El Decreto Legislativo N° 1451 y la elección de representantes de universidades ante órganos colegiados



El Decreto Legislativo N° 1451 y la elección de representantes de universidades ante órganos colegiados

Ante algunas informaciones que no se ajustan a la verdad, el Ministerio de Educación (Minedu) considera necesario precisar que no se ha atribuido funciones de representación de las universidades ni pretende interferir con la autonomía universitaria, toda vez que el D. Leg. N° 1451 solo dispone su participación como facilitador del proceso de elección y/o designación que corresponde a las propias universidades.

El Minedu reitera su respeto por la autonomía universitaria, pues, como queda claro, las universidades serán las que elijan o designen, según sea el caso, a sus representantes ante algunos órganos del Estado.

El actual ordenamiento requería de mecanismos que permitieran la elección de representantes de las universidades, situación que se encontraba entrampada, y el D. Leg. N° 1451 hará posible la designación oportuna y democrática de dichos representantes ante diferentes consejos y comisiones multisectoriales.

La modificación dispuesta por el mencionado decreto legislativo no cambia la Constitución Política del Perú en ningún aspecto, menos aún en lo referido a la elección de representantes de las universidades ante los órganos constitucionales.

PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe





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