ORDENANZA Nº 1538.- Aprueban Ordenanza que regula las nuevas habilitaciones por incremento de flota vehicular para prestar servicio de transporte, dispone especificaciones técnicas de vehículos y regula otros aspectos en materia de transporte urbano en Lima Metropolitana



ORDENANZA Nº 1538.- Aprueban Ordenanza que regula las nuevas habilitaciones por incremento de flota vehicular para prestar servicio de transporte, dispone especificaciones técnicas de vehículos y regula otros aspectos en materia de transporte urbano en Lima Metropolitana

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Ordenanza que regula las nuevas habilitaciones por incremento de flota vehicular para prestar servicio de transporte, dispone especificaciones técnicas de vehículos y regula otros aspectos en materia de transporte urbano en Lima Metropolitana

ORDENANZA Nº 1538


LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA,

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio del 2011, los Dictámenes Nº 5-2011-MML-CMCDCYTU y 44-2011-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano y de Asuntos Legales;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA LAS NUEVAS HABILITACIONES POR INCREMENTO DE FLOTA VEHICULAR PARA PRESTAR SERVICIO DE TRANSPORTE, DISPONE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE VEHÍCULOS Y REGULA OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO EN LIMA METROPOLITANA

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA

El objeto de la norma es generar las condiciones necesarias que faciliten la implementación de un Sistema Integrado de Transporte (SIT-Lima), limitando el incremento del número de unidades en la flota actual, promoviendo la sustitución de unidades que vienen prestando servicio por otras de mayor capacidad de transportación que permitan contar con un número superior de plazas (entre pasajeros sentados y de pie) en el área Metropolitana de Lima; y, crear las condiciones de estabilidad jurídica a las inversiones ejecutadas o por ejecutarse en la adquisición de nuevas unidades.

Artículo 2º.- DEL OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR INCLUSIÓN O INCREMENTO DE FLOTA.

2.1 No se otorgarán nuevas habilitaciones vehiculares por incremento de flota hasta el 31 de diciembre de 2012. Dicha disposición es aplicable a las empresas que prestan Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las que circulan por la Provincia de Lima en uso de las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao. En consecuencia queda prohibido el incremento de flota por encima de la flota existente a la entrada en vigencia de la Ordenanza.

2.2 Las empresas de transporte que cuenten con la autorización de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren prestando Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en rutas de interconexión con vehículos que no se encuentren debidamente inscritos en la Gerencia de Transporte Urbano de Lima podrán ser acreditados para prestar servicio de transporte en la jurisdicción de Lima Metropolitana, siempre que cumplan con presentar la documentación sustentatoria solicitada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, acompañando copia del documento que lo habilita para prestar el servicio. El plazo para la acreditación vencerá a los 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

2.3 Para la acreditación de los vehículos que se señalan en el numeral anterior no se tomarán en cuenta los nuevos requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente norma.

Artículo 3º.- OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR SUSTITUCIÓN

El otorgamiento de habilitaciones vehiculares por sustitución se realizará bajo las siguientes reglas:

3.1 La solicitud de habilitación vehicular por sustitución se presentará conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano de Lima acompañando copia del Certificado Aprobatorio de la última Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente.

3.2 Sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1338, el vehículo que ingresa por sustitución deberá:

3.2.1. Cumplir con las características y estándares técnicos que establece el artículo 4º de la presente norma.

3.2.2 Ser de propiedad de la empresa solicitante o haber sido contratado por ésta a través de una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) bajo las modalidades de arrendamiento financiero, arrendamiento operativo o cualquier otra permitida por la normatividad nacional del sistema financiero y/o del mercado de valores.

3.2.3 Cumplir con lo establecido en el artículo 25º de la Ordenanza Nº 1338 modificado por la Ordenanza Nº 1419 en el caso de vehículos que ya hayan estado habilitados.

Artículo 4º.- CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS QUE SE INCORPOREN AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN LIMA METROPOLITANA.

4.1 Sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 1338 y sus modificatorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que un vehículo nuevo pueda ser habilitado para la prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en rutas urbanas de Lima Metropolitana, así como en las que circulan por la Provincia de Lima en uso de las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao, debe cumplir obligatoriamente con lo siguiente:

4.1.1 Características y especificaciones técnicas:

[DESCARGAR ANEXO]


Nota(*): (D) Delantero (C) Central (P) Posterior

4.1.2 Cumplir, como mínimo, con los estándares de emisiones establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus normas complementarias, conforme al siguiente cronograma:

4.1.2.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2,011, los que corresponden al Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC.

