas que fueron determinadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Directiva N° 001-2015-MIDIS, comprenden a las clasificaciones socioeconómicas obtenidas con la información recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a través del empadronamiento distrital de población y vivienda en los años 2012 - 2013 (Barrido Censal);

Que, en el marco de las funciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, la Dirección de Diseño de Focalización, a través del Informe N° 267-2018-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF, propone la ampliación de la vigencia de la clasificación socioeconómica de los hogares cuya información fue recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda de los años 2012 - 2013, hasta el 30 de junio de 2020, toda vez que están próximas a vencer entre diciembre de 2018 y enero de 2019, lo cual se encuentra sustentado en el análisis técnico metodológico efectuado, basado en el estudio de diez años (2007 - 2017) de las Encuestas Nacionales de Hogares (ENAHO) y el comportamiento de los hogares en la economía; propuesta que ha sido validada por la Dirección General de Focalización mediante el Informe Nº 239-2018-MIDIS/VMPES/DGFO;

Que, atendiendo a la propuesta de la Dirección de Diseño de Focalización, y contándose con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, y la Dirección General de Focalización, se considera pertinente aprobar la propuesta de ampliación de la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares cuya información haya sido recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2012 - 2013, hasta el 30 de junio del 2020;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización y modificatoria; y, el Reglamento de la Ley N° 30435, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Ampliar la vigencia de las clasificaciones socioeconómicas de los hogares, cuya información fue recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco del Empadronamiento Distrital de Población y Vivienda 2012 - 2013 "Barrido Censal", hasta el 30 de junio del 2020.

Artículo 2.- A los hogares que cuentan con clasificaciones socioeconómicas próximas a vencer, en el marco de esta Resolución Ministerial, y que en las acciones previas de actualización de la clasificación socioeconómica hayan sido visitados y notificados por las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades, no se les aplica los efectos de la ampliación de la vigencia de la clasificación socioeconómica.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Operaciones de Focalización realice la implementación operativa de la ampliación de la clasificación socioeconómica del hogar, elaborando el lineamiento técnico sobre la ampliación del plazo de la clasificación socioeconómica, su actualización y supuestos de cancelación, con la conformidad de la Dirección General de Focalización.

Artículo 4.- Disponer que las intervenciones públicas sociales cuyos usuarios cuentan con clasificación socioeconómica del hogar con vigencia ampliada bajo los alcances de la presente Resolución Ministerial deben aplicar la Solicitud de Clasificación Socioeconómica (CSE) y verificación de la CSE (Formato S100) a estos hogares, en cumplimiento con los lineamientos técnicos que establezca la Dirección General de Focalización, y bajo su responsabilidad.

Artículo 5.- El financiamiento de lo dispuesto en la presente resolución, para el caso de los Programas Nacionales del MIDIS, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

[El Peruano: 21/11/2018]





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