PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra, declarado por Decreto Supremo N° 098-2017-PCM
DECRETO SUPREMO N° 115-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de octubre de 2017, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra; para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dichas localidades, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. El Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2017-PCM, se encuentra próximo a vencer;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio Nº 708-2017/GOB.REG.HVCA/GR de fecha 13 de noviembre de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 098-2017-PCM, en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra; para la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas que pudieran ser afectadas;
Que, mediante el Oficio Nº 5381-2017-INDECI/5.0, de fecha 27 de noviembre de 2017, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00017-2017-INDECI/11.0 de fecha 21 de noviembre de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 688-2017/GOB.REG.HCVA/ORDNSCGRDyDS del 10 de noviembre de 2017, de la Dirección Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible del Gobierno Regional de Huancavelica; (ii) el Informe N° 205-2017/GOB.REG.HCVA/ORDNSCGRDyDS del 09 de noviembre de 2017, de la Dirección Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible del Gobierno Regional de Huancavelica; (iii) el Informe N° 234-2017/GOB.REG. HCVA/GRPPyAT del 09 de noviembre de 2017, de la Dirección Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huancavelica; (iv) el Informe N° 210-2017/GOB.REG.HCVA/ORDNSCGRDyDS/IGM del 21 de noviembre de 2017, de la Dirección Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible del Gobierno Regional de Huancavelica; (v) el Informe N° 029-2014-ANA-AAA X MANTARO/SDCPRH/LEMC de mayo 2014, de la Autoridad Nacional del Agua; (vi) "Inspección Técnica Geológica en el centro poblado de Cuenca, setiembre 2015 - INGEMMET"; y, (vii) el "Informe de Evaluación de Riesgo por desembalse violento del río Mantaro en el sector Huayllapampa - Casma, distrito de Cuenca - Acostambo, provincias Huancavelica - Tayacaja de la Región Huancavelica", de mayo 2017;
Que, en el Informe Técnico N° 00017-2017-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, se encuentran en peligro inminente ante el desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra; debido a que el cerro Cuenca se encuentra en un proceso de desplazamiento de masa (deslizamiento y flujo de detritos), observándose evidencias de inestabilidad, estando expuesto como factor desencadenante las fuertes precipitaciones pluviales que se presentan en dichas zonas, y cuyo colapso provocaría, el represamiento del río Mantaro y como consecuencia de todo ello, el peligro de destrucción de viviendas, vías de comunicación, áreas de cultivo, así como la afectación de la integridad física y la salud de la población. Asimismo, en el citado informe técnico se señala que las actividades que se vienen ejecutando son consideradas acciones urgentes y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente, que de no ser concluidas, podrían conducir a pérdidas materiales y a severos daños a la vida, la salud y los medios de vida de la población, así como de la infraestructura productiva básica y social; agravando en una situación crítica;
Que, adicionalmente, en el indicado Informe Técnico N° 00017-2017-INDECI/11.0, se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Huancavelica ha sido sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar y cuya inclusión de ejecución se hace necesaria. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 098-2017-PCM, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios; que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente en las localidades de Huayllapampa y Casma, así como de respuesta y rehabilitación en caso lo amerite;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación del Gobierno Regional de Huancavelica, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso lo amerite. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 05 de diciembre de 2017, el Estado de Emergencia en la localidad de Huayllapampa del distrito de Cuenca, provincia de Huancavelica, y en la localidad de Casma del distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, por peligro inminente ante el posible desembalse del río Mantaro y deslizamientos de tierra; para continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso lo amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Tayacaja, la Municipalidad Distrital de Cuenca y la Municipalidad Distrital de Acostambo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda; deben continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso lo amerite, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado en dichas zonas. Se precisa que las citadas acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Cultura; y, el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Mercedes Aráoz Fernández
Presidenta del Consejo de Ministros
José Manuel Hernández Calderón
Ministro de Agricultura y Riego
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
Jorge Nieto Montesinos
Ministro de Defensa
Idel Alfonso Vexler Talledo
Ministro de Educación
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
Bruno Giuffra Monteverde
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Carlos RICARDO Bruce MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
[El Peruano: 03/12/2017]
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