D. S. Nº 179-2018-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y dictan otra disposición - www.mef.gob.pe



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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos, fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y dictan otra disposición

DECRETO SUPREMO Nº 179-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, el literal k) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, exceptúa el ingreso de personal en el Sector Público para la contratación temporal de docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, comprendidos bajo el alcance de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación;

Que, el párrafo 8.5 del citado artículo 8 de la Ley Nº 30693, dispone, excepcionalmente, que para el caso de las instituciones educativas a las que se hace referencia en el literal k) del párrafo 8.1, la evaluación y validación de las necesidades de las nuevas plazas por parte del Ministerio de Educación a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se efectúa sobre la base del padrón nominado de alumnos registrados en el sistema de información que administre el Ministerio de Educación, o en su defecto, sobre la base del padrón nominado de estudiantes remitido por los gobiernos regionales, y validado por el Ministerio de Educación;

Que, asimismo, el párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 30693, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), entre otros, lo dispuesto en el literal k), referido al financiamiento del fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas; así como, el literal h), referido al financiamiento de las plazas creadas y validadas en el presente año para los docentes de institutos y escuelas de educación superior, a que se refieren el literal k) del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, respectivamente; señalándose en el párrafo 26.5 que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, mediante los Informes Nºs 457 y 463-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación informa que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en la categoría presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, se cuenta con recursos disponibles para financiar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos y el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas; en virtud de lo cual, con Oficios N°s 03177 y 03178-2018-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, determina que el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de S/ 11 516 086,00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS DIECISÉIS MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 1 304 300,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento del fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 12 820 386,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos; y el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas;

Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establece medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo N° 3 "Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios", donde se encuentra entre otros, el pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, siendo el límite de gasto para el citado pliego en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios de S/ 55 406 212,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES) y en la fuente de financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados de S/ 4 650 146,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES);

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia Nº 005-2018 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, el Ministerio de Cultura, mediante el Oficio N° 900243-2018/DM/MC, solicita el incremento en el límite de gasto del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en el citado Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo establecido en el literal k) y h) del párrafo 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto


1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 12 820 386,00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica para los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos; y el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 516 086,00
ACTIVIDAD 5000671 : Desarrollo de la formación de artistas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 249 782,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 054 518,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 12 820 386,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 516 086,00
ACTIVIDAD 5000671 : Desarrollo de la formación de artistas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 249 782,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 054 518,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 12 820 386,00
===========

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo 01 "Transferencia para financiar la creación de plazas docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y gestión pedagógica en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos" y Anexo 02 "Transferencia de partidas para financiar la implementación del Fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Cultura y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Incremento del Límite de Gasto


Increméntese el límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, para el pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 9 942 665,00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) y por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 368,384,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES).

El Titular del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, modifica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Ministra de Cultura

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación

[El Peruano: 17/08/2018]





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