1. ¿Qué es el FONAVI o Fondo?
Es el Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI, creado mediante Decreto Ley N° 22591, de fecha 30 de junio de 1979, como la finalidad de satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Inició su liquidación el 28 de agosto de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley N° 26969.
2. ¿Cuál fue el período de vigencia del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI?
El período de vigencia del FONAVI, y la contribución al mismo por los trabajadores y empleadores, fue del 1° de julio de 1979 al 31 de agosto de 1998.
3.- ¿Qué organismo del Estado se encargará del Proceso de Devolución de Aportes al FONAVI?
De acuerdo a la Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se ha conformado una Comisión FONAVI que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución a todos los trabajadores que contribuyeron al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Asimismo, estarán a cargo de efectuar el proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos.
4.- ¿Quiénes conforman esta Comisión FONAVI?
La Comisión FONAVI, está conformada por:
- 2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas
- 1 representante del Ministerio de la Presidencia (*)
- 2 representantes de la SUNAT
- 2 representantes de la ONP
- 3 representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP).
(*) Desactivado mediante Decreto Legislativo N° 560 "Ley del Poder Ejecutivo" del 28/03/1990 y su modificatoria Decreto Legislativo N° 563.
5. ¿Cuál será el medio o mecanismo que implementará la Comisión Ad Hoc para relevar información de la historia laboral de cada trabajador aportante?
En principio, todos los procesos que organizará la Comisión Ad Hoc tienen como objetivo minimizar los desplazamientos de los señores Fonavistas para la entrega de formularios o documentos de sustento. En este sentido, se trata de utilizar la tecnología web aprovechando las ventajas de su acceso y uso a nivel nacional. Se realizará el mayor esfuerzo para relevar y procesar por medios modernos toda la información que esté disponible en instituciones públicas y privadas, de manera que se simplifique la construcción de la Cuenta Individual de aportes de cada Fonavista. Todas estas facilidades forman parte del Sistema FONAVI (SIFONAVI) que se utilizará para la implementación del Reglamento.
6. ¿Cuándo se iniciará la inscripción y dónde?
El proceso de inscripción se iniciará en la cuarta semana de marzo de 2012. Previamente, se debe implementar la Secretaría Técnica (Unidad Ejecutora) que establecerá el procedimiento de registro del Formulario N° 1 de inscripción.
7. ¿Qué documentos debo presentar al momento de inscribirme?
En la etapa de inscripción no habrá necesidad de presentar documentos adicionales. Sólo consignar los datos requeridos en el Formulario N° 1, es decir, la identidad de los trabajadores aportantes y de sus centros laborales, es decir, los nombres de las instituciones o empresas, así como el período en que trabajaron durante sus años de aportes al FONAVI.
Mucha atención: El Formulario N° 2 está dirigido sólo a los empleadores, por consiguiente, no debe ser presentado por los Fonavistas. Eventualmente se contempla la posibilidad de efectuar la presentación del formulario impreso, para cuyo fin oportunamente se darán a conocer los centros de recepción autorizados.
8. ¿Qué utilidad tiene el Formulario N° 1?
Los datos consignados en el Formulario N° 1, le servirán a la Comisión Ad Hoc para construir el Padrón Nacional de Fonavistas, así como para contrastarlos con la información disponible del historial laboral del Fonavista en:
a) Instituciones relacionadas con el tema, como son la ONP, SBS, SUNAT y Es Salud, entre otras.
b) Instituciones públicas y privadas (empleadores) que desarrollaron actividades durante el período de aportaciones al FONAVI y, en concordancia con el Artículo 23° del Reglamento tienen la obligación de procesar la información de sus aportes según el Formulario N° 2.
9. ¿Dónde puedo obtener el Formulario N° 1?
El Formulario N°1 está disponible en la sección Formularios de Inscripción del Portal Web de la Comisión Ad Hoc, www.comisionfonavi.pe. Se sugiere imprimir este Formulario, luego organizar con cuidado la información requerida, especialmente lo relativo a su Historial Laboral para cuando se inicie el Proceso de Registro. A partir del momento en que la Comisión Ad Hoc anuncie el comienzo del Proceso de Inscripción, en este mismo Portal usted encontrará la ruta para accesar a la pantalla de Registro del Formulario N° 1, el cual estará incorporado en el SIFONAVI. Este mismo Formulario podrá ser entregado en forma física en el eventual caso que se autorice la inscripción manual, lo que requerirá organizar una red de centros de recepción, que de darse el caso, la Comisión Ad Hoc lo informará en su debida oportunidad.
10. ¿Será válida mi inscripción realizada a través de la PCM y la ANFPP?
Los padrones de inscritos a través de la PCM y/o la ANFPP serán utilizados como fuente de información referencial para identificar a los Fonavistas. Sin perjuicio de lo indicado, todos los aportantes al FONAVI deberán realizar el registro web de los datos requeridos en el Formulario N°1. Éste será el único medio para formar parte del Padrón de Fonavistas.
11. ¿Debemos pagar algún concepto al momento de nuestra Inscripción?
De ninguna manera. El proceso de inscripción será absolutamente gratuito, sin que medie la participación de ninguna organización o terceros en general.
12. ¿Cómo realizo la inscripción en el caso de un familiar fallecido o que no puede realizar el trámite personalmente?
El estado de fallecido del Fonavista estará validado en el Módulo de Registro Web del Formulario N° 1. Si este es el caso, el Solicitante, que puede ser un heredero debidamente acreditado como tal de conformidad con las normas aplicables a la seguridad social, o un representante debidamente autorizado mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o mediante escritura pública, recién podrá ingresar sus datos (distintos al del Fonavista).
13. Aporté al FONAVI como trabajador independiente ¿Tengo derecho a la devolución de mis aportes? ¿Debo llenar el Formulario N° 1?
Sí. De acuerdo al reglamento de la Ley N° 29625, se considera Fonavista a la persona natural que en calidad de trabajador, obligatoria o facultativamente, contribuyó al FONAVI. En este sentido, todos los aportantes al FONAVI tienen que realizar el registro web de los datos solicitados en el Formulario N° 1.
14. En mi calidad de empleador ¿En qué momento debo presentar la información de los aportes al FONAVI del personal que tuve a cargo? ¿A través de qué medios? ¿Cuál es el plazo?
A partir del momento en que la Comisión Ad Hoc lo requiera. Las instituciones públicas y privadas que desarrollaron actividades en el período de aportaciones al FONAVI, procesarán la información de sus aportes según el Formulario N° 2. Esta información será cargada en el SIFONAVI, en un plazo máximo de un año. Se facilitará medios modernos para evitar el doble registro.
15. Vivo en el extranjero y aporté al FONAVI ¿Podré inscribirme a través de internet?
Todo Fonavista, debidamente acreditado, tiene derecho a la devolución de sus aportes. Para el caso de las personas residentes en el extranjero, oportunamente, se difundirá el procedimiento de presentación de los datos requeridos en el Formulario N° 1.
16. ¿Qué modalidades de devolución se utilizarán para este proceso?
Mediante normas complementarias del Reglamento, se precisarán las modalidades de devolución de los aportes al FONAVI.
• PARA MAYOR INFORMACIÓN REVISAR LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN:
www.comisionfonavi.pe (Página web desactivada)
PÁGINA WEB OFICIAL - FONAVI:
www.fonavi-st.gob.pe
www.fonavi-st.gob.pe
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