R. M. N° 067-2024-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados»



R. M. N° 067-2024-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada «Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2024-MINEDU


Lima, 13 de febrero de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIGEDD2023-INT-0288597, los informes N° 00083-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD y el N° 00003-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD elaborados de manera conjunta por la Dirección de Formación Inicial Docente y la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, respectivamente, el Informe N° 01712-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Oficio N° 00050-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01477-2023-MINEDU-SG-OGAJ y el Oficio N° 00070-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual dispuso que se apruebe un nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en atención a las modificaciones efectuadas al referido Decreto Legislativo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27942, en cuyo Título IV se desarrolla el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Educativo, indicándose que estas disposiciones son aplicables, entre otros, a los Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, sean públicos o privados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, de la Ley N° 27942, el Ministerio de Educación adecúa sus disposiciones contra el hostigamiento sexual, y diseña y aprueba el protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, que incluye los formatos para facilitar la presentación de las quejas o denuncias, aplicable en las instituciones de educación básica, programas educativos, centros de educación técnico productiva, institutos y escuelas de educación superior, entre otros;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 428-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior";

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remiten al Viceministerio de Gestión Pedagógica los informes N° 00083-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 00003-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD elaborados de manera conjunta por la Dirección General de Desarrollo Docente; la Dirección de Formación Inicial Docente; la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; y, la Dirección de Servicios de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, mediante el cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados", siendo necesario derogar la Resolución Ministerial N° 428-2018-MINEDU;

Que, a través del Informe N° 01712-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Oficio N° 00050-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, concluye que la propuesta, en materia de planificación, se encuentra alineada a los objetivos estratégicos e institucionales de la entidad y, desde el punto de vista presupuestal, cuenta con financiamiento para su implementación en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y por tanto, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 01477-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00070-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención, seguimiento y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, Pedagógica y Artística Públicos y Privados" que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 428-2018-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

[El Peruano: 15/02/2024]

DESCARGAR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2024-MINEDU (.PDF)



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