NORMA TÉCNICA QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS
R. S. G. Nº 040-2017-MINEDU
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1. FINALIDAD
Establecer las disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos, en el marco de la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes.
2. OBJETIVOS
2.1. Establecer criterios técnicos para realizar el concurso público de contratación docente, con el propósito de garantizar el servicio educativo de calidad en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos a nivel nacional
2.2. Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la contratación de docentes en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos; así como la selección de personal en igualdad de oportunidades.
2.3. Asegurar la relación laboral contractual de los docentes con el Estado, así como el pago oportuno de las remuneraciones que se derivan de ésta.
3. ALCANCE
3.1. Ministerio de Educación (MINEDU)
3.2. Direcciones Regionales de Educación (DRE) o las que hagan sus veces
3.3. Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP)
3.4. Institutos de Educación Superior Tecnológicos (IEST)
3.5. Institutos y Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA)
3.6. Institutos Superiores de Educación (ISE)
4. BASE NORMATIVA
4.1 Constitución Política del Perú.
4.2 Decreto Ley N° 23211, que aprueba el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú.
4.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria.
4.4 Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
4.5 Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
4.6 Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
4.7 Ley N° 28044, Ley General de Educación.
4.8 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
4.9 Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.10 Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
4.11 Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas.
4.12 Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes.
4.13 Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
4.14 Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27674, Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la Administración Pública.
4.15 Decreto Supremo N° 016-2005-ED, que dispone la obligatoriedad de uso del Sistema NEXUS, entre otros.
4.16 Decreto Supremo N° 019-2010-ED, que establece medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación.
4.17 Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.18 Decreto Supremo N° 003-2013-DE que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar.
4.19 Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación.
4.20 Resolución Ministerial N° 483-89-ED, Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta.
4.21 Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED, que aprueba las "Normas Técnicas sobre descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal"
4.22 Resolución Jefatural N° 730-2010-ED que aprueba la Tabla N° 07 correspondiente al numeral 4 Tablas de las Normas Técnicas sobre descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 PLAZAS EN CONCURSO
5.1.1 El concurso se realiza para cubrir las plazas vacantes y las horas disponibles para completar el plan de estudios, correspondiente al cargo de docente de Instituto o Escuela de Educación Superior.
5.1.2 Las plazas vacantes y las horas disponibles para completar el plan de estudios deberán contar con el financiamiento correspondiente y estar aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP vigente, el mismo que debe ser consistente con el Cuadro Analítico de Personal - CAP.
5.1.3 Las DRE pueden ejecutar contratos eventuales, siempre y cuando cuenten con la certificación presupuestal de la Unidad de Presupuesto o la que haga sus veces. Dichos contratos se cubren de acuerdo a las disposiciones contempladas en la presente Norma Técnica.
5.1.4 De acuerdo con las funciones asignadas, la DRE verificará la existencia de plazas vacantes y/o las horas disponibles para completar el plan de estudios.
5.1.5 Todas las plazas, cualquiera sea su condición (ocupadas o vacantes), tienen asignado necesariamente un Código Único, generado por el Sistema NEXUS. Dicho código es de uso obligatorio en las acciones y desplazamientos de personal que se ejecuten, debiendo figurar en las resoluciones directorales. Esto también es aplicable para los casos de contratos eventuales.
5.1.6 Las plazas vacantes deben contener en su publicación, jornada laboral, especialidad de la plaza y motivo de vacante, así como el tipo de institución educativa.
5.2 DEL CONTRATO
5.2.1 Los contratos se suscriben para cubrir plazas vacantes de docentes de jornada laboral de 40 y 30 horas cronológicas, deben garantizar el cumplimiento de las horas de sesiones de aprendizaje y de las actividades que se detallan a continuación:
a) En el caso de los docentes de Educación Superior Pedagógica y Artística: actividades de planificación y evaluación curricular, tareas de monitoreo de práctica pre profesional, asesoramiento de tesis, actividades de investigación e innovación, tutoría, promoción socio educativa, jornadas pedagógicas, talleres, gestión cultural, entre otras.
b) En el caso de los docentes de Educación Superior Tecnológica: actividades de planificación y evaluación curricular, actividades de consejería, seguimiento de egresados, actividades productivas y empresariales, actividades de extensión, asesoramiento a los estudiantes con fines de titulación, actividades de investigación aplicada e innovación tecnológica, supervisión de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, entre otras.
Asimismo, en ambos casos se deberán realizar las actividades que resulten necesarias para la aplicación de los lineamientos curriculares de la Educación Superior.
5.2.2 Los contratos que se suscriban para cubrir las horas disponibles deberán garantizar el cumplimiento de las horas de sesiones de aprendizaje.
5.2.3 El contrato suscrito es un requisito indispensable que debe formar parte del expediente que sustenta la emisión de la resolución, y se suscribe según formato adjunto a la presente Norma Técnica (Anexo 5), donde se manifiesta la voluntad de las partes.
5.2.4 El contrato suscrito es condición indispensable para que el contratado inicie sus labores, según el plazo establecido.
5.2.5 La resolución que aprueba el contrato debe ser notificada conjuntamente con el contrato suscrito por las partes al contratado y a la institución donde prestará sus labores, de acuerdo a las normas legales vigentes.
5.2.6 Las resoluciones que aprueban contratos, sin contar con la vacante (de una plaza u horas disponibles) y la disponibilidad presupuestal, incurren en causal de nulidad, debiendo establecerse las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan determinar.
5.2.7 El contrato debe suscribirse con la antelación debida al inicio del año o periodo académico, a fin de garantizar el desarrollo del proceso de planificación curricular.
5.2.8 El contrato no será menor de un mes (30 días) ni excederá el período presupuestal.
5.2.9 No procede la celebración de contratos de docentes en los siguientes casos:
a. En cargos directivos y jerárquicos.
b. Por reemplazo de docente nombrado destacado.
c. Por reemplazo de docente nombrado con encargo de funciones de la Dirección de un Instituto o Escuela de Educación Superior Público.
d. Por reemplazo de docente que se encuentre en comisión de servicios.
e. En una plaza orgánica vacante de 40 horas o de 30 horas a más de un docente, igual restricción se considera para los contratos eventuales.
5.2.10 Se encuentran impedidos de participar en el concurso público:
a)Servidores que estén cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
b)Personas con 70 o más años de edad.
c)Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo.
d)Ex servidores destituidos o separados del servicio, cuya sanción fue aplicada en los últimos 5 años a la fecha de postulación inclusive.
e)Ex servidores sancionados con destitución o separación definitiva en el servicio por delitos previstos en la Ley N° 29988 y otros delitos dolosos.
f)Personas que se encuentran en los supuestos previstos en la Ley N° 29988.
g)Personas con antecedentes penales por delitos dolosos.
h)Personas que estén cumpliendo condena condicional por delito doloso y los suspendidos e inhabilitados administrativa o judicialmente.
i)Docentes inhabilitados que cuenten con acto resolutivo, como consecuencia de falsificación, adulteración u otras faltas en los procesos de nombramiento y/o contratación en los últimos cinco (05) años.
5.2.11 Los servidores públicos (nombrados y contratados) se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias.
5.2.12 La jornada laboral ordinaria del docente contratado en una plaza vacante es de 40 horas cronológicas y en el turno nocturno es de 30 horas cronológicas.
5.2.13 No es posible destacar o rotar al docente contratado para cumplir funciones distintas para las que ha sido contratado.
5.2.14 Las causales de extinción del contrato se encuentran establecidas en el Anexo 5 de la presente Norma Técnica.
5.2.15 Si los contratos son resueltos antes de cumplidos los 30 días, corresponde reconocer los días efectivamente laborados, mediante acto resolutivo por única vez y solo para efectos de pago.
5.2.16 La selección de personal para cubrir plazas vacantes y horas disponibles docentes por contrato se realizará de forma anual o semestral, de acuerdo a los requerimientos del Plan de Estudios.
