La Dirección Regional de Educación Cusco, comunica al público en General que conforme a la R.M N° 627 -2016-MINEDU, las matricula de los estudiantes que ingresan a las Instituciones Educativas Publicas y Privadas se realizara desde el mes de diciembre 2016 hasta febrero del 2017.
EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
La matrícula o ratificación, es gratuita, no está condicionada a ningún pago previo por cualquier concepto por parte de la Dirección del plantel. Asimismo el personal directivo, jerárquico y docente de las Instituciones Educativas Publicas, bajo responsabilidad quedan prohibidos de exigir a los padres de familia y/o estudiantes la adquisición de textos escolares, materiales didácticos, útiles escolares, uniformes, buzos escolares, entre otros como condiciones previas al ingreso, matrícula y permanencia del estudiante en la Institución Educativa.
Con respecto a la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios dispuesto por la Asamblea de la Asociación de Padres de Familia (que no lo dispone las Dirección del Plantel) y otros conceptos, no debe exceder el 1.5 % de la Unidad Impositiva Prioritaria (UIT) vigente (para el 2017 es s/ 60.75 soles), el cual tampoco condiciona la matrícula de los estudiantes.
La matrícula debe garantizar la igualdad de oportunidades sin ninguna forma de discriminación hasta cubrir el número de vacantes. Está prohibido cualquier tipo de evaluación de ingreso bajo ninguna forma específica. En casos de que se supere la capacidad de la institución Educativa, se puede establecer prioridades de ingreso tomando en cuenta la residencia en la zona de ubicación de la Institución Educativa, contar con hermanos en la Institución Educativa y otros conforme a Ley.
En las Instituciones Educativas públicas se debe publicar en un lugar visible el número de vacantes por turnos y grados de estudio, así como las prioridades que establezca la comisión, siempre y cuando no vulneren las normas específicas de matrícula escolar para el ingreso y remitir el informe a la UGEL respectiva.
EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS
Están obligadas a brindar en forma escrita veraz y suficiente y apropiada a los interesados, la siguiente información:
a) Resolución que Autoriza el funcionamiento de la Institución Educativa Privada. b) Reglamento Interno y Monto;
c) Número y oportunidades de pago de las pensiones, así como de los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo.
d) Condición profesional del Director y del Personal Jerárquico y docente.
e) Propuesta Pedagógica.
f) Sistema de Evaluación y control del estudiante; número de estudiantes por aula y horario de clases;
g) Otra información relacionada con el servicio educativo.
En las Instituciones Educativas tienen las siguientes prohibiciones:
a) La matrícula no está condicionada a examen de ingreso.
b) Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matricula el pago de contribuciones denominadas voluntarias.
c) Tampoco podrán ser obligadas a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar, ni adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad para las instituciones educativas.
Los Directores de las Unidades de Gestión Educativa local (UGEL), conjuntamente con los equipos de trabajo, coordinaran con otras instituciones como INDECOPI, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, FISCALÍA, entre otros, para garantizar el cumplimiento de la mencionada norma.
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