Mediante D. S. Nº 070-2017-EF se ha establecido la nueva RIM para la primera escala magisterial. Ella se calcula en función de un valor de la hora pedagógica equivalente a S/ 59.35.
Paralelamente, el Ministerio de Educación, a través de su Dirección General de Desarrollo Docente, ha dirigido a las Direcciones Regionales el Oficio Múltiple Nº 027-2017-Minedu-VMGP-DGDD-DITEN en donde se especifican varios aspectos del aumento de la RIM y de bonificaciones por encargara de los docentes.
En primer lugar, se ratifica las diferencias de RIM por escalas y jornada laboral. Se establece que la diferencia entre la I y VIII Escala Magisterial es de 210% y no de 2.60% con fue en la Ley, antes de la modificatoria.
En segundo lugar, los profesores que trabajan en escuelas unidocentes verán reajustadas sus bonificaciones en función de la escala magisterial a la que pertenecen. Igual, se eliminan las diferencias de pago de profesores que venían de la Ley del Profesorado y de la Carrera Pública Magisterial por el ejercicio, como encargados, del puesto de director.
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