ANÁLISIS: Contrato Docente en las Instituciones Educativas con Jornada Escolar Completa (Fernando Gamarra Morales)



ANÁLISIS: Contrato Docente en las Instituciones Educativas con Jornada Escolar Completa (Fernando Gamarra Morales)

CONTRATO DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA

La R.M. Nº 023-2015-MINEDU, que aprueba las Normas que regulan la contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2015, en su numeral 5.3.3 especifica: "La publicación de plazas vacantes debe de realizarse según la siguiente clasificación:

a) Plazas orgánicas vacantes.

b) Vacantes para contrato eventual.

c) Horas para completar plan de estudios.

d) Vacantes por suplencia del titular ausente."


En el numeral 5.5.5 establece que la jornada de trabajo del profesor de EBR del nivel de Educación Secundaria es de 24 horas pedagógicas, pudiendo ser como mínimo por cuatro (04) horas para completar el plan de estudios de acuerdo al Cuadro de Distribución de Horas de Clase aprobado (numeral 5.5.6). Asimismo pueden asumir horas adicionales hasta un máximo de seis (06) horas adicionales, las cuales se aprueban mediante resolución como contrato adicional (numeral 5.5.13), de igual manera también las pueden asumir en las instituciones educativas seleccionadas para implementar la Jornada Escolar Completa, siempre y cuando NO HAYA INCOMPATIBILIDAD HORARIA ni de distancias (numeral 6.8.3). Se entiende que esta incompatibilidad se puede dar cuando el profesor contratado tiene horas en otra institución educativa, es decir que dichas horas adicionales se pueden dar en otra institución educativa.

Pero este no es el caso de los profesores contratados para el Fortalecimiento de Educación Física y el Deporte en instituciones educativas de educación secundaria seleccionadas para implementar la Jornada Escolar Completa, pues como sabemos de las cinco (05) horas pedagógicas semanales, dos (02) horas son para el área curricular de Educación Física coberturadas por los docentes de la institución educativa a desarrollar dentro de la misma y tres (03) horas para el Fortalecimiento de Educación Física y el Deporte coberturadas por docentes contratados las que se brindará en la institución educativa núcleo correspondiente, las cuales deberán CONSTITUIR UN SOLO BLOQUE DE TRES HORAS CONTINUAS AL FINAL DE LA JORNADA, es decir la 7º, 8º y 9º horas de clase (numerales 7.10 y 7.11 de la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU que aprueba las "Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria"), puesto que estas horas originan PLAZAS VACANTES PARA CONTRATO EVENTUAL dichos profesores tendrían que ser contratados por 15 horas semanales para que SOLO puedan dictar clases las tres últimas horas de lunes a viernes, si se les contrata por más horas se estaría contraviniendo la norma legal en mención, pues no solo se brindaría el servicio las tres últimas horas sino que además otros bloques de tres horas antes de las tres últimas horas, por lo que alguien tendría la responsabilidad administrativa al respecto; pues estas NO son PLAZAS ORGÁNICAS VACANTES.

Por ejemplo si una institución educativa de educación secundaria seleccionada para implementar la Jornada Escolar Completa tiene trece (13) secciones, esta tendría 39 horas para el Fortalecimiento de Educación Física y el Deporte, lo que originaría en total tres (03) plazas eventuales: dos (02) de 15 horas cada una y una tercera de nueve (09) horas para no contravenir lo estipulado en el numeral 7.11 de la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU. Esto es muy diferente a dos (02) plazas eventuales: una de 24 y otra de 15 horas, o una de 30 y otra de 9 horas, con lo cual no se podría cumplir con CONSTITUIR UN SOLO BLOQUE DE TRES HORAS CONTINUAS AL FINAL DE LA JORNADA, sino que además otros que no estarían al final de la jornada escolar.

Por otra parte la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU, que aprueba las Normas para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de educación secundaria, en su numeral 6.2.2 literal k indica: "Los profesores asumirán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales HASTA 26 horas serán destinadas al trabajo en aula y la diferencia será destinada a garantizar: el trabajo colegiado de planificación, ejecución y evaluación de las acciones educativas; la formación entre los profesores; la asesoría a los estudiantes; la atención a los padres de familia; y la realización de actividades complementarias que fortalezcan a la institución educativa. Esto regirá también para los profesores contratados en PLAZA ORGÁNICA, excepto para las contrataciones que se realicen mediante contratos eventuales o por bolsa de horas". Es decir que los profesores contratados en plaza orgánica vacante ya sea por cese o crecimiento vegetativo, o plazas vacantes por suplencia del titular ausente debido a que está con licencia o designado por tres años en cargo directivo, que también son plazas orgánicas; tienen una jornada de trabajo de 24 horas, además de ello deben asumir seis (06) horas adicionales para implementar la Jornada Escolar Completa a través de una Resolución que apruebe un contrato adicional por dichas horas.

Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte de los lectores.

Tacna - Perú, marzo de 2015.

• Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888, RPM: *122826






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