4.1.2.2 A partir del 1º de Enero de 2,012 y hasta el 31 de Diciembre de 2,012, los que corresponden a la norma Euro III.

4.1.2.3 A partir del 1º de Enero del 2,013, con lo que corresponden a la norma Euro IV.

4.1.3 Cumplir con los requisitos que establece el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC) y sus normas modificatorias y con las condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (D.S. 017-2009-MTC) en sus artículos 18º, 19º, 20º, 41º y 42º.

4.2 Los requisitos solicitados deberán ser verificados mediante la presentación a la autoridad del Certificado de Inspección Técnica Vehicular complementaria; o alternativamente, mediante Certificado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú, y dicho certificado tendrá carácter de Declaración Jurada.

4.3 En el Certificado señalado en el numeral anterior se deberá declarar que el vehículo se encuentra en buenas condiciones técnico mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos (D.S. 058-2003-MTC) y la normatividad expedida por la autoridad competente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-
Las solicitudes de inclusión, incremento y sustitución de unidades que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren en trámite serán resueltas según la normatividad vigente a la fecha en que se inició el trámite.

Segunda.- Será aplicable la normatividad anterior a la vigencia de la presente Ordenanza en los casos en los que la empresa de transporte autorizada acredite contar con:

1. Carta de crédito de importación debidamente aprobada por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS),

2. Contrato de compraventa, fedateado o certificado notarialmente.

3. Financiamiento debidamente aprobado por una entidad supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), en los casos que el vehículo se adquiera mediante arrendamiento financiero, arrendamiento operativo ó cualquier otra permitida por la normatividad del sistema financiero y/o del mercado de valores; y/o,

4. Inscripción registral del vehículo en trámite.

Los documentos señalados en el párrafo anterior deberán haber sido emitidos, suscritos y/o tramitados antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Las solicitudes de acogimiento a este beneficio podrán ser presentados ante la Gerencia de Transporte Urbano de Lima hasta un plazo no mayor de 180 días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Tercera.- Compleméntese lo dispuesto en la Ordenanza Nº 682, que declaró como zonas intangibles y de reserva las áreas incluidas dentro del Derecho de Vías de aquellas en las que se ubicaría el Primer Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC I; por lo que en el ejercicio de sus competencias, la Gerencia de Transporte Urbano de Lima podrá:

a) Modificar de oficio el itinerario de las Fichas Técnicas de las rutas que se superpongan en al menos un 20% al recorrido del Corredor Segregado antes referido, conforme a lo establecido en los informes técnicos respectivos.

b) Aprobar a solicitud de parte, la fusión de rutas cuando por lo menos una de ellas superponga en un 20% o más al recorrido del Corredor Segregado, y que su fusión elimine la superposición total al corredor.

c) Aprobar a solicitud de parte la reasignación de flota de la ruta que superponga en un 20% o más al recorrido del Corredor Segregado antes referido, a otra ruta de la empresa u otra empresa, siempre que no genere una nueva superposición al corredor.

Cuarta.- Queda exceptuada por el plazo de 180 días calendarios la suspensión establecida en el numeral 2.1 de la presente Ordenanza, permitiendo el incremento de flota vehicular en otra ruta, para aquellos vehículos habilitados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren prestando servicios en una empresa cuya ruta se superponga en 20% ó más al recorrido del Corredor Segregado de Alta Capacidad - COSAC I. La Gerencia de Transporte Urbano de Lima en el mismo acto administrativo en el que apruebe la habilitación vehicular por inclusión, sin más trámite, procederá al retiro de los vehículos de la flota operativa de la empresa cuya ruta se superpone a los Corredores Segregados de Alta Capacidad. Los vehículos retirados no podrán ser sustituidos por otros.

