En el último párrafo del numeral 6.2.2 de la RSG Nº 041-2016-MINEDU del 03·02·2016, que aprueba las Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa, indica que "El personal de apoyo educativo comprende al auxiliar de educación (...) existentes en la institución educativa (...) cumplirán su actual jornada laboral debiendo cada institución educativa organizar los horarios para cubrir la demanda de atención en la JEC (...)".
El artículo 223 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (incorporado por el D.S. Nº 008-2014-MINEDU) se refiere a la Jornada Laboral de los Auxiliares de Educación, y especifica: "La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, DE ACUERDO AL TURNO DE FUNCIONAMIENTO de la institución educativa". Como la mayoría de instituciones educativas del nivel secundario funcionan 5 horas cronológicas (de 13:00 a 18:00 horas), entonces los auxiliares de educación podrían laborar 30 minutos antes de la hora de entrada y 30 minutos después de la hora salida, salvo mejor parecer, de acuerdo a como lo organice la institución educativa pues su jornada laboral es mayor que el horario que la institución educativa brinda el servicio a los estudiantes; hay que diferenciar entre la jornada laboral y horario de trabajo, el primero se refiere al periodo en que un trabajador, en este caso el auxiliar de educación, presta sus servicios al Estado y el segundo alude al tiempo que la institución educativa destina para brindar un servicio educativo a los estudiantes.
Las instituciones educativas del nivel secundario con Jornada Escolar Completa tienen un horario de trabajo de 7 horas y media (de 8:00 a 15:30 horas), aquí el horario de trabajo es mayor que la jornada laboral de los auxiliares de educación nombrados.
El artículo 25 de la Constitución Política del Perú, referida a la jornada ordinaria de trabajo, estipula: "La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, COMO MÁXIMO (...)"; esto da la posibilidad de establecer jornadas inferiores a las 8 horas; tal es el caso de los auxiliares de educación cuya jornada laboral es de 6 horas cronológicas diarias.
La Décima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos dispone que "la jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, COMO MÁXIMO. Cuando la Ley Disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público", en el caso de los auxiliares de educación su jornada laboral estará PREFERENTEMENTE destinada a la atención de los estudiantes.
El numeral 2 del artículo 138º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que: "El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, DISTRIBUYE SU PERSONAL EN TURNOS, CUMPLIENDO JORNADAS NO MAYORES DE OCHO HORAS DIARIAS". En el caso del auxiliar de educación el turno que le corresponda laborar en la institución educativa con Jornada Escolar Completa no debe de ser mayor de 6 horas cronológicas diarias (no se contradice al decir no mayor de 8 horas), pero sí dentro del horario de trabajo institucional, pudiendo ser 15 minutos antes de las seis primeras horas cronológicas del horario de atención de la I.E., o las seis últimas o quizás seis horas cronológicas intermedias, de acuerdo a la organización que se dé para que los auxiliares de educación puedan cumplir con sus funciones adecuadamente y en función de los estudiantes. La finalidad de la norma no es disponer regulaciones sobre la jornada de trabajo para el auxiliar de educación nombrado que presta servicios en la institución educativa pública con Jornada Escolar Completa, sino adecuar los turnos de trabajo dentro de cada institución educativa de manera tal que se brinde un servicio óptimo a los estudiantes.
Estas normas vigentes imponen una doble obligación: una, respetar la jornada laboral y otra cumplir el tiempo de brindar el servicio, cuyo cumplimiento supone la organización del trabajo institucional.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.
Tacna - Perú, Febrero de 2016.
• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826
Comentar esta noticia