5.3 ROL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Y DEL INSTITUTO O ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
5.3.1 DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
La Dirección Regional de Educación debe realizar las siguientes acciones:
a) Vigilar que todo lo previsto en la presente norma se cumpla, garantizando la culminación del proceso de acuerdo al cronograma de actividades establecido por cada Comité de Contratación. Por razones geográficas dicha acción puede ser delegada a una UGEL determinada, previa resolución del titular de la DRE.
b) Actualizar oportunamente a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, las plazas orgánicas vacantes de docentes bajo su jurisdicción.
c) Convocar al concurso público y aprobar el cronograma respectivo.
d) Publicar el consolidado de plazas vacantes y horas disponibles de su jurisdicción en el panel informativo y portal institucional.
e) Supervisar el desarrollo del concurso público de contratación en su ámbito jurisdiccional y coordinar con su Órgano de Control Institucional (OCI) la realización de las acciones de control que correspondan.
f) En caso de detectarse irregularidades, falsificaciones o adulteraciones, en el desarrollo del concurso o en la documentación presentada, el Titular de la DRE no expedirá resolución que aprueba el contrato, iniciando las acciones legales pertinentes.
g) Expedir las resoluciones que aprueben el contrato.
h) Resolver las impugnaciones y atender las denuncias que se formulen respecto a los resultados del concurso, de acuerdo a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dichas acciones no suspenden el proceso de contratación ni la ejecución de la resolución que aprueba el contrato.
i) En caso que se declaren fundadas las impugnaciones o denuncias formuladas, solo se reconocerá excepcionalmente para efectos de pago, los días efectivamente laborados por el servidor, cuya contratación fuera cuestionada; la vacante será adjudicada conforme lo establece el numeral 6.3 referida a las Etapas del Concurso. En este caso, el inicio de la vigencia del nuevo contrato será desde la fecha que se adjudica la vacante, no pudiendo ser retroactiva.
j) Consolidar y custodiar los informes finales de los Comités de Contratación de su jurisdicción.
5.3.2 DEL INSTITUTO O ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El Instituto o Escuela de Educación Superior debe realizar las siguientes acciones:
a) Informar oportunamente a la DRE y al MINEDU las plazas y horas disponibles para contrato docente de acuerdo a los cuadros de horas y planes de estudio de la institución.
b) Publicar en paneles informativos y/o portal institucional u otro medio publicitario de la comunidad las plazas y horas disponibles existentes para contrato docente en el ámbito de la institución.
c) Informar a la DRE la relación de los miembros titulares y alternos del Comité de Contratación, en un plazo máximo de tres (3) días de emitida la Resolución Directoral de su conformación.
En caso el Instituto no cuente con todos los miembros titulares y alternos, solicitará a la DRE la designación de los miembros faltantes previamente a la emisión de la resolución directoral de conformación del Comité de Contratación.
5.4 DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN
5.4.1 El Comité de Contratación es designado por el Director General del Instituto o Escuela de Educación Superior y ejercerá sus funciones para la cobertura de las plazas vacantes y horas disponibles que se generen en el año lectivo.
5.4.2 El Comité de Contratación está conformado por:
a) En los institutos de educación superior pedagógicos:
Titulares:
El Director General, quien lo preside.
El Jefe de Área Académica de la carrera.
El Secretario Académico.
Alternos:
El Jefe de la Unidad Académica.
Un docente formador nombrado de la carrera o especialidad, o el de mayor antigüedad, en años de servicios en la institución, en orden de prelación.
El Jefe de Formación en Servicio.
b) En los institutos de educación superior tecnológicos, institutos superiores de educación y escuelas superiores de formación artística:
Titulares:
El Jefe de la Unidad Académica, quien lo preside.
El Jefe de Área Académica de la carrera.
El docente nombrado con más años de servicio de la especialidad o afín.
Alternos:
El Secretario Académico.
El docente nombrado que le sigue en antigüedad al miembro titular de la especialidad o afín.
El docente nombrado que le sigue en antigüedad al miembro alterno de la especialidad o afín.
5.4.3 Los jefes de área académica y los docentes que integran el Comité de Contratación deben ser de la carrera o especialidad o afín a las plazas que se postulan.
5.4.4 En caso algún miembro del Comité de Contratación no pueda asumir sus funciones por razones justificadas o tenga que abstenerse por tener relación de parentesco con alguno de los postulantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por razón de matrimonio o unión de hecho, será reemplazado por un alterno, retomando sus funciones en los subsiguientes concursantes. Los miembros alternos figurarán en la resolución de conformación del mencionado Comité.
5.4.5 No pueden ser miembros del Comité de contratación, quienes participen en el concurso, se encuentren cumpliendo sanción administrativa por procesos disciplinarios o con licencia.
5.4.6 Los acuerdos del comité son adoptados por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tiene el voto dirimente.
5.4.7 Son funciones del Comité de contratación:
a) Cumplir el cronograma de actividades establecido.
b) Llevar un libro de actas, donde se registran las actividades desarrolladas y ocurrencias del proceso.
c) Coordinar con la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito u otra autoridad local, a fin de que participen en el proceso de contratación de acuerdo a sus competencias. La ausencia de estas autoridades no impide que el Comité cumpla con sus funciones.
d) Permitir la participación de representantes del sector productivo, egresados, alumnos del último ciclo, cuando corresponda, a fin de que participen como observadores en la evaluación presencial (clase demostrativa y entrevista personal). La ausencia de estos observadores no impide que el Comité cumpla con sus funciones.
e) Evaluar los expedientes de los postulantes para establecer el Cuadro de Méritos, considerando los criterios establecidos en la presente Norma Técnica.
f) Absolver las consultas y resolver los reclamos presentados en el plazo perentorio establecido en la presente Norma Técnica.
g) Elaborar y publicar el Cuadro de Méritos Definitivo (el cual se establecerá luego de la evaluación de los postulantes que hayan alcanzado empate en sus puntajes).
h) Entregar las actas de adjudicación a los postulantes ganadores.
i) Adjudicar las plazas u horas disponibles a los docentes ganadores en acto público; así como declarar desiertas las plazas u horas disponibles no cubiertas
j) Elaborar y presentar al Director Regional de Educación un informe final sobre el desarrollo del concurso público de contratación, en versión impresa y digital, adjuntando un ejemplar de las actas de adjudicación y los expedientes de los profesionales ganadores.
5.5 DE LOS REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN
El postulante al momento de inscribirse debe reunir los siguientes requisitos:
a) Título profesional, profesional técnico, o técnico; equivalente al título de la carrera y especialidad o afín a la plaza u horas disponibles a la que postula. Para el caso de las escuelas superiores de formación artística, se requerirá el título de artista profesional o docente en educación artística, o el grado de bachiller; equivalente al título de la carrera y especialidad o afín a la plaza u horas disponibles a la que postula. En los supuestos descritos, el título o grado se acredita con copia simple del documento que lo contenga o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que reúne estos requisitos, según formato del Anexo 1.
b) Para el caso de los IEST y los ESFA, dos (2) años de experiencia laboral profesional no docente en su especialidad o en la temática a desempeñarse y un (1) año de experiencia docente en educación superior, técnico-productiva o artística, según corresponda. Se acredita conforme a lo señalado en el numeral 6.2
c) Para el caso de los IESP, tres (3) años de experiencia docente en educación superior, en la especialidad o áreas afines a la plaza u horas disponibles a la que postula. Se acredita conforme a lo señalado en el numeral 6.2
d) No haber sido condenado por delito doloso ni por delitos señalados en la Ley N° 29988. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 1, debidamente firmada por el postulante.
e) No encontrarse inhabilitado por destitución, despido o resolución judicial que así lo indique. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 1, debidamente firmada por el postulante.
f) No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio en los últimos cinco (5) años, inclusive a la fecha de postulación. Se acredita con el original de la declaración jurada según formato del Anexo 1, debidamente firmada por el postulante.
