LEY Nº 29971 - Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un período de cinco años - www.congreso.gob.pe



LEY Nº 29971 - Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un período de cinco años - www.congreso.gob.pe

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 29971

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un período de cinco años

Artículo 1. Moratoria para la creación de universidades públicas y privadas

Establécese la moratoria de cinco (5) años para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas. Asimismo, suspéndese

por el mismo período la creación de filiales de universidades públicas y privadas, creadas bajo cualquier modalidad permitida por ley.

Artículo 2. Autorización de funcionamiento provisional de universidades públicas

Autorízase excepcionalmente, por el plazo de un año, al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) para que evalúe y autorice a las universidades públicas que hayan superado la fase de verificación de la implementación inicial. Las demás universidades creadas por ley continúan su correspondiente trámite.

Artículo 3. Finalidad de la moratoria

La finalidad de la moratoria para la creación de nuevas universidades es permitir que se replantee la política de la educación superior universitaria y se exprese en una nueva legislación de la educación universitaria, en el marco de un sistema de educación superior que establezca requisitos de creación y funcionamiento de universidades debidamente acreditadas y certificadas que garanticen calidad, investigación y vinculación con las necesidades de desarrollo del país.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil doce.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República

MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 22/12/2012]





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