LAS TARDANZAS REITERADAS CALIFICAN COMO FALTA GRAVE: La Corte Suprema ha aclarado que cuando el trabajador incurre en tardanzas reiteradas al centro laboral y ha sido sancionado disciplinariamente por ello, puede ser objeto de despido. Esta situación no configuraría un cese fraudulento.
La legislación laboral prevé como causa justa de despido a la impuntualidad reiterada al centro de trabajo, estableciendo como condición que se hayan aplicado sanciones disciplinarias anteriores (amonestaciones y suspensiones) al trabajador por su conducta infractora.
El contrato de trabajo genera derechos y obligaciones entre las partes. Mediante este acuerdo el trabajador se compromete a efectuar sus labores en un marco de diligencia, responsabilidad y buena fe, deberes esenciales inherentes a toda relación laboral. Por ello, se violenta este deber de diligencia respecto de la prestación de sus servicios cuando el trabajador incurre en una serie de tardanzas injustificadas.
Dicho criterio ha sido desarrollado en la Casación N° 13768-2016-Lambayeque, por medio del cual se resuelve el recurso de casación formulado por un empleador en un proceso sobre reposición por despido fraudulento.
El caso es el siguiente: el trabajador demandó a su empleador, América Móvil Perú S.A., a fin de que se ordene su reposición a su puesto de trabajo, para lo cual alegó haber sufrido un despido fraudulento. El actor afirmó que la demandada decidió despedirlo imputándole hechos inexistentes e imaginarios.
En primera instancia, el juzgado declaró infundada la demanda al determinar que: i) el demandante cometió faltas graves que justificarían el despido, consistentes en la impuntualidad reiterada del actor al centro de labores; y, ii) no acreditar los actos de hostilidad denunciados.
En segunda instancia, la Sala Laboral revocó la sentencia apelada, afirmando que el demandante registró su ingreso al centro de labores, apenas cuando habían transcurrido minutos después del horario de ingreso establecido en el centro de trabajo. Al no estar conforme con dicha decisión, el empleador interpuso recurso de casación.
Revisando los medios probatorios, la Corte Suprema verificó que el demandante efectivamente fue sancionado en reiteradas oportunidades por haber incurrido en tardanzas al centro laboral, siendo amonestado y suspendido por su conducta infractora, no obstante, a pesar de las sanciones disciplinarias aplicadas, el demandante no enmendó su comportamiento. Por tal motivo, el empleador le cursó carta notarial de imputación de cargos al trabajador, atribuyéndole la comisión de faltas graves contempladas en la normativa laboral vigente y el incumplimiento del reglamento interno de trabajo.
En tal sentido, la Corte Suprema consideró que el demandante incurrió en impuntualidad reiterada, causal prevista como falta grave en el inciso h) del artículo 25 la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Sin perjuicio de ello, y después de analizar los descargos presentados por el demandante, y al no haber podido el actor rebatir con medios probatorios fehacientes las faltas graves imputadas, la Suprema entendió que el empleador finalmente decidió extinguir válidamente el vínculo laboral que mantenía con el trabajador.
Del mismo modo, la Corte verificó que el demandante no acompañó medio probatorio alguno que acredite los supuestos actos de hostilidad del empleador; asimismo, no demostró el ánimo perverso y auspiciado por el engaño en el procedimiento de despido, elementos necesarios para sustentar que se ha producido un despido fraudulento. Finalmente, la Suprema señaló que el trabajador no ha guardado el deber de diligencia respecto de la prestación de sus servicios puesto que ha incurrido en una serie de tardanzas; aunado a ello, el empleador ha cumplido con acreditar la impuntualidad reiterada, por consiguiente, la pretensión de reposición por despido fraudulento que pretende el actor deviene en infundada. Por estas razones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación. (laley.pe)
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