Los postulantes para inscribirse deberán presentar un expediente con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previamente señalados; asimismo, adjuntar los documentos que acrediten los aspectos y criterios contemplados en el Anexo 02, en lo que corresponda. Finalmente, de corresponder, presentar el Certificado de Discapacidad que acredite la condición de persona con discapacidad, otorgado por la autoridad competente, conforme a la normatividad de la materia, así como el Documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. SOBRE EL RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria está a cargo de la DRE, la misma que convoca y publica las plazas vacantes al concurso público de contratación docente.
6.2 DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES
6.2.1 El postulante, al momento de su inscripción, debe presentar lo siguiente:
a) Solicitud dirigida al Director General del Instituto o Escuela, indicando la plaza u horas disponibles a la que postula.
b) Copia impresa del registro del postulante en el aplicativo de la página web del MINEDU-Educación Superior Tecnológica.
c) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso ni por delitos señalados en la Ley N° 29988 y de no encontrarse inhabilitado por destitución, despido o resolución judicial que así lo indique, según el formato contenido en el Anexo 1.
d) Declaración jurada de la autenticidad o veracidad de la documentación presentada, según Anexo 1.
e) Certificado de habilitación profesional - colegiatura, siempre y cuando la Ley lo haya establecido como obligatoria y no se pueda verificar dicha condición en la página web del respectivo colegio profesional.
f) Certificado de discapacidad, en caso corresponda.
g) Documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de Licenciado de las Fuerzas Armadas, en caso corresponda.
h) Hoja de vida documentada con copias simples, teniendo en cuenta los alcances del Decreto Legislativo N° 1246.
6.2.2 El postulante debe adjuntar a su hoja de vida lo siguiente:
6.2.2.1 Para IEST
Formación Profesional:
Copia simple del Título profesional o Título profesional técnico afín al requerimiento de la plaza u horas disponibles para contrato, o consignar que cuenta con dicho documento en la declaración jurada, según formato del Anexo 1.
Experiencia laboral:
- Copia simple del documento que acredite como mínimo dos años de experiencia laboral profesional no docente en la carrera desarrollando las funciones o competencias técnicas requeridas para las unidades didácticas.
- Copia simple del documento que acredite como mínimo un año de experiencia docente y/o asistente en educación superior afín a la plaza u horas disponibles a las que postula.
Especialización y actualización: Cursos de capacitación y/o actualización profesional afines a la plaza u horas disponibles a las que postula, en los últimos cinco años
Desempeño: Constancias de participación o productos resultantes del diseño, organización e implementación de actividades productivas, empresariales o de investigación aplicada en la especialidad en los últimos cinco años.
6.2.2.2 Para ESFA
Formación Profesional:
Copia simple del Título de Artista Profesional / Profesor de Educación Artística o Grado de Bachiller de la carrera o especialidad afín al requerimiento de la plaza u horas disponibles para contrato, o consignar que cuenta con dicho documento en la declaración jurada, según formato del Anexo 1.
Experiencia laboral:
- Copia simple del documento que acredite como mínimo dos años de experiencia laboral profesional no docente en la carrera desarrollando las funciones- competencias técnicas requeridas para las unidades didácticas.
- Copia simple del documento que acredite como mínimo un año de experiencia docente y/o asistente en educación superior artística afines a la plaza u horas disponibles a las que postula.
Especialización y actualización: Cursos de capacitación y/o actualización profesional afines a la plaza que postula, en los últimos cinco años.
Desempeño: Constancias de participación o productos resultantes del diseño, organización e implementación de exposiciones y/o presentaciones artísticas, investigaciones y/o innovaciones y publicaciones relacionadas con la especialidad, desarrolladas a nivel nacional y/o internacional, durante los últimos cinco años.
6.2.2.3 Para IESP
Formación académica y profesional:
- Copia simple del Título profesional equivalente a la especialidad o afín a la plaza u horas disponibles a la que postula.
- Copia simple del Título de Segunda Especialidad u otro título profesional.
- Copia simple de la constancia de estudios de maestría o doctorado.
- Copia simple del diploma del grado de maestría o doctorado.
En todos los casos, de no contar con copia simple se puede consignar que cuenta con el título o grado requerido en la declaración jurada, según formato del Anexo 1.
Experiencia laboral: Copia simple del documento que acredite como mínimo tres (3) años de experiencia docente en educación superior, en la especialidad o áreas afines a la plaza u horas disponibles a la que postula
Especialización y actualización: Copia simple de la constancia o certificado respectivo.
Investigaciones y publicaciones: Copia autenticada de la investigación y/o certificado del depósito legal realizado a la Biblioteca Nacional del Perú o ISBN o presentación de los originales.
Méritos: Copia simple de la Resolución Ministerial o Directoral emitida por alguna Dirección del MINEDU, Resolución Directoral Regional o de UGEL o Resolución Institucional.
6.2.3 Los postulantes a plazas u horas disponibles de inglés, deberán acreditar el dominio oral y escrito de este idioma, en el nivel intermedio o avanzado con la constancia o certificado correspondiente.
6.2.4 Los postulantes a una plaza docente u horas disponibles en la especialidad EIB (Educación Intercultural Bilingüe) deben estar inscritos en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú y cumplir con el nivel de dominio mínimo exigido de la lengua originaria requerida por el IESP, de acuerdo con el Anexo 7. De no estar inscrito en dicho registro, el postulante debe acreditar ante el Comité de Contratación el dominio oral y escrito de la lengua originaria requerida por el IESP, de acuerdo a los Anexos 6 y 7. En este caso, dicho Comité debe contar con un miembro que domine la lengua originaria requerida, o en su defecto, solicitar la participación de un docente del IESP que domine dicha lengua.
6.2.5 Los trámites administrativos de inscripción del postulante y presentación de expedientes, son gratuitos.
6.3 ETAPAS DEL CONCURSO
6.3.1 Convocatoria
Las DRE convocan al concurso público de las plazas docentes y horas disponibles, publicando en espacios y/o medios de comunicación a su alcance las plazas docentes y horas disponibles a ser cubiertas, los requisitos, las etapas, los plazos y procedimientos establecidos para este proceso.
6.3.2 Registro en la página web y presentación de expedientes físicos (12 días hábiles)
Los postulantes se registran en la página web del Ministerio de Educación y presentan su expediente en mesa de partes del Instituto o Escuela de Educación Superior según corresponda, en el plazo de doce (12) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el numeral 6.2.1 de la presente Norma Técnica, teniendo en cuenta los plazos establecidos por la DRE.
6.3.3 Evaluación de expedientes (3 días hábiles)
• El Comité de Contratación evaluará los expedientes teniendo en cuenta los criterios y puntajes contemplados en el Anexo 2 de la presente Norma Técnica, seleccionando aquellos que correspondan a los requerimientos de la plaza u horas disponibles y según el tipo de institución a la que postula.
• La experiencia laboral se acredita con contratos, constancias o certificados o boletas de pago.
• En el caso de los IESP, el puntaje mínimo es de veinticinco (25) puntos.
• En el caso de los IEST, ESFA, no hay un puntaje mínimo.
• Finalizada la evaluación de expedientes se publicará la relación de postulantes aptos para continuar a la siguiente etapa del proceso, señalando el puntaje obtenido.
• Los postulantes no incluidos en la lista a la que se refiere el párrafo anterior pueden efectuar el reclamo correspondiente hasta un (1) día hábil después de publicada la referida lista.
• El Comité de Contratación absolverá los reclamos en el día hábil siguiente a la presentación de los reclamos.
6.3.4 Evaluación Presencial (3 días hábiles)
• Esta etapa será evaluada en base a los puntajes contenidos en el Anexo 3.
