Diferencia entre Gratificaciones y Aguinaldos 2018 (Fernando Gamarra Morales)



Diferencia entre Gratificaciones y Aguinaldos 2018 (Fernando Gamarra Morales)

DIFERENCIA ENTRE GRATIFICACIONES Y AGUINALDOS 2018

En el Estado hay trabajadores que a quienes les corresponde una gratificación y hay trabajadores a quienes les corresponde un aguinaldo.

La gratificación es un beneficio que es otorgado en julio y diciembre y equivale a una remuneración íntegra. No se les aplica a todos los trabajadores del Estado, porque dentro del aparato estatal existen trabajadores de distinto régimen laboral. Este beneficio es exclusivo del régimen laboral de la actividad privada.

A diferencia de la gratificación, que se paga siempre antes de la quincena de junio y diciembre; el caso de los aguinaldos es distinto, este beneficio se paga conjuntamente con la planilla del mes de julio y de diciembre, es decir, no siempre es antes de la quincena. A partir de ahí, ocurre un tratamiento diferente.

Conforme a la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo No 304-2013-EF, las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce (12) remuneraciones y/o pensiones anuales, una bonificación por escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda; lo que quiere decir que al referirnos a aguinaldo o gratificación no estamos ante el mismo concepto.

El literal b) del artículo 54 del Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de La Carrera Administrativa, y el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo No 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modificado por el artículo 2 de la Ley No 29849, establece como beneficio de los funcionarios y servidores públicos sujetos a dichos regímenes el percibir aguinaldos, los mismos que se otorgarán en fiestas patrias y navidad por el monto que se fije en las leyes de presupuesto del sector público de cada año y reglamentado por decreto supremo.

De otro lado la gratificación es un beneficio o derecho del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo No 728) que se otorga conforme al artículo 1 de la Ley No 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 005-2002-TR que establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a percibir dos (2) gratificaciones en el año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad.

De acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley No 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el beneficio del aguinaldo se otorga a: Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944 (Ley de Reforma Magisterial); los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. De igual manera el numeral 7.3 señala que Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849, perciben por concepto de aguinaldo por fiestas patrias y navidad.

Asimismo en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 señala que los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, HASTA la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) y que mediante D.S. No 155-2018-EF (publicado el viernes 6 de julio) se dictaron las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2018 hasta por el monto estipulado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 abonado, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2018.

Cabe mencionar el numeral 7.2, de la misma Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para abonar las gratificaciones correspondientes por fiestas patrias y navidad en julio y diciembre, respectivamente. El artículo 2 de dicha Ley establece que el monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio y el artículo 5 indica que serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.

Las entidades estatales que tienen sus trabajadores en el régimen del Decreto Legislativo 728, régimen laboral de la actividad privada, son: Poder Judicial, Ministerio Público, ESSALUD, SUNARP, SUNAT, Banco Central de Reserva, Contraloría General, Congreso de la República, Obreros que trabajan en las municipalidades, Defensoría del Pueblo, COFROPI, Tribunal Constitucional, INDECOPI, etc.

El régimen laboral de la actividad privada se rige por la Ley de Fomento del Empleo (D.Leg. 728 promulgado el 8 de noviembre de 1991), la cual fue creada con la finalidad de permitir a los empresarios hacer frente a la crisis económica por la que atravesaba el país. Para ello, se relativizó la estabilidad laboral absoluta, se otorgó la posibilidad de celebrar contratos de trabajo de naturaleza temporal, accidental y contratos para obra o servicios y se amplió las causales objetivas para la extinción del contrato de trabajo, incluyendo la posibilidad de ceses colectivos.

Este decreto legislativo se dio en un contexto de reforma del Estado centrada en la creación de entidades que funcionen como enclaves de excelencia ligadas a las reformas económicas. De esta manera, se permitió a las entidades públicas responsables del régimen monetario, del control de la inflación y del déficit fiscal, así como de lña regulación general de los mercados (inversión, competencia y propiedad intelectual) aplicar el régimen laboral de la actividad privada, creándose, así, las denominadas islas de eficiencia.

Podemos concluir que a los trabajadores de la actividad privada regidos por el Decreto Legislativo No 728 perciben gratificaciones, mientras que los trabajadores de la actividad pública perciben aguinaldo.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.

Tacna - Perú, julio de 2018.

Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888
RPM: *952290888






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