CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 30381
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol
Artículo 1. Objeto de la Ley
Es objeto de la presente Ley establecer el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú de Nuevo Sol a Sol, para agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad actual.
Artículo 2. Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley 25295, ley que establece como unidad monetaria del Perú, el Nuevo Sol
Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley 25295, Ley que establece como unidad monetaria del Perú, el "Nuevo Sol" divisible en 100 "céntimos", cuyo símbolo será "S/.", de manera tal que toda referencia al Nuevo Sol se debe entender como Sol, cuyo símbolo es "S/".
Artículo 3. Facultades al Banco Central de Reserva del Perú
Facúltase al Banco Central de Reserva del Perú a dictar disposiciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 4. Derogación
Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 14/12/2015]
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