• En la primera parte los postulantes realizan una clase demostrativa o clase modelo, según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3.
• Para el caso de los IESP, el postulante debe preparar un plan de sesión en base a la especialidad de la plaza a la que postula. Los miembros del Comité de Contratación deben propiciar con sus intervenciones y preguntas que el postulante demuestre su desempeño.
• En la segunda parte, terminada la clase demostrativa o clase modelo, el Comité de Contratación entrevista a los postulantes y califica de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3, según corresponda.
• Para la ejecución de esta etapa se realiza un sorteo para determinar el orden de presentación. Este acto se realiza un día antes del inicio de esta etapa. El tema que escoja el docente para su clase demostrativa o clase modelo deberá estar relacionado con la especialidad de la plaza a la que postula.
• El tiempo con que contará cada postulante para su participación en esta etapa es de cuarenta (40) minutos como máximo. De este tiempo, la clase demostrativa o clase modelo tiene un tiempo máximo de treinta (30) minutos y la entrevista personal un máximo de diez (10) minutos.
• Para el caso de los IEST y los ESFA, el puntaje mínimo de esta etapa es de 31 puntos por cada miembro del Comité de Contratación. Se requiere el puntaje aprobatorio de al menos dos miembros del comité y que el puntaje promedio alcance los 31 puntos como mínimo.
• Para el caso de los IESP, el puntaje mínimo de esta etapa es de 30 puntos.
• El Comité publica los resultados al día siguiente de culminada esta etapa.
6.3.5 Elaboración del Cuadro de Méritos
Luego de concluido el proceso de evaluación, el puntaje mínimo aprobatorio es de cincuenta y cinco (55) sobre un total de cien (100) puntos.
Se establece un cuadro de méritos de los postulantes por cada plaza u horas disponibles, detallando los puntajes obtenidos.
Los postulantes con discapacidad, debidamente acreditados con el Certificado de Discapacidad emitido por la autoridad competente, que cumplan con los requisitos exigidos para la plaza u horas disponibles y alcancen un puntaje aprobatorio al final del proceso, obtienen una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido.
Los postulantes que acrediten documentadamente la condición de personal Licenciado de las Fuerzas Armadas, recibirán una bonificación del 10% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación presencial, siempre que alcancen el puntaje mínimo aprobatorio.
Los postulantes a plazas de la especialidad de Educación Física, para recibir la bonificación por ser reconocido como "Deportista Calificado de Alto Nivel":
i) 20% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Olímpicos o Campeonatos Mundiales y se ubiquen en los 5 primeros puestos o hayan establecido récords o marcas olímpicas mundiales o panamericanas.
ii) 16% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Panamericanos y/o Campeonatos Federados Panamericanos y se ubiquen en los 3 primeros puestos o hayan establecido récords o marcas sudamericanas.
iii) 12% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan participado en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y que hayan obtenido medallas de oro y/o plata o hayan establecido récords o marcas bolivarianas.
iv) 8% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Sudamericanos y/o Campeonatos Federados Sudamericanos y/o participado en Juegos Deportivos Bolivarianos y obtenido medallas de oro y plata.
v) 4% sobre el puntaje total obtenido en toda la evaluación, para los postulantes que hayan obtenido medalla de bronce en Juegos Deportivos Bolivarianos; deben presentar copia simple del documento oficial vigente emitido por la autoridad competente que acredite su condición de deportista calificado de alto nivel.
En el caso que dos o más postulantes obtengan igual resultado en el puntaje final, tendrá prioridad el que acredite:
• Para IEST: tener mayor experiencia laboral no docente de la especialidad.
• Para IESP: haber desarrollado programas de capacitación, actualización de docentes de EBR y/o de Educación Superior o acredite haber desarrollado trabajos de investigación o innovación pedagógica.
• Para ESFA: haber desarrollado muestras pictóricas, obras musicales, composiciones o puestas en escena.
En caso los referidos postulantes no acrediten lo descrito, tendrá prioridad el que acredite mayor puntaje en los criterios establecidos, según el siguiente orden de prelación:
a) Para el caso de los IEST y ESFA
1. Experiencia laboral no docente
2. Desempeño
3. Especialización y actualización
b) Para el caso de los IESP
1. Experiencia laboral
2. Formación académica y profesional
3. Especialización y actualización
4. Investigaciones y publicaciones
Si persiste el empate, se considerará como último criterio la antigüedad en el registro de su Título Profesional en Educación o de Artista Profesional, para el caso de Pedagógicos y Artísticos, respectivamente. En el caso de tecnológicos quien haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación presencial (segunda etapa).
El postulante que obtenga el más alto puntaje será declarado ganador.
El orden de méritos estará vigente durante el año académico, el mismo que servirá para la contratación de docentes en las vacantes de plazas u horas disponibles que se generen posteriormente, luego de culminada la adjudicación inicial.
6.3.6 Presentación y absolución de reclamos (3 días hábiles)
El postulante que no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, puede presentar su reclamo por escrito, debidamente fundamentado, dentro de un día hábil de publicado el cuadro de méritos.
El Comité de Contratación resolverá el reclamo escrito dentro de un plazo máximo de dos días hábiles de su interposición. La decisión adoptada será comunicada al interesado por escrito, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.
6.3.7 De la adjudicación
• La adjudicación se realiza en acto público, en lugar, fecha y hora establecida en el cronograma aprobado y publicado, en estricto orden de méritos.
• El Comité de Contratación entregará el Acta de Adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, a quien resulte ganador, de acuerdo al formato del Anexo 4 de la presente Norma Técnica.
• El proceso de adjudicación se llevará a cabo considerando lo establecido en el párrafo sobre elaboración del Cuadro de Méritos en el numeral 6.3.5.
• En caso el docente no pueda asistir a la adjudicación, podrá acreditar a un representante mediante una carta poder con firma legalizada ante Notario Público, o carta poder con firma legalizada por un Juez de Paz en lugar donde no hay Notario Público, quien recibirá el acta; caso contrario, se prosigue adjudicando al docente que continúe en el orden de méritos correspondiente, perdiendo el docente ausente el derecho a solicitar su adjudicación en las siguientes vacantes o en las que se generen posteriormente, quedando constancia del hecho en el libro de actas correspondientes.
• Concluido el proceso, el Presidente del Comité de Contratación, elevará los resultados del proceso con las respectivas propuestas y documentación a la Dirección Regional de Educación, para la emisión de las resoluciones correspondientes.
6.3.8 De la emisión de Resolución que aprueba el contrato (10 días hábiles)
• Concluida la adjudicación, el Comité de Contratación remitirá en un plazo máximo de dos (2) días a la DRE los expedientes de los profesionales ganadores con la respectiva copia del Acta de Adjudicación y de Contrato, así como el informe final del proceso de contratación docente, anexando toda la documentación generada en el mismo.
• Una vez recibidos los expedientes de los docentes adjudicados, la DRE es responsable de emitir dentro de los tres (3) días de recibido el informe final del Comité de Contratación, las resoluciones que aprueben los contratos, las cuales deberán ser notificadas a los postulantes ganadores en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de su expedición, de conformidad con los artículos 18 y 27 de la Ley N° 27444 y ejecutadas de inmediato a fin de garantizar el pago oportuno de las remuneraciones.
• En caso que el docente contratado no asuma sus funciones dentro de los tres (3) días de vigencia del contrato, este se resuelve de pleno derecho; adjudicando la plaza de contrato docente u horas disponibles al postulante que corresponde según cuadro de méritos, de acuerdo al procedimiento establecido. La DRE podrá ampliar este plazo en caso de verificar que el docente contratado proviene de zonas alejadas a la sede institucional, hasta por un máximo de cinco (5) días hábiles.
