R. LEG. Nº 30854 - Resolución Legislativa que modifica el Anexo de la Resolución Legislativa 30724 que autoriza el ingreso de personal militar al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2018 en el extremo referido a los meses de octubre y noviembre del año 2018 - www.congreso.gob.pe



R. LEG. Nº 30854 - Resolución Legislativa que modifica el Anexo de la Resolución Legislativa 30724 que autoriza el ingreso de personal militar al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2018 en el extremo referido a los meses de octubre y noviembre del año 2018 - www.congreso.gob.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30854

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 30724, QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, EN EL EXTREMO REFERIDO A LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Modifícase el Anexo de la Resolución Legislativa 30724, que autoriza el ingreso de personal militar al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2018, en el extremo de adicionar actividades referidas a los meses de octubre y noviembre de 2018, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa.

Artículo 2. Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar cuando existan causas imprevistas, el plazo de ejecución de las actividades operacionales a que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido.

El ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución suprema.

ANEXO

PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES CON PERSONAL MILITAR EXTRANJERO QUE INGRESARÁN AL PAÍS CON ARMAS DE GUERRA DURANTE LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL AÑO 2018

OCTUBRE 2018


[El Peruano: 04/10/2018]






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