D. S. Nº 023-2017-IN - Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana - MININTER - www.mininter.gob.pe



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MINISTERIO DEL INTERIOR

Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana

DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, teniendo, entre otros, los siguientes derechos: circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como tener un nivel de vida adecuado que asegure, a la persona como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

Que, conforme al literal b), del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones, MIGRACIONES, tiene entre otras funciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana;

Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece los principios rectores en materia migratoria, entre ellos, el Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales, el Principio de Integración del Migrante, el Principio de Reciprocidad, el Principio de Unidad Migratoria Familiar y el Principio de Formalización Migratoria;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-IN el Ministerio del Interior, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprueba los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, beneficiando a más de once mil venezolanos que se encontraban en situación migratoria irregular, como consecuencia del vencimiento de su permanencia o residencia en el Perú;

Que, después de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo ha continuado el ingreso de venezolanos a nuestro territorio, los que de acuerdo a las estimaciones de MIGRACIONES superan las ocho mil personas; por lo cual a fin de proteger y asegurar los derechos de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en Perú, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia, corresponde establecer el procedimiento para la emisión de los permisos temporales de permanencia en el país;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación


Apruébese los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2017.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y los lineamientos aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto


Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado de manera regular al territorio nacional, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente disposición.

Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitud

El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia - PTP es de ciento veinte días (120) días hábiles, computados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba los lineamientos.

Artículo 3.- Competencia

Las solicitudes a que se refieren los presentes lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, según corresponda.

Artículo 4.- Condonación

A las personas beneficiarias se les condonará las multas y tasas establecidas en la normativa migratoria vigente, cuyo pago se encontrara pendiente a la fecha de otorgamiento del PTP.

Artículo 5.- Fiscalización posterior

MIGRACIONES podrá verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO II

PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA

Artículo 6.- Permiso Temporal de Permanencia -PTP


El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES que puede ser verificado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.

Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP.

Para tramitar el PTP, la persona solicitante debe cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones:

- Haber ingresado legalmente a territorio nacional.

- Encontrarse en territorio nacional antes de la entrada en vigencia de la presente disposición.

- Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.

- No tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales a nivel nacional e internacional.

Artículo 8.- Requisitos para tramitar el permiso temporal de permanencia.

En atención a la naturaleza y finalidad del PTP, la solicitud es de carácter personal y se debe cumplir con los requisitos detallados a continuación:

- Constancia de cita electrónica.

- Copia simple del pasaporte o cédula de identidad con el que registró su ingreso al país.

- Pago del derecho de trámite establecido en el artículo 10 de estos lineamientos.

- Declaración jurada de no poseer antecedentes policiales, penales y judiciales a nivel nacional e internacional, excepto para menores de edad y personas con discapacidad.

- Ficha de Canje Internacional - INTERPOL, sólo para mayores de edad con derechos y obligaciones civiles.

En caso de menores de edad, se presentará adicionalmente la partida o acta de nacimiento apostillada.

En caso de no contar con la apostilla, se presentará declaración jurada de autenticidad del documento.

Artículo 9.- Procedimiento

Las solicitudes para el permiso temporal de permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento:

a) La persona de nacionalidad venezolana realizará el trámite de manera personal en las áreas de atención de MIGRACIONES destinadas para tal fin, presentando todos los documentos establecidos en el artículo precedente.

b) MIGRACIONES recibe la documentación y procederá a registrar los datos en el sistema, derivando el expediente al área correspondiente para su calificación.

En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectuará el registro y concede al ciudadano el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla.

Vencido el plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

d) Con la resolución favorable que otorga el PTP, MIGRACIONES emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia correspondiente.

Artículo 10.- Costo del derecho de trámite El pago por concepto de derecho de trámite asciende a cuarenta y uno con 90/100 soles (S/ 41.90).

Excepcionalmente, MIGRACIONES podrá diferir el pago del derecho de trámite hasta por un plazo de doce (12) meses contados a partir de emisión del carné o hasta la solicitud de cambio de calidad migratoria o su salida del país, según corresponda.

En caso de incumplimiento, MIGRACIONES aplicará la sanción que corresponda de acuerdo a la normativa migratoria vigente.

Artículo 11.- Plazo

El PTP se otorga por un plazo de un (01) año. Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria deberá optar por una de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente.

Artículo 12.- Régimen laboral

Con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana.

Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso, a efectos que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral.

Artículo 13.- Pérdida

El PTP se pierde en caso que la persona beneficiaria se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como residente PTP, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES.

Artículo 14.- Improcedencia de la solicitud

Es improcedente la solicitud de PTP de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentren comprendidas en los supuestos previstos en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1350.

Artículo 15.- Abandono del país en caso de denegatoria

En caso de denegatoria o improcedencia de la solicitud de PTP y luego de agotada la vía administrativa, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular deberá abandonar el país en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse por única vez, por quince (15) días calendario adicionales, siempre que medien motivos justificados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Disposiciones administrativas


MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas necesarias para la adecuada aplicación de los presentes lineamientos.

[El Peruano: 29/07/2017]





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