• Los docentes que, figurando en el orden de méritos correspondiente, no logren ser adjudicados, tendrán la posibilidad de ser contratados en las vacantes que se generen durante el año en la entidad en la que postularon, comunicando el Instituto o Escuela este hecho con anticipación a la DRE y a los interesados, bajo responsabilidad, hasta agotar los cuadros de méritos.
6.3.9 Plazas vacantes desiertas
• Si luego de concluido el proceso quedaran plazas u horas disponibles no cubiertas, por no haber logrado el postulante el puntaje mínimo aprobatorio, el Comité de Contratación adjudicará la plaza vacante al docente que obtuvo el mayor puntaje en el proceso.
• En caso persista la existencia de plazas vacantes desiertas, el Comité de Contratación efectuará un nuevo concurso público de contratación sin considerar los puntajes mínimos, verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Título profesional, profesional técnico, o técnico; equivalente al título de la carrera y especialidad o afín a la plaza u horas disponibles a la que postula.
Para el caso de las escuelas superiores de formación artística, se deberá contar con el título de artista profesional o docente en educación artística, o el grado de bachiller; equivalente al título de la carrera y especialidad o afín a la plaza u horas disponibles a la que postula.
b) Para el caso de los institutos de educación superior tecnológicos y escuelas superiores de formación artística, dos (2) años de experiencia laboral docente o no docente en su especialidad o en la temática a desempeñarse.
c) Para el caso de los institutos de educación superior pedagógicos, tres (3) años de experiencia docente en educación superior, en la especialidad o áreas afines a la plaza u horas disponibles a la que postula.
7. DE LA REMUNERACIÓN
7.1 El pago de remuneraciones solo corresponde por el trabajo efectivamente realizado, no siendo posible por días no laborados, con excepción de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD.
7.2 El responsable del Área de Personal de la DRE, o quien haga sus veces, deberá verificar el sistema pensionario al que pertenece el docente a contratar, información que debe considerarse en la resolución que aprueba el de contrato correspondiente.
7.3 En caso de presentarse la figura de más de un empleo o doble cargo, deberá tenerse en consideración para el pago de la remuneración, las prohibiciones de doble percepción de las asignaciones, aguinaldos y bonificaciones establecidas en las normas legales que las otorgan.
7.4 Los descuentos por tardanzas, inasistencias, huelgas, paralizaciones y permisos de los docentes contratados, se efectuarán de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Jefatural N° 1344-2008-ED y su modificatoria la Resolución Jefatural N° 0730-2010-ED.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
8.1 Excepcionalmente, según corresponda, en zonas rurales, de frontera y VRAEM, los Institutos y Escuelas de Educación Superior cuyos postulantes no logren el puntaje mínimo en la evaluación del expediente, podrán continuar la evaluación de dichos postulantes, debiendo declarar como ganador al que obtenga el mayor puntaje. A falta de un profesional titulado, se podrá acreditar el grado de Bachiller relacionado con la carrera o especialidad afín al requerimiento de la plaza u horas disponibles.
8.2 De conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 12 del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano - Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 483-89-ED, las plazas u horas disponibles otorgadas por el Ministerio de Educación, para dichas instituciones educativas, serán cubiertas a propuesta del Director General del Instituto o Escuela de Educación Superior con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica respectiva - ODEC, siempre que el postulante cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Norma Técnica.
8.3 No es posible la renovación automática del contrato.
8.4 El profesional extranjero que postule a una plaza docente u horas disponibles presentará la copia del título extranjero con sello de inscripción al dorso en la SUNEDU y/o el reconocimiento o revalidación de dicho título ante la DRE y/o el Ministerio de Educación, según corresponda, o consignará que cumple estos aspectos en la declaración jurada según formato del Anexo 1.
8.5 El proceso de contratación para los docentes en ISE se realizará considerando los criterios y disposiciones establecidos en la presente Norma Técnica de acuerdo con la naturaleza de la carrera (pedagógica o tecnológica) a la que postula el candidato.
8.6 Los aspectos no contemplados en la presente Norma Técnica, serán resueltos por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior
Tecnológica y Artística o por la Dirección General de Desarrollo Docente, según corresponda.
8.7 El cumplimiento de los aspectos y criterios contemplados en el Anexo 02 deberán ser verificados por la DRE, bajo responsabilidad.
8.8 En cualquier estado del proceso, en caso de que se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, el postulante será retirado por disposición de la DRE o la Unidad Ejecutora que corresponda. Asimismo, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada, luego de la contratación, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos y se declara la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. En ambos casos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar.
9. DISPOSICION TRANSITORIA
Excepcionalmente, en el año 2017 el proceso de contratación docente, tendrá los siguientes plazos.
a) Convocatoria (1 día hábil)
b) Registro en la página web y presentación de expedientes físicos (3 días hábiles desde la convocatoria)
c) Evaluación de expedientes y publicación de resultados (2 días hábiles)
d) Etapa de reclamos (1 día hábil)
e) Absolución de reclamos (1 día hábil)
f) Evaluación Presencial (1 día hábil)
g) Publicación del cuadro de méritos (1 día hábil)
h) Etapa de reclamos (1 día hábil)
i) Absolución de reclamos (1 día hábil)
j) Adjudicación (1 día hábil)
k) Remisión de expedientes a la DRE (1 día hábil)
l) Emisión de resolución que aprueba el contrato (1 día hábil)
m) Notificación de la resolución (hasta 5 días hábiles como máximo)
10. ANEXOS
Anexo 1. Declaración Jurada para contratación.
Anexo 2-A. Aspectos y criterios de evaluación del expediente de postulantes a IEST
Anexo 2-B. Aspectos y criterios de evaluación del expediente de postulantes a ESFA
Anexo 2-C. Aspectos y criterios de evaluación del expediente de postulantes a IESP
Anexo 3-A. Evaluación Presencial para IEST y ESFA - Clase Demostrativa
Anexo 3-B. Aspectos y criterios de evaluación presencial de los postulantes a IESP
Anexo 4. Acta de Adjudicación
Anexo 5. Contrato por servicios personales de docentes para institutos y escuelas de educación superior públicos
Anexo 6. Escala de valoración de la evaluación del dominio oral y escrito de la lengua originaria
Anexo 7. Nivel de dominio mínimo requerido para la adjudicación de plazas y horas disponibles en especialidad EIB.
DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATACIÓN
Yo, . . . . . . . . . . . . . . . . . . identificado(a) con D.N.I. N° . . . . . . . . . . , declaro bajo juramento:
d) Contar con el Título profesional, profesional técnico, técnico o de . . . . . . . . . . . . . .
e) Contar con grado de bachiller en . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Contar con título extranjero con sello de inscripción al dorso en la SUNEDU y/o el reconocimiento o revalidación de dicho título ante la DRE y/o el Ministerio de Educación, según corresponda.
g) No haber sido condenado por delito doloso ni por delitos señalados en la Ley N° 29988.
h) No encontrarse inhabilitado por destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
i) No haber sido sancionado administrativamente con destitución o separación del servicio en los últimos cinco (5) años, inclusive a la fecha de postulación.
j) La información y la documentación que adjunto en copia simple es veraz o igual a la original.
k) Adjunto Certificado de Discapacidad . . . . . . Sí [ ] No [ ]
l) Adjunto Documento Oficial emitido por la autoridad competente que acredita condición de Licenciado en las Fuerzas Armadas . . . . . . Sí [ ] No [ ]
Dado en la ciudad de . . . . . . a los . . . días del mes de . . . . . . del 201 . . . .
[ ]
Impresión digital del índice derecho
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma)
Nombre: . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nota: En caso de no corresponder la declaración de alguno de los tres primeros rubros, consignarlo así entre paréntesis, al final del rubro.
ASPECTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE DE POSTULANTES A IEST
EXPERIENCIA LABORAL Máximo: 30 puntos | Criterios adicionales | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia docente1 de educación superior o técnico-productiva afines a la plaza u horas disponibles a las que postula, en los últimos 12 años. Un (1) punto por cada año contado a partir del segundo año, máximo 09 puntos. | 09 | |
Experiencia laboral profesional no docente en la especialidad desarrollando las funciones o competencias técnicas requeridas para las unidades didácticas a las que postula, en los últimos 12 años. Tres (3) puntos por cada año contado a partir del tercer año, máximo 21 puntos. | 21 | |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 30 |
ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN Máximo: 10 puntos | Criterios adicionales | PUNTAJE MÁXIMO |
Cursos, programas y otros de especialización y/o actualización de 40 horas como mínimo por cada uno en los últimos 5 años. Diplomados de 80 horas como mínimo por cada diplomado en la especialidad en los últimos 5 años. Un (1) punto por cada 40 horas acumuladas. Máximo 10 puntos. | 10 | |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 10 |
DESEMPEÑO Máximo: 10 puntos | Criterios adicionales | PUNTAJE MÁXIMO |
Constancias o productos resultantes de participación en el Diseño, organización e implementación de actividades productivas, empresariales o de investigación aplicada en la especialidad en los últimos 5 años. Un (1) punto por cada una, máximo 08 puntos. | 08 | |
Certificación de idioma extranjero o lengua originaria inglés (Básico) Un (1) punto por cada certificación, máximo 02 puntos. | 02 | |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 10 |
PUNTAJE TOTAL EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE: 50 PUNTOS
1 La experiencia como asistente docente en educación superior tecnológica o técnico-productiva podrá ser acreditada como experiencia docente.
ASPECTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE DE POSTULANTES A ESFA
EXPERIENCIA LABORAL Máximo: 30 puntos | Criterios adicionales | PUNTAJE MÁXIMO |
Experiencia docente de educación superior artística afines a la plaza u horas disponibles a las que postula, en los últimos 20 años. Un (1) punto por cada año contado a partir del segundo año, máximo 15 puntos. | 15 | |
Experiencia laboral profesional no docente desarrollando las actividades artísticas requeridas para las unidades didácticas a las que postula en los últimos 20 años. Un (1) punto por cada año contado a partir del tercer año, máximo 15 puntos. | 15 | |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 30 |
ESPECIALIZACCIÓN Y ACTUALIZACIÓN Máximo: 10 puntos | Criterios adicionales | PUNTAJE MÁXIMO |
Cursos de capacitación y/o actualización de especialización y/o actualización afines a la plaza a la que postula, en los últimos 5 años, Un (1) punto por cada 40 horas acumuladas. Máximo 10 puntos. | 10 | |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 10 |
DESEMPEÑO Máximo: 10 puntos | Criterios adicionales | PUNTAJE MÁXIMO |
Constancias o productos resultantes de participación en el diseño, organización e implementación de exposiciones y/o presentaciones artísticas, investigaciones y/o innovaciones y publicaciones relacionadas a la especialidad, desarrolladas a nivel nacional o internacional, durante los últimos 05 años. Un (1) punto por cada una, máximo 08 puntos. | 08 | |
Certificación de idioma extranjero o lengua originaria inglés (Básico) Un (1) punto por cada certificación, máximo 02 puntos. | 02 | |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 10 |
PUNTAJE TOTAL EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE: 50 PUNTOS
ASPECTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE DE POSTULANTES A IESP
Requisitos obligatorios |
- Título profesional de la especialidad o afín a ella. - Tres (3) años de experiencia docente en educación superior, en la especialidad o áreas afines a la plaza u horas disponibles a la que postula. |
ASPECTO | CRITERIOS | PUNTAJE MÁXIMO | |
FORMACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL (Máximo 17 puntos) | ESTUDIOS DE POSGRADO (Se califica el grado o estudios más alto obtenidos) | Grado de Doctor | 9 |
Estudios concluidos de Doctorado | 8 | ||
Estudios no concluidos de Doctorado | 7 | ||
Grado de Maestría | 6 | ||
Estudios concluidos de Maestría | 5 | ||
Estudios no concluidos de Maestría | 4 | ||
OTROS TÍTULOS | Otro Título Profesional | 4 | |
Título de Segunda Especialidad | 4 | ||
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 17 |
ASPECTO | CRITERIOS | PUNTAJE MÁXIMO |
EXPERIENCIA LABORAL (Máximo 18 puntos) | Experiencia docente en la especialidad o áreas afines a la plaza u horas disponibles a la que postula, en Educación Básica o Educación Técnico Productiva, en el sector público o privado: Un (1) punto por cada año hasta un máximo de seis (6) puntos. | 6 |
Experiencia docente en la especialidad o áreas afines a la plaza u horas disponibles a la que postula, en Educación Superior, en el sector público o privado: Dos (2) puntos por cada año adicional al requisito, hasta un máximo de ocho (8) puntos. | 8 | |
Experiencia laboral en Formación docente en EBR o Formación Continua en Superior Pedagógica. Dos (2) puntos por cada año, hasta un máximo de cuatro (4) puntos. | 4 | |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 18 |
ASPECTO | CRITERIOS | PUNTAJE MÁXIMO |
ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN (Máximo 16 puntos) | Segunda Lengua (Certificación) | 3 |
Capacitación en Tecnologías de la Información y Comunicación TIC (Certificación) | 3 | |
Estudios de segunda especialización o especialización, en la especialidad de la plaza u horas disponibles a la que postula. - Tres (3) puntos por programa, hasta un máximo de seis (6) puntos. | 6 | |
Estudios de capacitación o actualización en la especialidad de la plaza u horas disponibles a la que postula (en los últimos cinco años), hasta un máximo de cuatro (4) puntos: •//Dos (2) puntos por curso mayor o igual a 120 horas. •//Medio (0.5) punto por curso no menor de 30 horas. | 4 | |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 16 |
ASPECTO | CRITERIOS | PUNTAJE MÁXIMO | |
INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES (Máximo 6 puntos) | Investigaciones | Copia autenticada de la Investigación - Debe estar explícito el nombre del docente y el año de la Investigación. | 3 |
Publicaciones | Certificado del depósito legal realizado a la Biblioteca Nacional del Perú o ISBN o presentación de los originales (Textos, obras literarias). | 3 | |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 6 |
ASPECTO | CRITERIOS | PUNTAJE MÁXIMO |
MÉRITOS (Máximo 3 puntos) | Felicitación por desempeño o trabajo destacado en el campo pedagógico. - Por Resolución Ministerial o Directoral emitida por alguna Dirección del MINEDU, tres (3) puntos. - Por Resolución Directoral Regional o de UGEL, dos (2) puntos. - Por Resolución Institucional, un (1) punto. | 3 |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 3 |
PUNTAJE TOTAL EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE: 60 PUNTOS
I. EVALUACIÓN PRESENCIAL PARA IEST Y ESFA CLASE DEMOSTRATIVA
Duración: 30 minutos
Puntaje máximo: 32 puntos
Criterios | Indicadores | Puntaje |
Competencias para la enseñanza | Indicadores | Puntaje |
Diseña y conduce el | Planifica la sesión de clase | 01 |
proceso de enseñanza | Aplica estrategias en el proceso de aprendizaje | 07 |
8 puntos | ||
Autoevaluación 02 puntos | Reflexiona sobre su práctica docente | 02 |
TOTAL DE COMPETENCIAS PARA LA ENSEÑANZA | 10 puntos |
Competencias | Indicadores | Puntaje |
Comunicación 14 puntos | Expone con precisión los contenidos del tema propuesto | 10 |
Expone con claridad los contenidos del tema propuesto | 02 | |
El movimiento corporal y desplazamiento en el aula sirve para fortalecer su presentación. | 02 | |
Liderazgo 02 puntos | Evidencia seguridad en sus capacidades y conocimiento. | 02 |
Responsabilidad 04 puntos | Cuenta con todos los documentos requeridos en el proceso de evaluación y asiste puntualmente al mismo. | 02 |
