OFICIO MÚLTIPLE N° 14-2018-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.05/EQUIP.CONT - Sobre pago de la ONPE a I.E. como centro de votación - www.ugel05.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 05
Área de Administración «Equipo de Contabilidad»

«Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres»
«Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional»


San Juan de Lurigancho. 15 OCT. 2018

OFICIO MÚLTIPLE N° 14-2018-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.05/EQUIP.CONT.

Señores:
DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA JURISDICCIONAL - SAN JUAN DE LURIGANCHO Y EL AGUSTINO - UGEL N° 05

Dirección: Av. Perú s/n Urb. Caja de Agua - San Juan de Lurigancho

Presente. -

ASUNTO:
Sobre pago de la ONPE a I.E. como centro de votación.

Es grato dirigirme a usted, para expresarle mi saludo cordial y a la vez comunicarle, que el pago que realiza la ONPE para la limpieza de la Institución Educativa después de la votación, se tiene que emitir un recibo de recursos propios por el ingreso, posteriormente una vez de realizado la limpieza de la I.E. se procederá a la cancelación por el servicio prestado previa entrega del recibo de honorario electrónico con el monto establecido.

Asimismo, cabe precisar que la legislación nacional regula la prohibición de la doble percepción de ingresos del Estado bajo responsabilidad funcional tales como:

- El Decreto Legislativo N° 276 - Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público indica que ningún servidor puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado y que es incompatible la percepción simultanea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado.

- El artículo 3° de la Ley N° 28715 - Ley Marco del Empleado Público, establece que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, siendo incompatible la percepción simultanea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado.

El presente documento se suscribe en mérito a las facultades otorgadas por la Jefatura de Administración mediante Resolución Directoral N° 002-2018-UGEL05.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle las mayores diferencias de mi especial estima y consideración personal.

Atentamente,

Econ. SEGUNDO J. PEREZ OJEDA
Jefe (e) de Área de Administración
UGEL N° 05 - S.J.L./E.A.

SJPO/J.A.ADM.
ESCCH/CONT
CCARCHIVO








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