LEY Nº 30826 - Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional



LEY Nº 30826 - Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30826

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL VETERANO DE GUERRA Y DE LA PACIFICACIÓN NACIONAL

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley

1.1. La presente ley tiene por objeto otorgar un reconocimiento meritorio a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que participaron en los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional y en el proceso de pacificación nacional poniendo énfasis en su condición de veteranos militares y policías en situación de retiro o licenciados.

1.2. La presente ley tiene por finalidad concreta que los veteranos de guerra y de la pacificación nacional en situación de retiro o licenciados mantengan su sentido de pertenencia al instituto armado o policial en el que prestaron servicios, y por finalidad abstracta que su ejemplo de valía y patriotismo se proyecte a la población en general, y a las futuras generaciones de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Artículo 2. Definición de veterano de guerra y de la pacificación nacional

Para efectos de la presente ley, se entiende por:

2.1. Veterano de guerra: es el miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de retiro o licenciado, que participó oficialmente en alguno de los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional y que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de las leyes:

a) Ley 24053, Ley que denomina "Campaña Militar de 1941", a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la frontera Nor Oriente; y que declara el 31 de Julio Día Central Conmemorativo;

b) Ley 26511, Ley que reconoce como Defensores de la Patria y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador;

c) Ley 28796, Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de la Fuerza Armada, Policía Nacional del Perú y personal civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del subsector del Alto Cenepa de 1978, conflicto armado de la Cordillera del Cóndor de 1981; y

d) Ley 29562, Ley que otorga reconocimiento al mérito a excombatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.

2.2. Veterano de la pacificación nacional: es el miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de retiro o licenciado, que participó oficialmente en el proceso de pacificación nacional, en la lucha contra el terrorismo y en la defensa de la democracia; así mismo aquellos que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de las leyes:

a) Ley 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración.

b) Ley 30554, Ley que declara Héroes de la Democracia a los Comandos Chavín de Huántar.

c) Ley 30655, Ley que declara Héroes de la Democracia a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia GEIN-DIRCOTE-PNP.

Artículo 3. Acreditación y reconocimiento de los veteranos de guerra y de la pacificación nacional

El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Ministerio del Interior, se encarga de la acreditación de los veteranos de guerra y de la pacificación nacional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y les otorga un reconocimiento meritorio consistente en la entrega en acto público de un diploma de honor y un carné que otorga tal condición.

Artículo 4. Día del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional

Declárase el día 26 de octubre de cada año como el Día del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, como fecha destinada a honrar y reconocer el valor y patriotismo de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participaron en los conflictos armados en defensa de la soberanía nacional y en el proceso de pacificación nacional, lucha contra el terrorismo y defensa de la democracia.

Artículo 5. Acciones del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior

Encárgase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior que con motivo de la celebración del Día del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional, realicen actividades oficiales conmemorativas destinadas a honrar y reconocer el valor, entrega y patriotismo de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

El Ministerio de Defensa se encarga de las acciones de coordinación con instituciones públicas y privadas y la sociedad civil, destinadas al reconocimiento de la nación a los veteranos de guerra y de la pacificación del país.

Artículo 6. Beneficios de los veteranos de guerra y de la pacificación nacional

6.1. Los veteranos de guerra y de la pacificación nacional acreditados, conforme a lo estipulado en la presente ley, gozan de los siguientes beneficios personales:

a) Acceso gratuito a todos los museos, atractivos históricos y/o turísticos de propiedad del Estado peruano.

b) Contar con un lugar reservado y preferencial en la Parada Militar en honor a las Fuerzas Armadas que se realiza cada 29 de julio en la ciudad de Lima y/o provincias, según el lugar de residencia del veterano de guerra y de la pacificación nacional.

c) Contar con un lugar reservado y preferencial en las ceremonias públicas oficiales que se realicen con motivo del aniversario del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú y Policía Nacional del Perú, según corresponda.

6.2. El Ministerio de Defensa, promueve acciones destinadas a que las empresas privadas realicen campañas de beneficios económicos consistentes en el otorgamiento de descuentos y ofertas para los veteranos de guerra y de la pacificación nacional dentro del marco de las disposiciones establecidas en la presente ley.

6.3. Los beneficios para los veteranos de guerra y de la pacificación nacional contemplados en la presente ley son adicionales y no modifican, eliminan o restringen los beneficios y derechos que otorgan las leyes vigentes.

Artículo 7. Acciones de promoción de los gobiernos regionales y locales

7.1. Los gobiernos regionales y locales promueven la realización de actividades oficiales que honren y reconozcan el valor, entrega y patriotismo de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en coordinación con el Poder Ejecutivo, instituciones públicas y privadas y la sociedad civil.

7.2. Los gobiernos regionales y locales pueden asignar el nombre de "veteranos de guerra y de la pacificación nacional" a plazas públicas, parques, avenidas, calles, alamedas, monumento público o espacio público, como un acto de homenaje que conmemore la entrega y patriotismo, así como el reconocimiento a los militares y policías veteranos de la nación.

Artículo 8. Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo no mayor de 60 días calendario contados desde su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Exclusión


Los efectos de la presente ley no son aplicables a las personas que tengan sentencia firme condenatoria por la comisión de delitos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 20/07/2018]





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