R. VM. Nº 095-2018-VMPCIC-MC - Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al K´ajelo de las provincias de Puno, El Collao y Chucuito, en el departamento de Puno - www.cultura.gob.pe



R. VM. Nº 095-2018-VMPCIC-MC - Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al K´ajelo de las provincias de Puno, El Collao y Chucuito, en el departamento de Puno - www.cultura.gob.pe

MINISTERIO DE CULTURA

Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al K'ajelo de las provincias de Puno, El Collao y Chucuito, en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 095-2018-VMPCIC-MC

Lima, 3 de julio de 2018

VISTOS, el Informe N° 900047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900117-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante Oficio N° 029-2017-MDPL/A presentado el 26 de enero de 2017, la Municipalidad Distrital de Pichacani solicitó declarar la música y danza K'ajelo de Pichacani - Laraqueri como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 900117-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 900047-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 18 de junio de 2018 emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al K'ajelo de las provincias de Puno, El Collao y Chucuito del departamento de Puno;

Que, el k'ajelo es una forma de música y danza especialmente practicada dentro del distrito de Pichacani, provincia de Puno. Asimismo, su representación se extiende a los distritos aledaños de Ácora, Platería y Chucuito de la misma provincia; así como a localidades rivereñas del distrito de Ilave en la provincia de El Collao, y las de Juli, Pomata y Yunguyo en la provincia de Chucuito. No obstante, son las localidades en el distrito de Pichacani, y en especial su capital Laraqueri, las que lo reivindican como una fuente distintiva de identidad local. Este distrito fue creado como tal bajo el gobierno de Ramón Castilla, luego de haber sido una de las doctrinas de la provincia de Chucuito durante el período virreinal;

Que, respecto a la denominación de la expresión, se usan diversas formas de escritura. Q'axilu sería la forma correcta de escritura en aymara aunque su uso parece ser poco común, siendo k'ajelo el de uso más frecuente. Otras formas de escritura son k'ajjelo, khajelo o q'axilu. También cabe resaltar la escritura q'ajjelo, propuesta por el investigador Félix Paniagua Loza y empleado por investigadores contemporáneos de la cultura musical del altiplano peruano como Omar Ponce Valdivia;

Que, la denominación de la expresión tiene varias posibles raíces lingüísticas, siendo la más aceptada aquella que hace referencia a las palabras q'axu o q'ajju, que se traduce del aymara como joven o muchacho, concordando con el rol protagónico del personaje del hombre joven representado en la danza. También resalta la relación de la palabra con el sonido onomatopéyico de los truenos. Otra relación onomatopéyica vincula el nombre de la expresión con el sonido del látigo o zurriago portado por los danzantes, constituyendo un símbolo de valentía y virilidad;

Que, es importante resaltar que el k'ajelo conjuga música y danza, llegando la primera a ser considerada por la mayoría de intérpretes como un género musical independiente, con características específicas. Entre estas, el uso del charango chillador es una de las más resaltantes debido a la particular sonoridad producida por las cuerdas metálicas que este instrumento posee. Al respecto, el Mapa de Instrumentos Musicales de Uso Popular en el Perú describe tal instrumento como una variante del charango más pequeña en tamaño, hecha con cajas de madera con forma de guitarra o empleando caparazones de armadillo, y que presenta sus propias variantes en función de la cantidad de cuerdas. Los chilladores empleados para la ejecución de los k'ajelos presentan entre diez y doce cuerdas, agrupadas en cinco órdenes distintos;

Que, el instrumento musical cobra especial importancia tanto para la música como para la danza, siendo usado por los hombres jóvenes en la representación del ritual de cortejo a la mujer joven. El chillador es usado como instrumento melódico y al mismo tiempo rítmico mediante la técnica del rasgueo o kalampeo, llevando la melodía a la vez que marca el tiempo y la estructura de cada canción. Estos tiempos también son marcados por las voces, de tal forma que cada verso o estrofa se encuentra siempre construida en concordancia rítmica y melódica;

Que, además del charango chillador, cuya sonoridad es protagónico dentro de la ejecución del k'ajelo, también se usan otros instrumentos musicales en la ejecución de k'ajelos, predominando los instrumentos de cuerdas como guitarras, mandolinas, violines o contrabajos, así como el acordeón. Este tipo de conjunto es conocido como estudiantina, formato instrumental de amplia presencia en el espacio musical puneño;

Que, el ritmo del k'ajelo no sigue un compás constante y homogéneo, sino que introduce pequeños saltillos que lo asemejan al trote de un caballo. Al respecto, Omar Ponce señala que si bien se pueden encontrar diferencias rítmicas y melódicas entre una canción y otra, hay una base melódica común que permite a los músicos crear e incluso improvisar dentro de la estructura. A nivel armónico, las melodías de los k'ajelos suelen interpretarse en modo menor, siendo mi menor la tonalidad más común en contextos tradicionales, aunque también se ha podido advertir la ejecución de k'ajelos en tonalidades alternativas como fa menor;

