DIRECTIVA Nº 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER - «Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en II.EE. Públicas de los Niveles de Educación Inicial y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos del Sector Educación» [.PDF] www.minedu.gob.pe



DIRECTIVA Nº 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER - «Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en II.EE. Públicas de los Niveles de Educación Inicial y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos del Sector Educación» [.PDF] www.minedu.gob.pe

R. M. Nº 0060-2013-ED - Aprueban Directiva DIRECTIVA N° 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER «Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas Públicas de los Niveles de Educación Inicial y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos del Sector Educación»

DIRECTIVA N° 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER

PROCESO PARA CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL Y EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL Y DE ASISTENTES DE TALLER EN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICOS PÚBLICOS DEL SECTOR EDUCACIÓN
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1. FINALIDAD

Establecer normas y procedimientos de evaluación para el acceso mediante contrato por servicios personales de Auxiliares de Educación, en Instituciones Educativas Públicas de los Niveles de Educación Inicial y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Especial, así como de Asistentes de Taller en los Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos del ámbito nacional.

2. OBJETIVOS

2.1. Establecer criterios técnicos para efectuar el proceso de evaluación en la contratación de personal, con el propósito de fortalecer y garantizar la calidad del servicio pedagógico en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación.

2.2. Cautelar con equidad, el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la contratación por servicios personales en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación, garantizando la selección de personal en igualdad de oportunidades.

2.3. Asegurar la relación laboral contractual con el Estado mediante contrato de servicios personales, así como el goce oportuno de las remuneraciones y beneficios que se derivan de éste.

3. ALCANCE

- Ministerio de Educación.

- Direcciones Régionales de Educación.

- Unidad de Gestión Educativa Local.

- Instituciones Educativas Públicas.

- Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos.

4. BASE NORMATIVA

- Constitución Política del Perú.

- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

- Ley N° 28044 Ley General de Educación.

- Ley N° 28118, Ley que reconoce los servicios docentes efectivamente prestados en el nivel de educación básica.







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