CIRCULAR Nº AFP-167-2018 - Establecen las Bases de la Cuarta Licitación de Afiliados Ley 29903 - www.sbs.gob.pe



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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Establecen las Bases de la Cuarta Licitación de Afiliados Ley 29903

CIRCULAR Nº AFP-167-2018

Lima, 12 de noviembre de 2018

Ref. : Bases de la Cuarta Licitación de Nuevos Afiliados, Ley N° 29903.

Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular.

1. Alcance

La presente circular establece las Bases de la Cuarta Licitación de Afiliados Ley Nº 29903, en adelante Bases, conforme lo establecido en el artículo 7°-A y 7°-B del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF y modificado por Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referentes a la licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, y cuya tercera licitación se llevó a cabo el 15 de diciembre de 2016.

El procedimiento establecido en las Bases debe ser cumplido tanto por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en operación, como aquéllas en proceso de organización, en adelante AFP, que deseen participar en la cuarta licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de los trabajadores que se incorporen al SPP, de forma complementaria a lo señalado en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 137-2012-EF.

2. Definiciones

a) AFP: Administradora Privada de Fondos de Pensiones, sea una existente (en operación a la fecha) o en formación (que lleva a cabo un proceso de organización).

b) Bases: Bases de Licitación conforme a lo señalado en el artículo 7°-B del TUO de la Ley del SPP, incorporado por Ley N° 29903.

c) SPP: Sistema Privado de Pensiones.

3. Bases de Licitación

3.1 Generalidades:

3.1.1 Entidad licitadora:

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3.1.2 Objeto de la licitación:

El presente proceso tiene por objeto la cuarta licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 29903 y el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF.

3.1.3 Valor de referencia de la comisión por administración:

El valor resultante de la suma que comprende la multiplicación de los porcentajes de participación de cada componente (flujo y saldo) de la comisión mixta por su valor de oferta presentada por una AFP en la cuarta licitación, deberá ser inferior al valor de tres mil novecientos cuarenta diezmilésimos (0,3940), que se sustenta sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º-C del TUO de la Ley del SPP y de la aplicación de la metodología prevista en el artículo 17º-R del Título V del Compendio de Normas del SPP, cuyos valores a y ß son los que se refieren en el numeral 3.7.2. de la Circular NºAFP-162-2016, siendo A y B los valores de las comisiones de los componentes flujo y saldo, respectivamente, de la AFP adjudicataria de la tercera licitación.

Para efectos de la cuarta licitación, se toman como valores a y ß los que se detallan en el numeral 3.7.2 de la presente circular.

3.1.4 Base Legal:

i. Decreto Supremo 054-97-EF. Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

ii. Decreto Supremo Nº 137-2012-EF, disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley Nº 29903.

iii. Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

3.1.5 Conocimiento y aceptación de las Bases:

Por el solo hecho de participar en la presente Licitación, se entiende que la AFP participante conoce y acepta todos los procedimientos, requisitos y términos de estas Bases.

3.2 Cronograma del proceso de adquisición:

3.2.1 Publicación del Aviso de Convocatoria

La Superintendencia mediante un comunicado oficial en el Diario Oficial "El Peruano" hace de conocimiento de las AFP, afiliados y público en general, la publicación del Aviso de Convocatoria respecto de la realización de la cuarta licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización para los trabajadores que se incorporen al SPP, indicando la fecha a partir de la cual estan disponibles las Bases correspondientes.

Adicionalmente, dicho comunicado esta disponible en el sitio web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe).

3.2.2 Publicación de las Bases

La Superintendencia dispone mediante circular la publicación de las Bases de la cuarta licitación de nuevos afiliados; asimismo, hace ello de conocimiento de los afiliados y público en general en su sitio web (www.sbs.gob.pe).

Las Bases estan disponibles en el sitio web de la Superintendencia desde la fecha anunciada en el numeral 3.2.1 para su descarga electrónica gratuita, previo registro en el mismo portal web del nombre completo, documento de identidad y cuenta de correo electrónico de contacto de la persona que realice la descarga del archivo digital respectivo.

3.2.3 Presentación de garantía de seriedad de la oferta

Las AFP que participen del cuarto proceso de licitación, deben remitir una garantía mediante la extensión de una carta fianza en favor de la Superintendencia, de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática, que se hace efectiva en caso que la AFP adjudicataria, sea existente o en formación, rechace la adjudicación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización, de que trata el artículo 17Q° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

Dicha carta fianza debe ser emitida por una entidad bancaria que se ajuste a las exigencias previstas en el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por un monto ascendente a cien (100) UIT y con una vigencia de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de presentación del Sobre Nº 2.

La AFP la entrega a la Superintendencia con ocasión del proceso de licitación de que trata el artículo 17Qº del Título V del presente Compendio.

