D. S. N° 005-2011-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto



D. S. N° 005-2011-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto

DECRETO SUPREMO N° 005-2011-VIVIENDA


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, se establece que todo profesional que ejerza labores de Arquitectura y de docencia en su profesión o en cualquier área del campo profesional de acuerdo a la Ley N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional de arquitecto otorgado conforme a Ley;

Que, el artículo 5 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, tipificará las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de la Ley y establecerá las autoridades competentes encargadas de ejercer la potestad sancionadora sobre esta materia;

siendo necesario dictar las disposiciones reglamentarias para su debido cumplimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento


Aprobar el Reglamento de la Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del Arquitecto, el cual consta de tres (03) Capítulos, cinco (05) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY N° 28966, LEY QUE COMPLEMENTA EL MARCO LEGAL VIGENTE REFERIDO AL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ARQUITECTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto


Establecer los criterios para la adecuada aplicación y cumplimiento de la Ley N° 28966, Ley que complementa el marco legal vigente referido al ejercicio profesional del arquitecto, en adelante la Ley.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación

2.1 El presente Reglamento es de aplicación para las personas naturales que ejerzan labores de arquitectura y de docencia en su profesión, en cualquier área del campo profesional, de acuerdo al artículo 2 de la Ley, que cuenten con grado académico y título profesional de arquitecto, en cualquier forma y especialidad, bajo cualquier modalidad de relación laboral y/o contractual ante entidades privadas y/o públicas.

2.2 Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento son obligatorios para los que ejerzan labores de arquitectura, sin distinción entre aquellos titulados en universidades del territorio nacional o fuera del mismo.

CAPÍTULO II

EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Artículo 3º.- Sobre el Ejercicio Profesional y el Refrendo


3.1 Para el ejercicio profesional de las actividades de arquitectura descritas en la Ley, se debe cumplir con poseer grado académico, título profesional de arquitecto otorgado por una Universidad del territorio peruano o fuera del mismo, conforme a Ley; estar colegiado y acreditar su habilitación profesional de acuerdo al Estatuto del Colegio de Arquitectos del Perú.

3.2 Sólo tendrán validez los documentos derivados de la actividad profesional del arquitecto, que cuenten con la respectiva firma y sello, en el que deberá figurar sus nombres, apellidos y su número de Registro profesional; así como con el Certificado de Habilitación expedido por el Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a las disposiciones de su Estatuto, con las excepciones previstas en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

3.3 Los arquitectos titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional, sólo podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, si cuentan con título profesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y en el Colegio de Arquitectos del Perú.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 4º.- Sobre las infracciones y las sanciones


4.1 El incumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, serán consideradas como infracciones al ejercicio de la profesión de arquitectura, cuyas sanciones son:

[VER CUADRO ADJUNTO]

4.2 Las sanciones administrativas pecuniarias a que se refiere el numeral anterior, serán abonadas a favor del Colegio de Arquitectos del Perú, según el Estatuto del mismo.

4.3 En caso de reincidencia en la comisión de la infracción por ejercer labores propias de arquitectura sin estar colegiado en el Colegio de Arquitectos del Perú, en una quinta vez, se aumentará una Unidad Impositiva Tributaria a la multa impuesta en la última sanción, y así sucesivamente hasta que el Colegio de Arquitectos a través de sus instrumentos de control lo establezca; esto sin perjuicio de las denuncias que se pudieran interponer ante las autoridades competentes, por la comisión del delito de ejercicio ilegal de la profesión.

4.4 En aquellos casos que la última sanción impuesta sea la suspensión por un (01) año, y el infractor reincida nuevamente, se optará por la expulsión del Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su Estatuto.

4.5 Los documentos suscritos por los profesionales arquitectos que no cuenten con la inscripción en el Colegio de Arquitectos del Perú y con el Certificado de Habilitación correspondiente no tendrán ningún efecto administrativo, a excepción de lo previsto en la Ley Nº 29566, Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

4.6 Contra aquellas personas que ejerzan la profesión sin contar con título profesional se interpondrán las acciones legales respectivas de acuerdo al artículo 363 del Código Penal, de ser el caso.

Artículo 5º.- De la autoridad competente de ejercer la potestad sancionadora

De conformidad con las Leyes N°s. 14085 y 16053, el Colegio de Arquitectos del Perú es la autoridad competente encargada de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de arquitectura que incurran en infracciones relacionadas al incumplimiento de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, y se encargará de implementar Tribunales Ad Hoc, tanto a nivel regional como nacional, para efectos de los procedimientos sancionadores en los casos contemplados como infracciones administrativas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Plazo para definir los estudios y trabajos que se deberán refrendar


De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, el Colegio de Arquitectos del Perú, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas, deberá establecer los documentos propios que el profesional arquitecto debe refrendar conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley y el artículo 3 del presente Reglamento, los mismos que serán difundidos a través del portal electrónico del Colegio de Arquitectos del Perú.

Segunda.- Participación de los Órganos involucrados

Las Entidades Públicas y Privadas, al momento de contratar los servicios de un profesional arquitecto, tienen la obligación de exigir la documentación que se señala en los artículos 2 y 3 de la Ley, así como verificar su condición de miembro hábil en el Colegio de Arquitectos del Perú o a través del Padrón publicado en su página web.

[El Peruano: 09/07/2011]





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