R. VM . N° 005-2017-MTPE/2 - Aprueban documento denominado «Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público» www.trabajo.gob.pe



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MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Aprueban documento denominado "Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2017-MTPE/2

Lima, 4 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico N° 024-2017-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 1468-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ratificó el Convenio OIT N° 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el 10 de agosto de 1970; el Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW por sus siglas en inglés, el 13 de setiembre de 1982; y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belém do Pará", mediante Resolución Legislativa N° 26583 de fecha 22 de marzo de 1996;

Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, de conformidad con el literal f) del artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas destinados a garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor; se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la referida ley determina que uno de los roles del Estado consiste en promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por la Ley N° 29430, establece que su objeto consiste en prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridades o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2 de esta norma, la misma se aplica a los centros de trabajo públicos y privados, a los trabajadores o empleadores, al personal de dirección o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institución; asimismo, a los funcionarios o servidores públicos cualquiera sea su régimen laboral;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que una de las áreas programáticas de acción del Sector son los derechos fundamentales en el ámbito laboral y en virtud de ello se vienen desarrollando acciones orientadas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la misma ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, asimismo, los literales a) y d) del inciso 8.1 del artículo 8 de la ley citada en el considerando precedente establece que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales, entre ellas promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales; así como ejercer funciones ejecutoras en materia de difusión de la normativa laboral y de mecanismos de defensa ante el incumplimiento de la normativa laboral, mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia laboral y promoción del empleo en aquellos casos específicos de alcance nacional o suprarregional, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos;

Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, los viceministros tienen competencia para conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio así como de las entidades públicas que estén dentro de su ámbito de competencia;

Que, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo;

Que, conforme al marco normativo expuesto se considera necesario aprobar una herramienta didáctica que oriente a empleadores/as, trabajadores/as y sus organizaciones, así como a los gobiernos regionales y locales en la aplicación de medidas destinadas a prevenir, erradicar y sancionar los actos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en los sectores público y privado;

Con las visaciones de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto


Aprobar el documento denominado "Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público", el que como anexo forma parte integrante de la presente resolución viceministerial.

Artículo 2.- Publicación

Disponer que la presente resolución viceministerial y su anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AUGUSTO EGUIGUREN PRAELI
Viceministro de Trabajo

[El Peruano: 05/12/2017]





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