3.2.4 Formulación de consultas

Las AFP pueden enviar sus consultas por escrito a la Superintendencia sobre el presente proceso de licitación hasta las 16:00 horas del día viernes 30 de noviembre de 2018. Complementariamente, pueden enviarlas mediante correo electrónico a la dirección "consultaslicitacion@sbs.gob.pe".

En ambos escenarios, la Superintendencia hace de conocimiento por medio de correo electrónico, de las consultas formuladas y de las respuestas correspondientes a todas las AFP existentes y en formación participantes, sin revelar la identidad de quien formuló la consulta.

3.2.5 Absolución de consultas

La Superintendencia absuelve las consultas formuladas hasta el día viernes 7 de diciembre de 2018.

Dichas consultas y respuestas respectivas están a disponibilidad de los interesados, en el portal web de la SBS, a partir del lunes 10 de diciembre de 2018.

3.2.6 Acto de Presentación de Propuestas

Las propuestas se presentan el jueves 13 de diciembre de 2018 en acto público, en la Av. Guillermo Prescott Nº 160 - San Isidro a las 10:00 horas, de conformidad con lo establecido en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. El acto público se realiza con la participación de Notario Público.

3.2.7 Otorgamiento de la adjudicación

El otorgamiento de la adjudicación es el mismo día de la celebración del acto de presentación de propuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17R° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

3.3 Contenido de las Propuestas

3.3.1 Sobre N° 1: Credenciales del Representante de la AFP

La información que consta en el artículo 17Qº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado.

3.3.2 Sobre N° 2: Garantía de seriedad de la oferta

La información que consta en el artículo 17Qº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado.

3.3.3 Sobre N° 3: Valor de la Comisión mixta

La información que consta en el artículo 17Qº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado.

3.4 Del soporte de información

Para fines de las estimaciones que correspondan, la Superintendencia provee en su sitio web (http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaBoletinEstadistico.asp?p=31) la información que se considere necesaria para que las AFP existentes y/o en formación participantes en la licitación, puedan estimar los cálculos materia de sus propuestas de precios por el servicio de administración de cuentas individuales.

De modo enunciativo, comprende, para el periodo 2006 en adelante, la siguiente información:

Afiliación y Traspasos

Número de Afiliados Activos por AFP, Sexo y Edad Actual

Número de Afiliados Activos por AFP, Sexo y Edad de Afiliación

Número de Solicitudes de Traspaso por AFP

Número de Traspasos Efectivos por AFP

Número de Traspasos Efectivos según Departamento y AFP

Número de Cotizantes por AFP

Bono de Reconocimiento e Ingresos y Egresos de los Fondos de Pensiones

Solicitudes de Bono de Reconocimiento 1992 Presentadas a la ONP por AFP

Solicitudes de Bono de Reconocimiento 1996 Presentadas a la ONP por AFP

Solicitudes de Bono de Reconocimiento 2001 Presentadas a la ONP por AFP (datos desde el 2008)

Ingresos y Egresos del Fondo de Pensiones por AFP

Inversiones

Balance General del Fondo de Pensiones por AFP

Cartera Administrada por Instrumento Financiero y AFP

Cartera Administrada por Moneda

Cartera Administrada por Plazo de Vencimiento

Cartera Administrada por Categoría de Riesgo Equivalente

Cartera Administrada por Emisor

Cartera Administrada por Actividad Económica

Rentabilidad de los Aportes Obligatorios

Valor Cuota Promedio Mensual por AFP

Rentabilidad Acumulada y Anualizada del Fondo Tipo 1 por AFP (datos desde el 2007)

Rentabilidad Acumulada del Fondo Tipo 2 por AFP

Rentabilidad Anualizada del Fondo Tipo 2 por AFP

Rentabilidad Real Anual Histórica del Fondo Tipo 2 por AFP

Rentabilidad Acumulada y Anualizada del Fondo Tipo 3 por AFP (datos desde el 2007)

Ranking de Rentabilidad Ajustada por Riesgo según Tipo de Fondo y AFP (datos desde el 2007)

Beneficios

Número y Monto Promedio pagado por Servicios de Sepelio según AFP

Tasa de Interés Técnico para el Cáculo de Pensiones bajo la Modalidad de Retiro Programado

Beneficios - Jubilación

Número de Pensionistas de Jubilación por AFP, Tipo de Jubilación y Edad Actual

Número de Nuevos Pensionistas de Jubilación por AFP y Tipo de Jubilación

Pensiones de Jubilación Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles

Pensiones de Jubilación Promedio por AFP y Tipo de Jubilación

Beneficios - Invalidez

Número de Pensionistas de Invalidez por AFP, Cobertura y Edad Actual

Número de Nuevos Pensionistas de Invalidez por AFP, Cobertura y Grado de Invalidez

