D. S. Nº 001-2011-ED - Establecen normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva



D. S. Nº 001-2011-ED - Establecen normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva

MINISTERIO DE EDUCACION

Establecen normas para la contratación de personal docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva

DECRETO SUPREMO Nº 001-2011-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo el inciso h) del artículo 80º de la Ley, concordado con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 67º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal;

Que, resulta necesario emitir las normas que regulen la contratación del personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, estableciendo lineamientos que garanticen la contratación de personal idóneo que cumplan con los requisitos de calidad y capacidad profesional;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

DECRETA:

Artículo 1º.- Normas para la Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva.

Establézcase que la contratación de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, a partir de la fecha, se lleva a cabo en estricto orden de méritos, mediante el desarrollo de una Prueba Única Regional atendiendo a los principios de calidad y capacidad profesional, la que se elabora de acuerdo a la matriz diseñada por el Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación verificará que la Prueba Única Regional cumpla con los niveles de exigencia que aseguren su idoneidad.

El Ministerio de Educación supervisa el desarrollo del proceso de contratación en su integridad y goza de la facultad de suspender el mismo en caso no se ajusten a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en la respectiva Directiva de Contratación.

Artículo 2º.- Directiva de Contratación

Disponer que lo establecido en el presente Decreto Supremo sea incorporado en la Directiva para Contratación de Personal Docente que emita anualmente la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, la que es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, y las Municipalidades incluidas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa.

Artículo 3º.- Prueba Única Regional

La Prueba Única Regional se realiza en una sola fecha a nivel nacional, la misma que se determina en la Directiva de Contratación señalada en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación

[El Peruano: 14/01/2011]



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