D. S. Nº 003-2024-MINEDU.- Incorporan Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, LRM, aprobado por D. S. N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral del profesor que accede en condición de encargado al cargo de Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica o Jefe de Gestión Pedagógica



D. S. Nº 003-2024-MINEDU.- Incorporan Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, LRM, aprobado por D. S. N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral del profesor que accede en condición de encargado al cargo de Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica o Jefe de Gestión Pedagógica
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto Supremo que incorpora la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral del profesor que accede en condición de encargado al cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica o Jefe de Gestión Pedagógica

DECRETO SUPREMO Nº 003-2024-MINEDU


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, prevé que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que adicionalmente a su remuneración, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre otros, por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;

Que, el artículo 70 de la citada Ley, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal;

Que, el artículo 178 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, prevé que el profesor puede acceder mediante encargo a otros cargos de áreas de desempeño laboral de la Ley de la Reforma Magisterial. Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2019-MINEDU establece que los encargos a los que se refiere el artículo 178 del Reglamento de la Ley Nº 29944 se implementan, en tanto se cuente con la habilitación legal y presupuestal correspondiente;

Que, el artículo 179 del referido reglamento dispone que, mientras esté vigente el encargo, el profesor percibe la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, así como las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional, de ser el caso;

Que, es necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria al precitado reglamento, a fin de que el profesor que acceda en condición de encargado al cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica o de Jefe de Gestión Pedagógica pueda percibir la asignación correspondiente por desempeñar cargo de responsabilidad regulada en el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944;

Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que, se encuentra referido a aspectos pertenecientes al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la Carrera Pública Magisterial; asimismo, en la medida que el proyecto normativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED

Se incorpora la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los siguientes términos:

"VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2024

Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2024, el profesor que accede en condición de encargado al cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, de Director de Gestión Pedagógica o de Jefe de Gestión Pedagógica, en aplicación de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N° 147-2023-MINEDU, es considerado designado temporal para efectos de percibir la asignación temporal regulada en el literal a) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, al ejercer un cargo de responsabilidad.

Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda, registran dichas designaciones temporales en los aplicativos informáticos correspondientes del Ministerio de Educación."

Artículo 2.- Publicación
Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación - SIJE
El presente Decreto Supremo se publica en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

[El Peruano: 15/02/2024]




¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.