R. M. Nº 0363-2016-JUS - Aprueban el «Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)» www.minjus.gob.pe



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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Aprueban el "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0363-2016-JUS

23 de diciembre de 2016

VISTOS, el Memorándum Nº 226-2016-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el Informe N° 026-2016-CR-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones y el Informe N° 1253-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la violencia vivida en el Perú entre los años 1980 y 2000 dejó como saldo miles de personas desaparecidas, cuyas familias no conocen hasta hoy su paradero; más aún, a la fecha no se cuenta con información precisa e inequívoca sobre el universo de las personas desaparecidas;

Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la verdad en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos como la desaparición forzada, es un derecho autónomo y constitucional, considerando que éste se fundamenta en la dignidad del hombre y en los principios del Estado democrático de derecho;

Que, a la fecha se ha logrado ubicar, recuperar, identificar y entregar restos mortales de un grupo de personas desaparecidas a sus respectivos familiares; si bien este avance es importante resulta insuficiente frente a la magnitud del problema, por lo que se hace necesario, adoptar una política pública de búsqueda de personas desaparecidas;

Que, mediante la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, se dispuso priorizar el enfoque humanitario que tiene por finalidad una atención centrada en el alivio del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad de respuesta a los familiares, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos;

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer seguimiento al Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario;

Que, el literal q) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece entre sus funciones específicas el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000. Asimismo, el artículo 5 de la acotada Ley, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, así como velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece como una de sus funciones rectoras, formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia;

Que, resulta necesario que el Estado peruano cuente con un Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia comprendido entre los años 1980 y el 2000, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones nacionales e internacionales frente a esta situación;

Que, en el marco de las actividades realizadas por el Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley N° 30470, se ha elaborado el documento denominado "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 - 2000; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)"


Aprobar el "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Ejecución

Disponer que la implementación del "Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)" esté a cargo del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia en tanto se determine el órgano de línea que asumirá dicha función.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y el anexo al que se refiere el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Soledad Pérez Tello
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

[El Peruano: 25/12/2016]



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