El gobierno, en cumplimiento de los acuerdos con el SUTEP, expidió el Decreto Supremo Nº 305-2017-EF. Entre las medidas que dispone están la siguientes:
1. Se establece en 66.67 soles el valor de la Remuneración Íntegra Mensual-RIM por hora de trabajo semanal-mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial.
2. Se modifícan los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente:
2.1 El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:
- Profesores de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Ciclos Inicial e Intermedio de la Educación Básica Alternativa, y Ciclos Básico e Intermedio de la Educación Técnico Productiva, tienen una jornada laboral de 30 horas semanales, con una RIM de 2000.10 soles mensuales.
- Profesores del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa, tienen una jornada laboral de 26 horas, con una RIM de 1733.42 soles.
- Profesores que tengan una menor jornada laboral perciben una remuneración proporcional a la misma.
3. Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en los PRONOEI o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una remuneración mensual de 2 666. 80 soles.
4. La implementación del nuevo monto de la RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado, a que se refieren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de noviembre de 2017.
La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.
El Decreto Supremo se convierte en un buen paso en el objetivo de cumplir con los compromisos asumidos con el SUTEP. Los acuerdos están cumplidos en gran proporción. Queda para el 2018 el pago de la deuda social, hacer el estudio que permita determinar la factibilidad de aumentar las remuneraciones de los docentes al nivel de una UIT, y desde ahora, continuar el diálogo para ir atendiendo otros reclamos del magisterio.
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