Que, los versos de cada k'ajelo están construidos por tres frases cortas que se van repitiendo, y que suelen estar orientadas a la temática del enamoramiento y el cortejo, el día a día en el campo, referencias a festividades o eventos comunales, etc. Estos rasgos pueden verse en importantes recopilaciones tales como Qalachuyma: canciones tradicionales aymaras, Q'axilunaka-Cajelos" de Félix Paniagua Loza;

Que, si bien el origen histórico del k'ajelo es difícil de rastrear en el tiempo, la actual relevancia que tiene el charango chillador en su ejecución y la centralidad de la figura del k'arabotas, jinete altiplánico e ícono de fuerza y bravura, apuntan hacia la época colonial como el contexto en que habría tomado forma la expresión conocida hoy en día. Ello, considerando que los instrumentos de cuerda fueron introducidos por los españoles siendo luego adaptados por la población indígena local, y considerando también la intensa actividad minera y de intercambio comercial que marcó la zona, promoviendo el flujo de arrieros desde Argentina, Bolivia y Chile. Esto generó la aparición de importantes ferias, las que configuraron espacios de intercambio cultural que contribuyeron a definir la cultura del k'arabotas;

Que, sobre la relación del k'ajelo con la explotación minera en la zona, en el año 1620 se habría descubierto la mina de San Antonio de Esquilache, a unos 40 o 50 km de Puno, cerca de donde se ubica el actual distrito de Pichacani. Esta, junto a las minas de Laykakota y Carabaya, convirtieron Puno en un centro minero de importancia, lo cual se vería reflejado en el año 1658, cuando el distrito de Chucuito fue establecido como un distrito de caja, debido principalmente a los depósitos de plata de Esquilache. A esto se debe añadir las referencias locales acerca de la explotación de yacimientos de oro en el ámbito de Pichacani. En ese sentido, resulta coherente considerar este contexto como un escenario formativo que influenció de manera especial en aspectos de la cultura local, como la figura del k'arabotas, el uso del charango chillador y la ejecución tanto musical como dancística del k'ajelo;

Que, sobre el k'ajelo como danza, múltiples autores coinciden en que se trata de una expresión espontánea que acompaña a la música. No obstante, la dimensión coreográfica de esta expresión encierra una simbología y significados claves para entender el contexto cultural en el que se desarrolla, representando tanto las dinámicas de cortejo entre jóvenes, así como el trabajo agrícola y de pastoreo a través de los movimientos que ejecutan los danzantes. En este contexto, el k'ajelo constituye una ritualización de la vida cotidiana de los pobladores de la zona. Esto se pone de manifiesto en el hecho de que no hay un contexto o fecha específica en que se practique, pudiendo darse de forma espontánea como planificada, en eventos festivos de diversa índole;

Que, la danza representa de forma ritualizada, como se ha mencionado, la dinámica de cortejo entre un hombre y una mujer jóvenes, comúnmente llamados en la terminología aymara k'aju o hualaycho y kitula o linlicha, respectivamente. El primero adquiere un rol más activo al realizar una serie de pasos y movimientos que, dentro de la simbología de la danza, buscan llamar la atención de la joven, hasta que esta finalmente se deja enamorar, para luego escapar juntos. En este sentido, se trata principalmente de un baile de parejas, que puede ser bailado por una o más de estas, dependiendo del contexto en el que se desarrolle;

Que, al tratarse de una expresión que puede bailarse de forma espontánea, resulta difícil describir un esquema coreográfico exacto de pasos fijos a seguir durante su ejecución. No obstante, José Portugal logra identificar tres momentos que estructuran la danza. El primero se da cuando el k'aju y la kitula bailan por separado con pasos enérgicos, midiéndose el uno al otro en actitud simultánea de coqueteo y desafío. En un segundo momento ambos se toman de las manos, mirando en direcciones opuestas y bailando de forma sincronizada. Finalmente, en un tercer momento el k'aju se acerca a la kitula cuando esta toma el látigo que lleva en un extremo, o cuando este la envuelve por la cintura. Así, empiezan una dinámica de coqueteo y competencia similar a la de la primera parte, hasta que al culminar la danza, el varón carga a la mujer y se retiran;

Que, el personaje del k'aju guarda una relación directa con la figura del k'arabotas, convirtiéndose en uno cuando se representa el k'ajelo. José Portugal menciona que este rol recae tanto en los danzantes como los músicos, que utilizan sus charangos como herramientas en la dinámica de cortejo a la kitula. En este sentido, si bien en contextos específicos como concursos o festivales, los roles del músico y del danzante se encuentran separados, en otros momentos no se da necesariamente así, siendo el mismo músico quien danza o entra en la dinámica de enamoramiento;