Pensiones de Invalidez Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles

Pensiones de Invalidez Promedio por AFP, Cobertura y Grado de Invalidez

Beneficios - Sobrevivencia

Número de Pensionistas de Sobrevivencia por AFP, Tipo de Beneficiario, Cobertura y Edad Actual

Número de Nuevos Pensionistas de Sobrevivencia por AFP y Cobertura

Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Nuevos Soles

Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Modalidad de Pensión en Dólares

Pensiones de Sobrevivencia Promedio por AFP y Beneficiario

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Balance General de las AFP

Estado de Ganancias y Pérdidas de las AFP

Indicadores de las AFP

Comisión y Primas por AFP

Número de Promotores y Distribución de Oficinas por Zona Geográfica

Composición Accionaria de las AFP

En caso se solicite información adicional y/o complementaria del soporte informativo a que hace referencia este numeral, la Superintendencia establece los canales de comunicación que correspondan con los interesados, bajo los medios de confidencialidad y oportunidad que se estimen necesarios, a efectos de facilitar los elementos suficientes para un adecuado proceso de toma de decisiones de las AFP existentes y en formación, participantes en este proceso. Asimismo, dicha exigencia también es aplicable en el caso de información complementaria que pudiera alcanzarse a los postores interesados.

3.5 Empresas participantes.

Para el cuarto proceso de licitación pueden participar las siguientes empresas:

a. Las AFP existentes que se encuentren debidamente registradas en la Superintendencia; y,

b. Las AFP en formación; estas son personas jurídicas de capitales nacionales y/o extranjeras que cuenten con el certificado para organizar una AFP, expedido por la Superintendencia.

3.6 De la constitución de las AFP en formación.

Tratándose de un proceso de licitación, en el caso que una AFP en formación resulte ganadora (adjudicataria) del proceso que se refiere el Subcapítulo II-C del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el plazo máximo para la obtención de la Licencia de funcionamiento como AFP es aquel asociado a la vigencia del Certificado.

3.7 Procesos y mecanismos de participación, adjudicación y desempate.

3.7.1 Determinación de la validez de la propuesta presentada

De conformidad a lo establecido en el artículo 7º-C del TUO de la Ley del SPP, para que la comisión mixta ofrecida por la AFP sea considerada como válida en el proceso, debe ser inferior al valor de referencia de la comisión por administración de que trata el numeral 3.1.3 anterior.

3.7.2 Determinación de la menor comisión

La selección de la empresa adjudicataria de la cuarta licitación, se realiza conforme a lo establecido en el artículo 17Rº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado.

Para la presente licitación, la Superintendencia ha determinado que los porcentajes de participación de cada componente de la comisión, que determinan el valor de la comisión final resultante, sean los siguientes:

a = 0.70

ß = 0.30

3.7.3 Determinación de la menor comisión en caso de empate

En caso de existir empate entre dos (2) o más administradoras, la selección de la empresa adjudicataria de la cuarta licitación, se realiza conforme a lo establecido en el artículo 17R° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP antes citado.

3.8 Las garantías.

Las AFP al presentar sus propuestas aceptan someterse a la presentación, en caso corresponda, de las garantías a favor de la Superintendencia establecidas en el presente numeral:

a. Garantía de seriedad de la oferta.

Lo que refiere el numeral 3.2.3 de la presente circular.

b. Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

La AFP adjudicataria, dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la presentación de comisiones (Numeral 3.2.6), deberá constituir a favor de la Superintendencia una garantía de fiel cumplimiento del contrato que se hará efectiva en cualquiera de los siguientes casos:

i. Tratándose de una AFP en formación, cuando no se constituya como AFP en el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha de inicio del período de la licitación, o cuando no dé inicio al servicio licitado dentro del mismo plazo, o cuando habiendo transcurrido cuatro (4) meses de la misma referencia, no haya solicitado la prórroga correspondiente ante la Superintendencia.

ii. Tratándose de una AFP en formación y de una existente, cuando no certifique ante la Superintendencia que cumple con el estándar mínimo que debe ofrecer la administradora adjudicataria de que trata el numeral 3.12 de las bases, en los plazos y condiciones impartidas por la Superintendencia.

La presente garantía tendrá un valor de doscientos cincuenta (250) UIT, será expedida bajo una carta fianza en favor de esta Superintendencia, siendo de carácter solidario, incondicional, irrevocable y de realización automática y tendrá una vigencia de dos (2) años. Dicha carta fianza deberá ser emitida por una entidad bancaria, de conformidad con las exigencias dispuestas en el artículo 86º del Título VI del Compendio de Normas del SPP.

La Superintendencia comunica a la AFP adjudicataria la causa de la inmediata ejecución de la garantía, haciendo ello de conocimiento del público en general mediante un comunicado oficial.

