Definen como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 015-2024-MINEDU
Lima, 31 de enero de 2024
VISTOS, el Expediente N° MPD2024-EXT-0010425, el Oficio N° 00191-2024-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe N° 00125-2024-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal, el Memorándum N° 00079-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00026-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; y, el Informe N° 00139-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras, conforme a la Ley N° 28411, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y c) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;
Que, en esa línea, el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, (en adelante, la Directiva) establece que son entidades públicas Tipo B, aquellas que cumplan los siguientes criterios: i) ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora, conforme a la Ley N° 28411, de una entidad pública Tipo A; ii) tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iii) contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iv) contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; y, v) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;
Que, asimismo, el último párrafo del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la definición antes señalada, se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1602, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, y dicta otras disposiciones, establece que las entidades públicas del Poder Ejecutivo que no hubiesen definido a sus entidades Tipo B, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, deben emitir la resolución respectiva que defina sus entidades Tipo B;
Que, mediante Oficio N° 00019-2024-SERVIR-PE recibido el 5 de enero de 2024, la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en atención a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1602, considera en su anexo 2 a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas como dos entidades que preliminarmente cumplirían con las condiciones señaladas como Tipo B, sin que se tenga registro que hayan sido declaradas como tales mediante resolución del titular; en tal sentido, solicita al Ministerio de Educación que se realice la evaluación respectiva de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento General de la Ley N° 30057 y se expida la resolución correspondiente que las defina como entidades Tipo B;
Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú (en adelante, ENSABAP) es una institución pública de educación superior que cuenta con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, modificada por la Ley N° 28329;
Que, por su parte, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas (en adelante, ENSFJMA) adquiere tal denominación con el Decreto Supremo N° 026-88-ED, y conforme a lo establecido en su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2002-ED, es una institución pública de educación superior, responsable de formar profesores de Educación Artística, artistas profesionales e investigadores en la especialidad de Folklore, con mención en Música o Danza, así como la formación profesional de Gestores Culturales. Tiene como misión la formación profesional y la investigación de la cultura popular tradicional peruana, para su difusión y promoción; asimismo, presupuestalmente es una unidad ejecutora del Ministerio de Educación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la ENSFJMA, aprobado por Resolución Directoral N° 192-2008/DG-ENSFJMA, la mencionada escuela tiene autonomía académica por la naturaleza específica de su labor, administrativa y presupuestalmente es una unidad ejecutora del Ministerio de Educación;
Que, la ENSABAP y la ENSFJMA constituyen las Unidades Ejecutoras 021 y 023 del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00125-2024-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, señala que la ENSABAP y la ENSFJMA, son unidades ejecutoras del Ministerio de Educación que reúnen los criterios establecidos en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, concordante con el literal f) del numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH, para ser definidas como Entidades Tipo B, en el marco de la normativa del servicio civil;
Que, la Unidad de Organización y Métodos a través del Informe N° 00026-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, indica que la ENSABAP y la ENSFJMA, cuentan con documentos de gestión que definen su estructura y organización interna, aprobados por dichas instancias antes del año 2018;
Que, la Directiva dispone que la definición como Entidad Tipo B se realiza a través del Titular de la Entidad;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;
Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; en virtud a ello, la definición de la ENSABAP y la ENSFJMA como Entidades Tipo B corresponde a este Despacho;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, dispone que las entidades Tipo A pueden determinar sus entidades Tipo B sin necesidad de haber aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad, por el solo mérito de la comunicación formal de esa decisión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; por lo tanto, corresponde remitir a la referida autoridad, copia de la Resolución que defina como Entidades Tipo B a la ENSABAP y a la ENSFJMA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definir como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación la remisión de una copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y a la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA GRIMANESA REÁTEGUI NAPURÍ
Secretaria General
[El Peruano: 01/02/2024]
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