CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley que prorroga la vigencia del plazo establecido en el literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo 709, Ley de promoción a la inversión privada en predios para arrendamiento
LEY Nº 29975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
Prorrógase la vigencia del literal c) del artículo 14 del Decreto Legislativo 709, Ley de promoción a la inversión privada en predios para arrendamiento, prorrogado por el Decreto de Urgencia 062-2011, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 2. Excepción
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.
Artículo 3. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Patrimonio cultural o histórico
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley no es aplicable a los inmuebles declarados patrimonio cultural o histórico, conforme a ley.
SEGUNDA. Empadronamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, realizará un empadronamiento de las personas o familias beneficiarias de la presente Ley, para lo cual las municipalidades provinciales y distritales enviarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de tres meses, la información de los predios comprendidos en el artículo 1 de la presente Ley.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propondrá, antes del 31 de diciembre de 2013, un programa de vivienda para quienes hayan sido empadronados.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 31/12/2012]
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