INDECOPI recordó que colegios privados solo pueden hacer tres cobros - www.indecopi.gob.pe



INDECOPI recordó que colegios privados solo pueden hacer tres cobros - www.indecopi.gob.pe

Las instituciones privadas solo pueden cobrar por cuota de ingreso, matrícula y pensiones mensuales: Indecopi dio inicio a su campaña "Al Colegio con Indecopi 2017", en la cual recordó a los padres de familia y a los colegios privados que los primeros solo están obligados a realizar tres pagos: cuota de ingreso, matrícula y pensiones mensuales.

Es así que se encuentra prohibido que los colegios privados exijan cualquier tipo de cobro por conceptos distintos a los antes mencionados. Los centros educativos privados solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias a los padres de familia, siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Educación.

Además, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que si las instituciones educativas privadas decidieran aumentar el monto por concepto de pensión para el siguiente año, las mismas están en la obligación de informar, por escrito, a los padres de familia, antes de que culmine el año escolar y durante el proceso de matrícula lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos.

Asimismo, los colegios particulares están impedidos por ley de utilizar fórmulas intimidatorias que afecten el normal desarrollo educativo y de la personal de los alumnos por lo que no podrán restringir el ingreso al colegio ni sacarlos del mismo o dejarlos en el patio.

De incumplir con la norma, los colegios privados serán sancionados por Indecopi que entre los años 2012 y 2016 ha impuesto un total de 4453 sanciones a colegios privados, lo que equivale a 4043 UIT, es decir cerca de 16 millones de soles.



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