El artículo 21.1 literal a) de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación para financiar diversas acciones de los Gobiernos Regionales entre los cuales se encuentra el pago de horas adicionales a favor de los profesores de las instituciones educativas de nivel de educación secundaria para la implementación de la jornada laboral a 30 horas, en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que establece que a partir del año 2014, la jornada laboral del profesor de 24 horas semanales del profesor del nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales.
Es así como la jornada laboral del profesor del nivel de educación secundaria de educación básica regular se ha venido incrementando progresivamente durante el tiempo, primero a 26, luego a 28 y ahora, a partir de setiembre de 2016, a 30 horas pedagógicas semanales, equiparando dicha jornada laboral a la de los profesores del nivel de educación inicial y primaria.
De lo expresado anteriormente, de acuerdo al artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial que establece los índices de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) y del Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fijó la RIM del Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM) siendo este de S/. 51,83 por hora de trabajo semanal-mensual, las remuneraciones brutas de los profesores nombrados serán las que se muestran a continuación:
Escala Magisterial | ÍNDICE (%) | R IM (S/.) | x 30 horas (S/.) | x 40 horas (S/.) |
1 | 100 | 51.83 | 1554.90 | 2073.20 |
2 | 110 | 57.01 | 1710.30 | 2280.40 |
3 | 125 | 64.79 | 1943.70 | 2591.60 |
4 | 140 | 72.56 | 2176.80 | 2902.40 |
5 | 170 | 88.11 | 2643.30 | 3524.40 |
6 | 200 | 103.66 | 3109.80 | 4146.40 |
7 | 230 | 119.21 | 3576.30 | 4768.40 |
8 | 260 | 134.76 | 4042.80 | 5390.40 |
Las características de la RIM están estipuladas en la Ley Nº 30002 en donde establece que el 65% de la RIM está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
Las contribuciones sociales para fines de salud son asumidas por el empleador, en este caso el Estado Peruano.
El artículo 6 inciso a) de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el aporte de los trabajadores en actividad equivale al 9% de la remuneración o ingreso y es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos. Es decir que si el Estado paga el 9% del 65% de la RIM este equivaldría a 5,85%. Por ejemplo el Estado paga contribuciones por salud para un profesor de la III escala magisterial (30 horas) un total de S/.113,71 mensuales en vez de S/.174,93 si es que el total de la RIM estaría afecto a cargas sociales, es decir que el estado se está ahorrando S/.61,22 por cada profesor de 30 horas de la III escala magisterial.
En otras palabras el Estado como empleador paga menos contribución social para los profesores porque el Estado al considerar solamente el 65% de la RIM que perciben los maestros como base para el pago de las contribuciones a ESSALUD se estaría ahorrando un 35% de lo que realmente debería aportar, ello significa menor ingreso para ESSALUD el cual no podrá reducir sus prestaciones de salud a los profesores y los deberá atender como si por ellos se aportará el 100% de lo que realmente corresponde. En otras palabras a efectos de determinar el monto de las contribuciones sociales (Essalud y contribuciones para fines previsionales) se considerará que el maestro al servicio del Estado solo percibe el 65% de su remuneración real.
La Ley Nº 30002, Ley que establece las características de la RIM, no es una Ley a favor de los docentes porque cuando se retiren del servicio solo percibirán como pensión el 65% de su RIM de acuerdo a su escala magisterial y a esa pensión habrá que descontarle el 4% como aporte a ESSALUD, el cual es de cargo del pensionista y ya no del Estado (artículo 6 inciso b de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
Al profesor activo le corresponde asumir las contribuciones sociales para fines previsionales (sea al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de pensiones), para lo cual se descuenta y retiene un porcentaje de la remuneración al trabajador, el 13% si pertenece a la ONP y si está afiliado al SPP se determina en función de la comisión por saldo que su respectiva AFP les cobre de acuerdo a la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
Si un profesor activo pertenece a la ONP, entonces le retienen el 13% del 65% de su RIM es decir el 8,45%, por ejemplo un profesor de la III escala magisterial (30 horas) le descuentan S/. 164,24, pero si la RIM fuera el 100% de naturaleza pensionable, el descuento sería de S/. 252,68 claro que esta diferencia de S/.88.44 permite al profesor contar con mayor liquidez mensual mientras sea activo ya que se le aplica un menor descuento a su sueldo, pero en perjuicio de su futura pensión además de originar un desmedro en los fondos del Sistema Nacional de Pensiones que por años viene siendo subsidiada por el Estado, y también una merma en las cuentas de capitalización individual en caso el maestro haya optado por aportar a una AFP (Sistema Privado de Pensiones).
Para saber el importe neto de dinero que realmente se recibirá, basta con restar de la remuneración bruta el 13% del 65% de la RIM por concepto de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) para obtener las siguientes remuneraciones netas.