3.9 Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de mantención de la comisión licitada.

La AFP adjudicataria del proceso de licitación deberá afiliar a todos los nuevos trabajadores que se incorporen al SPP, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de artículo 17Pº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, cumpliendo lo siguiente:

a. Fecha de inicio del periodo de licitación: 1 de junio de 2019.

b. Fecha de fin del periodo de la licitación: 31 de mayo de 2021.

c. Primer mes de devengue: Junio 2019.

d. Plazo de vigencia de la cuarta licitación: 24 meses, salvo que se produzca un evento regulatorio, establecido mediante ley, que afecte el plazo antes mencionado.

e. Periodo de permanencia del afiliado en la empresa adjudicataria: 24 meses, con atención a lo dispuesto en artículo 7º-E del TUO de la Ley del SPP.

f. Periodo de mantención de la comisión licitada: 24 meses, exceptuándose los casos en que se reduzca la comisión licitada.

3.10 Procedimiento de la Adjudicación

El procedimiento de adjudicación se sujeta a lo dispuesto en el artículo 17-Rº del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP.

En caso la AFP adjudicataria fuese una AFP en formación, se sujetará a lo siguiente:

a. En caso la AFP en formación no llegue a constituirse como AFP antes del 1 de junio de 2019, puede solicitar ante la Superintendencia una prórroga de hasta dos (2) meses para obtener la licencia, teniendo como fecha límite el 5 de junio de 2019, a fin de no incurrir en la causal prevista en el literal i. del inciso b. del numeral 3.8 de las Bases. En esta eventualidad y concedida la autorización de prórroga de parte de la Superintendencia, la AFP asume la administración del servicio de administración de cuentas individuales por los meses que completen el período que refiere el inciso b. del numeral 3.9, sin extensión de plazo de ningún tipo.

b. En caso la AFP en formación no llegase a obtener su licencia, entonces se hace acreedora de la buena pro la empresa que haya quedado en el segundo lugar con ocasión de la oferta pública llevada a cabo en la cuarta licitación. En tal circunstancia, la fecha de fin del período de la licitación que refiere el numeral 3.9 se mantiene inalterable.

c. En la eventualidad que se incurriese en el escenario descrito en el literal a., la AFP adjudicataria de la tercera licitación es la que asume la administración de las cuentas individuales durante el período de prórroga concedido por la Superintendencia.

3.11 Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación.

La AFP adjudicataria debe publicar en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial "El Peruano", por un plazo de dos (2) días los nuevos valores de las comisiones aplicables a todos sus afiliados a partir de la fecha de inicio del periodo de licitación, dentro de los tres (3) días siguientes de realizada la selección de la AFP adjudicataria.

De igual forma, la administradora y la Superintendencia colocarán los resultados obtenidos en sus portales electrónicos institucionales.

3.12 Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la AFP adjudicataria.

La AFP adjudicataria debe garantizar una adecuada cobertura nacional de orientación al público, con presencia en las principales ciudades del país, de conformidad con las disposiciones que establezca la Superintendencia.

En el caso, dicha cobertura nacional debe ser provista progresivamente a través de agencias de atención al público, oficinas de asesoramiento previsional (OAP) o mediante la subcontratación y/o promoción y gestión de servicios de orientación al público. La red de oficinas, propias o subcontratadas, debe proveer los servicios de orientación que provee el SPP, a cuyo efecto pueden celebrar convenios sobre la materia con las entidades del sistema financiero nacional y/o el Banco de la Nación, de conformidad con las reglamentaciones y vigencias de lo dispuesto en la Ley Nº 29903 e instrucciones que sobre el particular le imparta la Superintendencia.

En caso la adjudicataria fuese una AFP en formación, la prestación del servicio de orientación al público debe estar habilitada dentro de un plazo máximo de dos (2) años posteriores a la fecha de inicio del período de licitación y en las condiciones que establezca la Superintendencia.

Adicionalmente, la AFP adjudicataria, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de inicio del período de licitación, debe garantizar un servicio telefónico de cobertura nacional al público, cuando menos, de lunes a viernes en horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

3.13 Publicidad del Acto público de Licitación

La Superintendencia anuncia mediante comunicado oficial a publicar en el Diario Oficial "El Peruano", el resultado del proceso de la cuarta licitación.

3.14 Principio de ejecución de la Licitación

La Superintendencia establece las medidas administrativas e instrucciones necesarias, de carácter general y/o específico, a fin de garantizar la ejecución y cumplimiento del procedimiento de licitación e incorporación posterior materia de las presentes Bases, en virtud al principio de mayor protección a los afiliados.

4. Vigencia

La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Atentamente.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

[El Peruano: 13/11/2018]





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