Que, la vestimenta del k'arabotas incluye un sombrero negro, chalina blanca de lana de oveja, camisa o almilla de manga larga, pantalón negro de lana, poncho de alpaca, zurriago o lazo de cuero trenzado, similar al usado para arrear a los animales, el cual va amarrado sobre el hombro o en su defecto en la cintura, colocado sobre el poncho, un par de rozadores de cuero en las piernas, similar al usado por los jinetes, con treinta o cuarenta hebillas a cada lado, y finalmente, botas con espuelas. La vestimenta hace referencia directa al uso del caballo en sus actividades, lo que en algunas ocasiones puede visualizarse también durante la danza cuando el personaje llega cabalgando, así como en algunas letras populares de los k'ajelos que hacen también referencia al caballo;

Que, la vestimenta del personaje femenino consta de un sombrero de lana de oveja de color negro con forma redondeada, un rebozo o chuku, que consta de una tela que se lleva en la cabeza a modo de velo, una chaqueta negra de lana que puede presentar bordados de colores, un awayu con bordados de colores que va cruzado al cuerpo y amarrado, un phullu o manta pequeña doblada que va colgada del awayu, una serie de polleras de diversos colores, una faja bordada en la cintura, un par de ojotas, y finalmente, una inkuña o lienzo pequeño que se lleva en la mano derecha;

Que, un tercer personaje conocido como el gamonal acompaña a la danza, representando a los antiguos terratenientes que controlaban la zona, aunque este no siempre se hace presente y cumple un rol secundario. Su vestimenta consta de un casco o sombrero blanco tipo español, una camisa o almilla blanca, una casaca de cuero, una alforja de cuero cruzada al cuerpo, un zurriago de cuero trenzado y botas militares con espuelas. Asimismo, lleva consigo un libro de actas donde se supone registraba todas las incidencias, quejas y juicios. También se puede observar que llevan una pistola de juguete, aludiendo al poder que ostentaban los gamonales y al hecho de que normalmente iban armados;

Que, la práctica del k'ajelo también se da en concursos o festivales a través de los cuales las instituciones, conjuntos o comparsas participantes generan dinámicas de representación y afirmación de identidad local, posicionándose en un escenario cultural de alcance regional. Un ejemplo de ello puede advertirse en la participación de conjuntos de k'ajelo en el Concurso de Danzas Autóctonas con Trajes Típicos y Nativos en honor a la Virgen de la Candelaria. Otro de estos espacios es el Festival del K'ajelo y Danzas Originarias del Distrito de Pichacani, organizado desde 2008 por la Municipalidad Distrital de Pichacacani, en donde participan intérpretes solistas además de instituciones educativas, comunidades campesinas y asociaciones culturales;

Que, este tipo de festivales y concursos aseguran la transmisión y continuidad de la expresión. Asimismo el k'ajelo configura también espacios de socialización a través de la música más allá de dinámicas de competencia. Esto se evidencia en aspectos como la transmisión de técnicas de ejecución de los instrumentos, y en el estatus social que estas les confieren a sus ejecutantes;

Que, por otro lado, respecto al género musical, el k'ajelo ha trascendido los espacios locales en donde suele ser practicado y representado como forma de música y danza, integrándose al panorama musical de toda la región puneña. Así, varios k'ajelos constituyen hoy temas emblemáticos del cancionero popular altiplánico e incluso de la nación, entre los que destacan Chuxchi purqi jiraminta, Kalaminta tinta, Nayritamasa chiyara sullullu, Tomasa, Wari wawa, Ayrampitu, entre otros;

Que, en el Informe N° 900047-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la música y danza del K'ajelo del distrito de Pichacani, de las provincias de Puno, El Collao y Chucuito del departamento de Puno; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al K'ajelo de las provincias de Puno, El Collao y Chucuito, en el departamento de Puno, por constituir una forma de música y danza que condensa los ideales de fuerza y bravía que definen la identidad del pueblo aymara, que tomó forma en medio de un contexto de intercambios económicos y culturales generado durante el período histórico virreinal, y por constituir un elemento fundamental de la identidad de las comunidades en que es practicado, particularmente en el distrito de Pichacani y su capital Laraqueri, así como en todo el panorama musical del altiplano peruano.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 900047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y a la Municipalidad Distrital de Pichacani, de la provincia de Puno.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria que remita copia de la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a las Municipalidades Distritales de Ácora, de Platería, de Chucuito y a las Municipalidades Provinciales de El Collao y de Chucuito, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

[El Peruano: 05/07/2018]





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.