Aprobar la contratación directa por el supuesto de servicios de publicidad para el estado, correspondiente a la campaña publicitaria "Concurso de Nombramiento y Contratación Docente 2017"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 014-2017-MINEDU
Lim 18 ENE 2017
Vistos, el Informe N° 0053-2017-MINEDU/SG-OGA-OL, el Informe N° 0056-2017-MIN EDU-SG-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 702-2016-MINEDU, se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Educación 2017, el mismo que incluye la campaña publicitaria "Concurso de Nombramiento y Contratación Docente 2017";
Que, en el Plan Anual de Contrataciones del año 2017, correspondiente a la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos, del Pliego 010: Ministerio de Educación, aprobado con Resolución de Secretaría General N° 0006-2017-MINEDU y modificado por Resolución de Secretaría General 0009-2017-MINEDU, se encuentra incluida la Contratación Directa correspondiente al servicio de difusión de la campaña publicitaria "Concurso de Nombramiento y Contratación Docente 2017", según relación de ítems;
Que, a través del Memorando N° 0011-2017-MINEDUA/MGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente, solicitó a la Oficina de Logística, en adelante OL, de la Oficina General de Administración, en adelante OGA, la contratación del servicio de difusión de la campaña publicitaria "Concurso de Nombramiento y Contratación Docente 2017", según relación de ítems, en adelante la Campaña; adjuntando los términos de referencia y el plan de medios visados por la Oficina General de Comunicaciones, en señal de conformidad, en los que se sustenta la selección de los medios de comunicación radial; precisando la justificación técnica para efectuar dicha publicidad, señalando el público objetivo, número y tiempo de avisos publicitarios (spots), horarios, programas, la cobertura y duración de la Campaña; teniendo como objetivo difundir la convocatoria del concurso de nombramiento;
Que, mediante la Indagación del Mercado N° 021-2017-MINEDU/SG-OGA-OL-CPROC-UE 026, el Área de Programación y Costos de la OL, determinó que el Valor Estimado total del servicio de difusión de la Campaña, según relación de ítems, asciende a S/ 397 836,01 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS y 01/100 Soles), señalando que el mismo se determina bajo el criterio de Única Cotización para cada uno de los 4 ítems; por lo que, la presente contratación se realizaría de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo la Ley, correspondiendo contratar el servicio de difusión de la Campaña mediante Contratación Directa para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, entre otros; precisando que las cotizaciones de las empresas tienen como fecha de validez de la oferta hasta el 31 de diciembre del 2017;
Que, la Oficina de Contabilidad y Control Previo de la OGA otorgó disponibilidad presupuestal a través de la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000070, para la contratación del servicio de difusión de la Campaña por el monto ascendente a S/ 397 836,02 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS y 02/100 Soles);
Que, mediante el Formato N° 02 - Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Servicios), el Área de Programación y Costos de la OL, señala que no corresponde determinar la pluralidad de postores que cumplen con el requerimiento, ni es posible distribuir la buena pro; motivo por el cual, el 16 de enero de 2017, la OGA aprobó el expediente de Contratación a través del Formato de Solicitud, Aprobación de Expediente de Contratación, para contratar el servicio de difusión de la Campaña, el mismo que señala expresamente el valor estimado;
Que, a través del Informe N° 0053-2017-MINEDU/SG-OGA-OL, la OL opinó por la procedencia del supuesto de contratar directamente con un determinado proveedor para los servicios de publicidad que prestan al Estado, los medios de comunicación televisiva, radial, entre otros, señalado en el literal g) del artículo 27 de la Ley, y en el numeral 7 del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento; y refiere que no corresponde determinar pluralidad de postores, debido a que el sustento objetivo es sobre la base de la especialidad y experiencia reconocida; además que no es posible distribuir la buena pro del objeto, ni corresponde determinar factores de evaluación;
Que, la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional en prensa escrita, radio y televisión cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; asimismo, el articulo 3 de la referida Ley, señala que para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; b) Descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos, debiendo sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas; y, d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas;
Que, la Campaña cumple con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 006-2017-PCM, que establece como política de comunicaciones del Poder Ejecutivo, la obligación de todas sus instancias, tales como ministerios, organismos públicos, programas y proyectos, de utilizar el logo y frase "TRABAJANDO PARA TOD@S L@S PERUAN@S", en toda la publicidad institucional informativa y aquella por la que se comunique a la población los servicios que se le brinda;
Que, la Contratación Directa para el servicio de difusión de la Campaña, a través de los medios de comunicación radial, se adecúa a los dispositivos legales antes señalados;
Que, el literal g) del artículo 27 de la Ley, prescribe que excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor: "Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación";
Que, el numeral 7 del artículo 85 del Reglamento, precisa que la Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley, bajo, entre otras, la condición de "Servicios de Publicidad para el Estado"; en este supuesto la contratación de los mencionados servicios corresponde a aquellos que prestan directamente los medios de comunicación para difundir un contenido determinado al público objetivo al que se quiere llegar;
Que, el artículo 86 del Reglamento, establece que la potestad de aprobar contrataciones es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), I) y m) del artículo 27 de la Ley. Asimismo, señala que la resolución que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, debiendo publicarse las resoluciones e informes que los sustentan, a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley;
Que, atendiendo a que se ha identificado los medios de comunicación radial, a través de los cuales se efectuará la difusión de la Campaña, la OL ha señalado que la justificación técnica que le permitió determinar a los proveedores, fueron el público objetivo, la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, la duración de la Campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos; por lo que corresponde se realice la contratación directa respectiva, por la causal señalada en el literal g) del artículo 27 de la Ley, regulada en el numeral 7 del artículo 85 del Reglamento;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU, el Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación, delegó en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras, la facultad de aprobar las contrataciones directas en el supuesto previsto en los literales e), g) y I) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado;
De conformidad con el Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; y las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la contratación directa por el supuesto de Servicios de Publicidad para el Estado, correspondiente a la campaña publicitaria "Concurso de Nombramiento y Contratación Docente 2017", según relación de ítems, hasta por el monto de S/ 397 836,02 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS y 02/100 Soles), conforme al siguiente detalle:
ITEMS | PROVEEDOR | MEDIO | DESCRIPCION DEL SERVICIO | VALOR ESTIMADO S/ | |
1 | RADIO LA KARIBEÑA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA | RADIAL | SPOT RADIAL | RADIO LA KARIBEÑA | 98 128,80 |
2 | CRP MEDIOS Y ENTRETENIMIENTOS S.A.C. | RADIAL | SPOT RADIAL | RADIO MODA | 99 773,91 |
RADIO NUEVA Q | |||||
RADIO RITMO ROMANTICA | |||||
3 | GRUPO RPP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA | RADIAL | SPOT RADIAL | RADIO RPP | 99 987,30 |
RADIO LA ZONA | |||||
4 | GRUPO PANAMERICANA DE RADIOS SA. | RADIAL | SPOT RADIAL | RADIO PANAMERICANA | 99 946,00 |
RADIO ONDACERO | |||||
TOTAL | 397 836,01 |
Artículo 2.- La contratación que se aprueba mediante la presente resolución, será financiada con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación para el año fiscal 2016, correspondiente a la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos.
Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, realice las acciones necesarias, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y los informes que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, encargándose a la Oficina General de Administración la remisión de dichos documentos a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Educación.
Regístrese y comuniqúese.
JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS
Secretarlo General
Ministerio de Educación
PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe
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