CIRCULAR N° 0033-2018-BCRP - Retiran de circulación las monedas de la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019 - www.bcrp.gob.pe



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ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Retiran de circulación las monedas de la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019

CIRCULAR N° 0033-2018-BCRP

Lima, 31 de octubre de 2018

CONSIDERANDO QUE:

El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de su Ley Orgánica, puede retirar de la circulación series o denominaciones específicas de los billetes y monedas por él emitidos.

El Banco Central de Reserva del Perú pone en circulación las denominaciones de monedas y billetes teniendo en cuenta que las transacciones económicas se lleven a cabo de una manera eficiente.

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en el literal h del artículo 24 de su Ley Orgánica, ha dispuesto el retiro de circulación de la moneda de S/ 0,05.

SE RESUELVE:

Artículo 1.
Retirar de circulación las monedas de la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 2. A partir del 1 de enero de 2019 las monedas de S/ 0,05 sólo podrán ser canjeadas, por su valor facial, por un plazo ilimitado, en las oficinas del Banco Central de Reserva del Perú o de las empresas del sistema financiero (ESF), en múltiplos de S/ 0,10.

El canje de las monedas de un céntimo (S/ 0,01) al que se refiere el artículo 3 de la Circular No. 002-2011-BCRP, se mantendrá en múltiplos de S/ 0,10.

Artículo 3. A partir del 1 de enero de 2019, sólo para los pagos en efectivo y sobre el monto total a pagar, se procederá al redondeo tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo 44° de la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, que a la letra dice: "Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio."

Artículo 4. La obligación de las ESF de mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad suficiente para atender sus operaciones diarias en ventanilla, estipulado en el artículo 3 de la Circular No. 016-2018-BCRP, no considerará la denominación de S/ 0,05 a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 5. El retiro de circulación previsto en la presente Circular no afecta el uso del céntimo de Sol y sus múltiplos como unidad de cuenta, ni para el pago de transacciones con medios diferentes al efectivo.

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

[El Peruano: 01/11/2018]





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