Cuenta con el material necesario para el desarrollo de la clase maestra. | 02 | |
Reflexión y retroalimentación 02 puntos | Se detiene a pensar sobre las preguntas o comentarios que recibe durante la clase, con la finalidad de sacar conclusiones. | 02 |
TOTAL DE COMPETENCIAS BLANDAS | 22 puntos |
TOTAL COMPETENCIAS PARA LA ENSEÑANZA Y COMPETENCIAS BLANDAS | 32 PUNTOS |
II. EVALUACIÓN PRESENCIAL EN IEST Y ESFA: ENTREVISTA PERSONAL
Criterios | Indicadores | Puntaje |
Conocimiento del mercado | Maneja información relevante del sector Demuestra tener contactos con empresas e instituciones del sector | 09 puntos |
Articulación con el sector | Demuestra conocimiento de oportunidades en el sector productivo/artístico, para ser desarrolladas por el instituto o escuela. | 09 puntos |
TOTAL ENTREVISTA | 18 puntos |
PUNTAJE TOTAL CLASE DEMOSTRATIVA Y ENTREVISTA PERSONAL: 50 PUNTOS
ASPECTOS Y CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN PRESENCIAL DE LOS POSTULANTES A IESP
I. ENTREVISTA
ASPECTOS | PUNTAJE |
1. Conocimiento de la realidad socio cultural y de desarrollo de la localidad donde se ubicala institución. | 5 |
2. Conocimiento general de pedagogía y metodología para la formación profesional. | 5 |
3. Conocimiento de la especialidad o área a la que postula. | 10 |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 20 |
II. CLASE MODELO
COMPETENCIA | INDICADOR | CRITERIOS | PUNTAJE |
Conducción del Proceso de Enseñanza y Aprendizaje | Conducción de la sesión de Clase | • El plan de sesión preparado por el docente, evidencia: - Propósito de aprendizaje, capacidades a desarrollar, secuencia metodológica (inicio, desarrollo, cierre) acorde a la edad de los estudiantes (1 pto.) • En la conducción de la sesión, menciona: o Propósito de aprendizaje (0.5 pto.) - Recoge saberes previos (0.5 pto.) o - Uusa estrategias pertinentes al logro (1 pto.) - Presenta conceptos claros (1 pto.) o - Cierra con ideas claves con estrategia de evaluación pertinente (1 pto.) • Considera el tiempo aproximado que se utilizará en cada etapa (1 pto.) | 6 |
Utilización de diversos recursos para la enseñanza. | • Los recursos que utiliza se adecúan al logro de aprendizaje propuesto en la clase (1 pto.). • Su propuesta incluye la utilización de fuentes tecnológicas como parte del proceso de enseñanza (1 pto.) • Propone bibliografía y otros referentes para enriquecer la sesión (1 pto.). | 3 | |
Comunicación Efectiva | Claridad y organización en su comunicación verbal y no verbal. | • Se comunica de forma clara y organizada (2 ptos.). • Utiliza a un tono de voz que permite escucharlo y entenderlo dentro del aula (1 Pto.) • Utiliza un lenguaje no verbal (corporal y gestos) amlcal que acompaña su discurso (1 pto). • Responde a las preguntas mostrando interés y apertura (1pto). | 5 |
Impacto e Influencia | Intención de persuadir, convencer o causar impresión durante la exposición de su clase | • Adapta su presentación al interés del público (2ptos.) • Presenta estrategias que generan interés en el público, manteniéndolo atento (2ptos.) | 4 |
Flexibilidad | Flexibilidad ante los cambios o interrupciones. | • Maneja el tiempo de la sesión, flexibilizándolo ante las intervenciones o preguntas que se generan (2ptos.) | 2 |
PUNTAJE TOTAL EN EL ITEM | 20 |
PUNTAJE TOTAL DE EVALUACIÓN PRESENCIAL: 40 PUNTOS
ACTA DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el resultado obtenido en el Proceso para Contratación de Docentes, regulado por la Norma Técnica denominada "Norma Técnica que regula el Concurso Público de Contratación Docente en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos" aprobada por la Resolución de Secretaria General N° -2017-MINEDU, se adjudica el la plaza vacante a:
DATOS PERSONALES:
Apellido Paterno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Apellido: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Materno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nombres: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DNI: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Puntaje: En Letras: . . . . . . . . . . . . . . . .
DATOS DE LA VACANTE:
Cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Código Único: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Motivo de Vacancia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Institución Superior: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Especialidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Distrito: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DRE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lugar y Fecha;
FIRMA Y POST-FIRMA DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN
Por el presente documento celebran el contrato por servicios personales, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . representada para estos efectos por su Director(a) el(la) señor (a)(ita) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . identificado(a) con D.N.I. N° . . . . . . . . . . . . , a quien en adelante se denominará LA DRE; y de otra parte, el (la) señor(a) (ita) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . identificado (a) con D.N.I. N° . . . . . . . . . . . . y domiciliado en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a quien en adelante se denominará EL DOCENTE; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- En atención a las necesidades de contar con los servicios de un Profesional Docente, el Comité de Contratación del Instituto o Escuela de Educación Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . adjudicó la plaza u horas disponibles para completar el plan de estudios a don(a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . para desempeñar funciones docentes.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente, la DRE contrata los servicios de EL DOCENTE para que cumpla funciones docentes en la plaza con código . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . u horas disponibles para completar el plan de estudios perteneciente al Instituto o Escuela de Educación Superior Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ubicado en el Distrito de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Región de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato se inicia el . . . . de . . . . . . . . . . . . . . y finaliza el . . . . de . . . . . . . . . . . . . . de 2017.
CLÁUSULA CUARTA.- El DOCENTE en virtud al presente contrato percibe una remuneración equivalente a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (40 o 30 horas cronológicas/horas disponibles)
CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo DOCENTE es de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . horas cronológicas semanal-mensuales.
CLÁUSULA SEXTA.- Constituyen causal de extinción del contrato y de la relación laboral:
• El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas.
• La inasistencia injustificada al centro de trabajo por tres días consecutivos y cinco días no consecutivos en un periodo de dos meses.
• Faltar a las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como a la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública.
• Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa.
• Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional.
• La renuncia o retiro voluntario.
• Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de rotación, reasignación, reingreso o nombramiento, entre otros.
• Disminución de metas de atención.
• El mutuo acuerdo entre las partes.
• Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo.
• Por mandato judicial.
• Por acto administrativo que declare la nulidad de la contratación.
• Culminación anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado.
• El fallecimiento del servidor.
CLÁUSULA SÉTIMA.- La vigencia del presente contrato regirá durante el plazo establecido en la cláusula tercera.
CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formaliza mediante la resolución administrativa correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del domicilio de la DRE.
El presente contrato se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad y aceptación, en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . el . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2017.