Quinta.- En el lapso de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, todas las unidades que prestan servicio de transporte urbano regular de personas en rutas de Lima Metropolitana y las que circulan por la provincia de Lima en virtud de rutas de interconexión deberán encontrarse registradas en la Zonal Registral IX, Sede Lima (Lima y Callao) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Sexta.- La Gerencia de Transporte Urbano queda autorizada a resolver las solicitudes de inclusión o sustitución de flota, de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza en tanto se modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Séptima.- Los vehículos que actualmente se encuentran en operación prestando Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros debidamente autorizados y aquellos que se incorporen para prestar dicho servicio cumpliendo con lo establecido en la presente norma, tendrán en los procesos de adjudicación de rutas, puntajes diferenciados según el uso del combustible (diesel, gas natural vehicular u otro), según se acredite el uso de aquél menos contaminante.

Octava.- En materia de definiciones aplicables a la presente Ordenanza rige lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1338.

Novena.- Quedan suspendidas las modificaciones de la Ficha Técnica de Rutas, a solicitud de la empresa autorizada. La Gerencia de Transporte Urbano señalará los parámetros técnicos que dispongan excepciones a esta disposición.

Décima.- Las sustituciones a realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria de la presente Ordenanza se harán efectivas con la expedición de una Resolución emitida por la Gerencia de Transporte Urbano.

Décimo Primera.- Modifíquese los incisos 2) y 6) del artículo 25º de la Ordenanza Nº 1338 modificada por la Ordenanza Nº 1419, en los términos siguientes:

"Artículo 25º.- Requisitos para obtener la TUC

(...)

2. Copia de la Tarjeta de Propiedad

• En la que conste que el vehículo se encuentra a nombre de la empresa

• En la que figure como antigüedad máxima de la unidad vehicular tres (3) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente de su fabricación o en los que figure como antigüedad máxima de la unidad vehicular veinte (20) años, contados a partir del primero del año siguiente de su fabricación.

• En la que conste la fecha y número de escritura pública del contrato de arrendamiento financiero, operativo, contrato de fideicomiso o que acredite la propiedad de los vehículos por parte de una entidad supervisada por Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) o por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), señalando además la Notaría en que la misma fue extendida y el plazo de duración del contrato

(...)

6. En caso que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa, ésta deberá presentar copia legalizada del contrato de Cesión de Uso, disposición aplicable sólo para unidades que a la fecha de su tramitación cuente con Tarjeta de Circulación."

Décimo Segunda.- Modifíquese los Artículos 34º y 35º de la Ordenanza Nº 1338, en los términos siguientes:

"Artículo 34º.- Retiro de la unidad vehicular

Es el procedimiento mediante el cual un vehículo es retirado de la Flota Habilitada de una Empresa Autorizada por disposición de ésta, del propietario del vehículo o de la Autoridad Administrativa, dicho vehículo queda inhabilitado para continuar prestando el servicio público de transporte regular de pasajeros y puede realizarse a través de las causales siguientes:

1. Pérdida del vínculo contractual.

2. Por disposición de la Autoridad Administrativa.

La Tarjeta Única de Circulación que haya sido otorgada al vehículo retirado de la Flota Habilitada, así como su correspondiente Registro quedará automáticamente anulado.

Una vez realizado el retiro de la unidad vehicular la empresa autorizada se encontrará expedita para realizar cualquiera de los procedimientos de sustitución establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 35º.- Retiro Vehicular por Pérdida del Vínculo Contractual

Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales o los propietarios de las unidades vehiculares que prestan servicio de transporte regular de pasajeros podrán solicitar el retiro de un vehículo de su Flota Habilitada o del vehículo de su propiedad respectivamente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Formato de Solicitud.

2. Copia fedateada de los documentos que sustenten la causal que resolvió el vínculo contractual.

3. Original de la Tarjeta Única de Circulación del vehículo que será retirado de la Flota Habilitada, o denuncia policial de pérdida o robo.

4. Carta dirigida a la Subgerencia de Regulación de Transporte, asumiendo responsabilidad administrativa en caso que el vehículo retirado continúe circulando o cometa infracciones identificándose con las características físicas y de operación de su empresa (nombre, logotipo o colores representativos, etc.)."

Décimo Tercera.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ordenanza 1338 que regula la sustitución por equivalencia de vehículos destinados al servicio de transporte. Encárguese a la Gerencia de Transporte Urbano la evaluación y definición del mecanismo a aplicar en concordancia con la presente ordenanza.

Décimo Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 14 de julio de 2011

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa

[El Peruano: 15/07/2011]





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