Escala Magisterial | ÍNDICE (%) | RIM (S/.) | Dcto. 13% del 65% de la RIM por sistema de pensiones | x 30 horas (S/.) | Dcto. 13% del 65% de la RIM por sistema de pensiones | x 40 horas (S/.) |
1 | 100 | 51.83 | 131.39 | 1423.51 | 175.19 | 1898.01 |
2 | 110 | 57.01 | 144.52 | 1565.78 | 192.69 | 2087.71 |
3 | 125 | 64.79 | 164.24 | 1779.46 | 218.99 | 2372.61 |
4 | 140 | 72.56 | 183.94 | 1992.86 | 245.25 | 2657.15 |
5 | 170 | 88.11 | 223.36 | 2419.94 | 297.81 | 3226.59 |
6 | 200 | 103.66 | 262.78 | 2847.02 | 350.37 | 3796.03 |
7 | 230 | 119.21 | 302.20 | 3274.10 | 402.93 | 4365.47 |
8 | 260 | 134.76 | 341.62 | 3701.18 | 455.49 | 4934.91 |
No podemos dejar de mencionar que las remuneraciones netas de los profesores que pertenecen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán ligeras variaciones a las mostradas en la tabla anterior, porque éstas se determinarán en función de la comisión por saldo que su respectiva AFP les cobre.
El 23 de diciembre de 2012 se publicó el Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fijó la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) del Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley de Reforma Magisterial en S/ 51,83 y el 16 de marzo de 2013 se publicó la Ley Nº 30002, Ley que establece las características del RIM y que estipula que el 65% de la Remuneración Íntegra Mensual está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable. Esto significa que en enero, febrero y marzo del 2013 las afectaciones a la seguridad social (ESSALUD y Sistema Nacional o Privado de Pensiones) se hicieron en base al 100% de la RIM, tal como se dedujo del Decreto Supremo Nº 290-2012-EF que fijó la RIM.
En el hipotético caso que el 100% de la RIM fuera de naturaleza pensionable la remuneración neta sería:
Escala Magisterial | ÍNDICE (%) | RIM (S/.) | Dcto. 13% de la RIM por sistema de pensiones | x 30 horas (S/.) | Dcto. 13% de la RIM por sistema de pensiones | x 40 horas (S/.) |
1 | 100 | 51.83 | 202.14 | 1352.76 | 269.52 | 1803.68 |
2 | 110 | 57.01 | 222.34 | 1487.96 | 296.45 | 1983.95 |
3 | 125 | 64.79 | 252.68 | 1691.02 | 336.91 | 2254.69 |
4 | 140 | 72.56 | 282.98 | 1893.82 | 377.31 | 2525.09 |
5 | 170 | 88.11 | 343.63 | 2299.67 | 458.17 | 3066.23 |
6 | 200 | 103.66 | 404.27 | 2705.53 | 539.03 | 3607.37 |
7 | 230 | 119.21 | 464.92 | 3111.38 | 619.89 | 4148.51 |
8 | 260 | 134.76 | 525.56 | 3517.24 | 700.75 | 4689.65 |
(en el caso de que la RIM sea 100% pensionable)
Por otro lado el proyecto de Ley del Presupuesto General de la República para el Año Fiscal 2017 que se publicó el viernes 09 de setiembre del presente año 2016 en el Diario Oficial El Peruano, en su artículo 34 indica que habrá incrementos de la Remuneración Integra Mensual (RIM) del profesor y de la asignación del cargo de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, que en la actualidad son de 800, 600 y 400 soles, de acuerdo al número de turnos y cargo, el cual no tienen carácter remunerativo ni pensionable por lo que no se incorpora a la RIM. Este proyecto de Ley será aprobado a más tardar el 30 de noviembre, después de un amplio debate en el Congreso de la República.
El ejecutivo debe además, en dicho Proyecto de Ley, elaborar un análisis del costo diferencial para poder considerar el 100% de la RIM como afecta a cargas sociales y derogar la Ley Nº 30002, Ley que establece las características de la RIM, ya que esta Ley es netamente populista, porque mientras un profesor esté en actividad tendrá mayor liquidez pero en perjuicio de su futura pensión.
Esto sólo ocurre para los profesores para el cual se ha creado un régimen de excepción a lo establecido en las normas sobre remuneraciones, mas no para los demás trabajadores que aportan y tributan sobre el 100% de su remuneración, tal como lo especifica el último párrafo de la exposición de motivos del proyecto de la Ley Nº 30002, Ley que establece las características de la RIM y que fue presentado por el ejecutivo de ese entonces, es decir en febrero del 2013.
Sabemos que los aportes a los sistemas de salud y de pensiones son convenientes para todos y reducir las aportaciones perjudica no solo nuestra seguridad social sino que los efectos se darán en los presupuestos de ESSALUD y de pensiones.
Tacna - Perú, octubre de 2016.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel: 952290888.
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