DIRECTOR REGIONAL
(Firma)
EL DOCENTE
(Firma)
ESCALA DE VALORACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DOMINIO ORAL Y ESCRITO DE LA LENGUA ORIGINARIA
ESCALA DE VALORACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DOMINIO ORAL DE LA LENGUA ORIGINARIA
Indicadores | Escala de valoración* | ||
0 | 1 | 2 | |
1. Expresa saludos y frases sencillas. | No expresa un saludo o frase sencilla. | Expresa un saludo o una frase sencilla | Expresa saludos y además frases sencillas |
2. Responde a preguntas y órdenes sencillas. | No responde una pregunta o no realiza una orden sencilla | Responde una pregunta o realiza una orden sencilla | Responde preguntas y además realiza órdenes sencillas |
3. Usa predominantemente vocabulario de la lengua originaria | Usa mayormente vocabulario que no es de la lengua originaria. | Usa poco vocabulario proveniente de otras lenguas | Muy rara vez usa vocabulario de otras lenguas. |
4. Se expresa con fluidez, evitando el uso de conectores de otras lenguas. | La fluidez se corta por el uso excesivo de conectores de otras lenguas | El poco uso de conectores de otras lenguas mejora la fluidez. | Se expresa fluidamente sin uso de conectores de otras lenguas |
5. Emplea términos adecuados al contexto comunicativo. | Los términos y vocabulario no son adecuados al contexto comunicativo | Los términos y vocabulario son poco adecuados al contexto comunicativo | Los términos y vocabulario son bien adecuados al contexto comunicativo |
6. Expresa oraciones con sentido completo, que no dejan lugar a la ambigüedad. | Ninguna oración expresa sentido completo. | Algunas oraciones no expresan sentido completo | Todas las oraciones expresan sentido completo. |
7. Describe objetos del entorno | No logra describir algún objeto del entorno | Describe algunos objetos (más cercanos) del entorno de manera breve y sin detalles | Describe objetos del entorno de manera detallada |
8. Narra con detalle situaciones de su experiencia escolar y/o comunal | No logra narrar alguna experiencia escolar y/o comunal. | Narra alguna experiencia escolar y/o comunal de manera general sin detalles | Narra cualquier situación de su experiencia escolar y/o comunal con detalles. |
9. Argumenta con claridad sus ideas. | No logra argumentar alguna idea. | Argumenta sus ideas con poca claridad y contundencia | Argumenta su ¡deas claramente y con fundamentos |
10. Describe una actividad productiva del calendario comunal. | No logra describir ninguna actividad del calendario comunal | Describe de manera general y breve alguna actividad del calendario comunal | Describe con detalles alguna actividad del calendario comunal |
* En la escala de valoración, 0 es cero puntos, 1 es un punto y 2 es dos puntos para un puntaje total de 20
RANGO DE VALORACIÓN | NIVELES DE DOMINIO DE LA LENGUA ORIGINARIA |
Entre: 12-14 | Nivel Básico |
Entre: 15-17 | Nivel Intermedio |
Entre: 18-20 | Nivel Avanzado |
ESCALA DE VALORACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DOMINIO ESCRITO DE LA LENGUA ORIGINARIA
Indicadores | Escala de valoración* | ||
0 | 1 | 2 | |
1. Logra representar las unidades sonoras con las respectivas grafías. | La mayor parte de las grafías son inconsistentes y confusas | Algunas grafías son confusas o inconsistentes | Todas las grafías representan las unidades sonoras |
2. Escribe textos cortos y sencillos. | No escribe ningún texto. | Escribe por los menos dos textos cortos y sencillos de dos párrafos cada uno como mínimo. | Los textos cortos y sencillos se organizan en más de dos párrafos |
3. Usa mayormente el orden básico de la estructura oracional de su lengua. | No usa el orden básico propio de la lengua. | Algunas oraciones tienen el orden estructural de otras lenguas | Las oraciones tienen el orden estructural de la lengua originaria |
4. Describe hechos, situaciones cotidianas, utilizando conectores de acuerdo a la gramática de cada lengua. | No usa conectores para describir las situaciones cotidianas. | Algunos conectores de las descripciones no son de la lengua originaria | Todos los conectores de las descripciones son de la lengua originaria |
5. Respeta la estructura gramatical de cada tipo de texto. | No logra expresar estructuras gramaticales de un tipo de texto requerido | La estructura gramatical del tipo de texto requerido no es adecuada. | La estructura gramatical del tipo de texto requerido es adecuada y es de la lengua originaria |
6. Evita en lo posible el uso inapropiado de los préstamos. | Usa préstamos innecesarios cuando la lengua originaria tiene alternativas propias para esos términos prestados | Usa pocos préstamos de otras lenguas. | No usa préstamos de otras lenguas cuando la lengua originaria tiene alternativas para dichos préstamos |
7. Usa adecuadamente los signos de puntuación y/o otras formas propias de la lengua originaria para delimitar frases y oraciones. | No usa signos de puntuación | Los signos de puntuación y/o otras formas propias de la lengua originaria usados no delimitan adecuadamente las oraciones y las frases | Los signos de puntuación y/o otras formas propias de la lengua originaria delimitan adecuadamente las oraciones y las frases |
8. Produce diversos tipos de textos complejos sobre temas públicos, expresando ¡deas de manera secuenciada y ordenada. | No produce un texto complejo. | El texto complejo expresa ideas con secuencia y orden impreciso | Los textos complejos expresan ideas con una secuencia entendible y con orden preciso |
9. Usa vocabulario ampliado (sinónimos, variantes léxicas, vocabulario pedagógico) propio de su lengua. | No usa vocabulario ampliado con sinónimos de la propia lengua | Usa vocabulario poco ampliado con sinónimos de la propia lengua | Usa vocabulario ampliado con sinónimos de la propia lengua tanto de otras variantes como de los términos que estaban en desuso |
10. Maneja las normas de escritura de su lengua. | No conoce las normas de escritura de su lengua y no las aplica | Aplica algunas normas de escritura de su lengua de tal forma que se encuentra algún sentido en los textos | Aplica la mayor parte de las normas de escritura de su lengua de tal forma que sus textos tienen sentido |
* En la escala de valoración, 0 es cero puntos, 1 es un punto y 2 es dos puntos para un puntaje total de 20
RANGO DE VALORACIÓN | NIVELES DE DOMINIO DE LA LENGUA ORIGINARIA |
Entre: 12-14 | Nivel Básico |
Entre: 15-17 | Nivel Intermedio |
Entre: 18-20 | Nivel Avanzado |
NIVEL DE DOMINIO MÍNIMO REQUERIDO PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS U HORAS DISPONIBLES EN ESPECIALIDAD EIB
Lengua originaria a la que pertenece la plaza de carrera EIB* | Nivel de dominio mínimo1 oral y/o escrito |
1. Aimara 2. Quechua 3. Ashaninka 4. Awajún 5. Shawi 6. Shipibo-konibo 7. Wampis | » Nivel de dominio oral mínimo: avanzado; y » Nivel de dominio escrito mínimo: intermedio2 |
8. Achuar 9. Cashinahua 10. Ese eja 11. Harakbut 12. Kakataibo 13. Kakinte 14. Kandozi-chapra 15. Madija 16. Matses 17. Matsigenka 18. Nanti 19. Nomatsigenga 20. Secoya 21. Sharanahua 22. Tikuna 23. Urarina 24. Yaminahua 25. Yine 26. Yora (nahua) | » Nivel de dominio oral mínimo: intermedio3 |
27. Amahuaca 28. Arabela 29. Bora 30. Capanahua 31. Cauqui 32. Ikitu 33. Jaqaru 34. Kukama kukamiria 35. Maijiki (maijuna) 36. Murui-muinani 37. Ocaina 38. Shiwilu 39. Yagua 40. Yanesha | » Nivel de dominio oral mínimo: básico4 |
* Se consignan lenguas originarias requeridas para plazas u horas disponibles de la especialidad EIB
1 Los niveles de dominio establecidos constituyen el mínimo.
2 Los postulantes a la especialidad EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar el nivel de dominio exigido tanto oral como escrito.
3 Los postulantes a especialidad EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar únicamente el nivel de dominio exigido oral. No se exige ningún nivel de dominio escrito.
4 Los postulantes a especialidad EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar únicamente el nivel de dominio exigido oral. No se exige ningún nivel de dominio escrito.
2 Los postulantes a la especialidad EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar el nivel de dominio exigido tanto oral como escrito.
3 Los postulantes a especialidad EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar únicamente el nivel de dominio exigido oral. No se exige ningún nivel de dominio escrito.
4 Los postulantes a especialidad EIB en las que se hablen estas lenguas deben acreditar únicamente el nivel de dominio exigido oral. No se exige ningún nivel de dominio escrito.
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