Crean el Programa Nacional Cuna Más
DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y madres;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;
Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, se dispone, entre otros, la adscripción del Programa Nacional Wawa Wasi y del Programa Nacional Cuna Más, que se constituirá sobre la base del primero, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, cuyo artículo 4 en su numeral 8) establece que el Programa Nacional Cuna Más, que se constituye sobre la base del Programa Nacional Wawa Wasi, es un Programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del mismo Decreto Supremo, el Programa Nacional Wawa Wasi quedó formalmente adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 1 de enero de 2012;
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS, publicado el 24 de enero de 2012, declaró en proceso de reorganización las prestaciones y actividades de carácter temporal de los programas adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; incluyendo el Programa Nacional Wawa Wasi;
Que, diversos estudios de neurociencia evidencian ampliamente que los primeros años de vida resultan decisivos para el desarrollo de las personas y que desde la gestación se da inicio al desarrollo del cerebro y la multiplicación de conexiones sinápticas, por lo que la atención de niñas y niños durante la primera infancia es crucial para la sociedad y el Estado;
Que, de acuerdo con la Unidad de Medición de la Calidad del Ministerio de Educación (UMC), se evidencia que existen brechas significativas entre las niñas y niños de zonas urbana y rural con relación a su rendimiento en pruebas de comprensión lectora y matemática en el segundo grado, existiendo una diferencia promedio de alrededor de 28 y 10 puntos porcentuales para comprensión lectora y matemática, respectivamente;
Que, además de lo expuesto, las niñas y niños en condiciones de pobreza enfrentan riesgo biológico, psicosocial y contextual, lo que obliga al Estado y la sociedad a promover condiciones de atención integral que los ayuden a ellos y sus familias a sentar las bases para el desarrollo de habilidades y aprendizajes que elimine las brechas con sus pares en mejor condición social, económica o de cualquier otra índole;
Que, la evidencia internacional señala que las intervenciones dirigidas a niñas y niños de entre 0 y 36 meses que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema son más eficientes y eficaces que otras en edades posteriores, y que los programas de visitas domiciliarias tienen mayor impacto en el desarrollo de la niña y el niño que los programas de solo cuidado diurno;
Que, en atención a lo expuesto y en el marco de la normativa señalada, resulta de interés nacional crear el Programa Nacional Cuna Más sobre la base del Programa Nacional Wawa Wasi, reorientándolo y reformulándolo como programa social focalizado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral y mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños de entre 0 y 36 meses de edad en condición de pobreza y pobreza extrema, promoviendo la articulación de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen sus objetivos;
Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación del Programa Nacional Cuna Más
Créase el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema.
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más, promueve la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen sus objetivos, reconociendo la rectoría de cada uno de ellos.
Los criterios de focalización del Programa Nacional Cuna Más son aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
El Programa Nacional Cuna Más tendrá una vigencia de 05 (cinco) años, luego de los cuales el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa evaluación de impacto, propondrá, de ser el caso, su formalización como política pública a través de su institucionalización y la progresiva descentralización de su servicio.
Artículo 2º.- Objetivo General
El Programa Nacional Cuna Más tiene como objetivo general mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional.
Artículo 3º.- Objetivos específicos
El Programa Nacional Cuna Más tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Incrementar el desarrollo cognitivo, social, físico y emocional de niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema.
b) Mejorar los conocimientos y prácticas de las familias para el cuidado y aprendizaje de sus niñas y niños menores de 36 meses de edad.
c) Fortalecer el vínculo afectivo madre/padre/cuidadorhija(o)-niña(o).
Artículo 4º.- Funciones
El Programa Nacional Cuna Más tiene las siguientes funciones generales:
a) Brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema a través de Centros Cuna Más especialmente acondicionados.
b) Fortalecer los conocimientos en las madres gestantes y familias en prácticas de cuidado y aprendizaje de niñas y niños menores de 36 meses, y generar experiencias de aprendizaje en las niñas y niños usuarios del Programa, a través de visitas al hogar y sesiones grupales.
c) Promover la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen los objetivos del Programa.
d) Promover la participación y cooperación de la comunidad, las organizaciones sociales de base y el sector privado en la implementación de las modalidades y servicios del Programa.
Artículo 5º.- Ámbito y usuarios
El Programa Nacional Cuna Más tiene como ámbito de intervención focalizada las zonas urbanas y rurales del país en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo a la naturaleza de cada una de sus modalidades y componentes.
Son usuarios del servicio que brinda el Programa Nacional Cuna Más a través de sus modalidades: las niñas y niños menores de 36 meses de edad, sus familias y madres gestantes.
