BANCO CENTRAL DE RESERVA
Retiran de circulación las monedas de la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019
CIRCULAR N° 0033-2018-BCRP
Lima, 31 de octubre de 2018
CONSIDERANDO QUE:
El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de su Ley Orgánica, puede retirar de la circulación series o denominaciones específicas de los billetes y monedas por él emitidos.
El Banco Central de Reserva del Perú pone en circulación las denominaciones de monedas y billetes teniendo en cuenta que las transacciones económicas se lleven a cabo de una manera eficiente.
El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en el literal h del artículo 24 de su Ley Orgánica, ha dispuesto el retiro de circulación de la moneda de S/ 0,05.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Retirar de circulación las monedas de la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 2. A partir del 1 de enero de 2019 las monedas de S/ 0,05 sólo podrán ser canjeadas, por su valor facial, por un plazo ilimitado, en las oficinas del Banco Central de Reserva del Perú o de las empresas del sistema financiero (ESF), en múltiplos de S/ 0,10.
El canje de las monedas de un céntimo (S/ 0,01) al que se refiere el artículo 3 de la Circular No. 002-2011-BCRP, se mantendrá en múltiplos de S/ 0,10.
Artículo 3. A partir del 1 de enero de 2019, sólo para los pagos en efectivo y sobre el monto total a pagar, se procederá al redondeo tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo 44° de la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que a la letra dice: "Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio."
Artículo 4. La obligación de las ESF de mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad suficiente para atender sus operaciones diarias en ventanilla, estipulado en el artículo 3 de la Circular No. 016-2018-BCRP, no considerará la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 5. El retiro de circulación previsto en la presente Circular no afecta el uso del céntimo de Sol y sus múltiplos como unidad de cuenta, ni para el pago de transacciones con medios diferentes al efectivo.
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
[El Peruano: 01/11/2018]
Comentar esta noticia