Entre las 8 de la mañana y las 5 de la tarde: Entre las 8 de la mañana y las 5 de la tarde del 22 de octubre, Día de los Censos 2017, se suspenderá el transporte terrestre, aéreo, ferroviario, marítimo, lacustre y fluvial de servicio público o privado, de acuerdo con la orden de inamovilidad que regirá ese día en el Perú.
Así lo aseguró el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Aníbal Sánchez Aguilar, al indicar que mientras se realiza el empadronamiento de la población se suspenderá el tránsito de los mencionados vehículos dentro del territorio nacional, de acuerdo con la Norma Técnica Censal 009-2017-INEI/CPV.
Sin embargo, sí podrán transitar los vehículos pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las Oficinas Censales de todo el país, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo de Bomberos, las Ambulancias y el Serenazgo, debido a la necesidad de su desplazamiento para la realización de los Censos 2017.
Las empresas de servicio público de pasajeros, urbano o interprovincial deberán informar a sus usuarios, tanto en sus locales como en sus vehículos, de su imposibilidad de circular durante las horas de orden de inamovilidad del Día del Censo, como mínimo con una semana de anticipación.
¿Qué hago si llego al terminal entre 8.00 am y 5 pm?
Aquellas personas que se encuentren viajando dentro del territorio nacional durante la orden de inamovilidad deberán empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control adonde lleguen y allí deberán permanecer hasta las 5 p.m., según la Norma Técnica Censal N° 008-2017-INEI/CPV.
Los medios de comunicación social que trabajen el Día del Censo, las empresas o comités de taxis en aeropuertos Internacionales, y las compañías aéreas que necesiten transportar a su personal desde aeropuertos internacionales o hacia ellos podrán solicitar una autorización para que sus vehículos circulen, solo para las labores descritas, ante las Oficinas Censales Distritales de la localidad donde funcionan dichas empresas.
Los conductores de dichos vehículos que trabajen el Día del Censo tendrán un Empadronamiento Especial que se realizará entre el 16 y el 20 de octubre en las Oficinas Censales Distritales.
Viajes de emergencia
Como excepción a la norma, podrán circular las personas que lo necesiten por motivos de salud o emergencia evidente.
También podrán desplazarse hacia su destino las personas con pasaje confirmado para salir del país entre las 08 a.m. y las 5 p.m. Ellas deberán empadronarse entre el 16 al 20 de octubre en la Oficina Censal de su distrito de residencia o de su alojamiento, de acuerdo con la Norma Técnica Censal Nº 010-2017-INEI/CPV. Para ello deberán presentar su pasaje y documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte, según se trate de un ciudadano peruano o un extranjero.
¿Qué pasa si llego del extranjero durante la orden de inamovilidad?
Las personas que lleguen del extranjero el Día del Censo no serán empadronadas si pasaron fuera del país las 00:00 horas. Si llegasen dentro del horario de orden de inamovilidad, se les extenderá una "Constancia de persona empadronada" para que puedan trasladarse hasta su domicilio o alojamiento.
Las personas que requieran del empadronamiento especial o una autorización para transitar, por los motivos señalados en las normas técnicas censales, deberán acudir a la Oficina Censal Distrital correspondiente a la localidad de su domicilio o alojamiento, que puede consultarse en esta página web.
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