Artículo 6º.- Modalidades de intervención
El Programa Nacional Cuna Más brinda sus servicios a través de las siguientes modalidades, las que tendrán un enfoque intercultural:
a) Cuidado diurno: Es la modalidad que brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, seguridad, protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades.
Se brinda en Centros Cuna Más de Cuidado Diurno que son cogestionados entre el Estado y la comunidad, habilitándose módulos de atención de acuerdo con las directivas que apruebe el Programa.
El servicio de cuidado diurno será prestado también, de manera progresiva, a niñas y niños de entre 3 y 6 meses de edad, bajo las características antes indicadas y siempre que estos centros cuenten con personal de salud y cuidadoras debidamente capacitadas.
b) Acompañamiento a familias: Es la modalidad que se realiza mediante visitas a hogares y sesiones grupales con madres gestantes, niñas y niños menores de 36 meses y sus familias en los Centros Cuna Más de Acompañamiento a Familias acondicionados por el Programa, para mejorar los conocimientos y prácticas de las familias para el cuidado y aprendizaje infantil. Las visitas a hogares y las sesiones grupales se realizan conforme a las directivas que apruebe el Programa.
El Programa Nacional Cuna Más podrá implementar Centros Cuna Más en los que se brinde ambas modalidades, en el marco de las directivas que apruebe el Programa.
Artículo 7º.- Organización del Programa
El Programa Nacional Cuna Más estará a cargo de un(a) director(a) ejecutivo(a) designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyas funciones se establecen en el manual de operaciones respectivo.
Su organización y mecanismos de articulación con otros sectores y niveles de gobierno se desarrollarán en el respectivo manual de operaciones que se apruebe por resolución ministerial.
Artículo 8º.- Financiamiento
El Programa Nacional Cuna Más es financiado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las normas sobre equilibrio del presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, así como con recursos provenientes de donación nacional o extranjera, cooperación no reembolsable y otras fuentes de financiamiento.
Los Gobiernos Regionales y Locales, el sector privado y la cooperación internacional podrán financiar, en todo o en parte, la implementación de cualquiera de las modalidades de intervención del Programa Nacional Cuna Más o sus componentes en los ámbitos de su jurisdicción conforme a los lineamientos que establezca el Programa.
Artículo 9º.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 10º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Vigencia de los instrumentos de gestión del Programa Nacional Wawa Wasi
En tanto no se apruebe el manual de operaciones a que se refiere el artículo 7 del presente decreto supremo, el Programa Nacional Cuna Más operará con los instrumentos de gestión, lineamientos, directivas, estructura, funciones y competencias del Programa Nacional Wawa Wasi sobre el que se constituye.
A partir de la vigencia del presente decreto supremo, toda referencia en los instrumentos señalados en el párrafo anterior, así como en convenios, contratos y cualquier otra normativa aplicable, hecha al ex Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y al Programa Nacional Wawa Wasi, deberá entenderse hecha al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Programa Nacional Cuna Más, respectivamente.
Segunda.- Criterios de entrada y egreso de usuarios
El Programa Nacional Cuna Más establecerá los criterios de entrada y egreso de sus usuarios conforme a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Tercera.- Manual de Operaciones
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante resolución ministerial, aprobará en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el manual de operaciones que corresponde al Programa Nacional Cuna Más.
Cuarta.- Normas complementarias
Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación del Programa Nacional Cuna Más.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Incorporación de servicios al Programa Nacional Cuna Más
A partir de la vigencia del presente decreto supremo, los servicios del Programa Nacional Wawa Wasi se incorporan al Programa Nacional Cuna Más, extinguiéndose el primero de los nombrados, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792.
Segunda.- Implementación Progresiva
El Programa Nacional Cuna Más se implementará progresivamente, conforme a los criterios y planes aprobados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los lineamientos que proponga el Programa, iniciándose durante el presente año en los departamentos de Ayacucho y Cajamarca para la modalidad de Acompañamiento a Familias; y, en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Lima y San Martín para la modalidad de Cuidado Diurno.
Los servicios incorporados conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del presente decreto supremo, se reorientan y reformulan progresivamente en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS.
Tercera.- Diseño y aprobación de Programa Presupuestal
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remitirá a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el diseño del Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados del Programa Nacional Cuna Más, en el marco de los lineamientos para el diseño y formulación de Programas Presupuestales, dispuestos en la Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01.
Cuarta.- Informe Final sobre implementación de Wawa Wasi Institucional
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remitirá al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor a 60 días calendario posteriores a la vigencia del presente decreto supremo, el informe final respecto a la implementación de los wawa wasi institucionales en entidades públicas, que ordena el Decreto Supremo Nº 002-2007-MIMDES y la recomendación para su incorporación a dicho sector como parte de las políticas públicas de su rectoría.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
[El Peruano: 23/03/2012]
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