Ley que promueve el empleo temporal en los programas laborales del Estado en favor de los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentren en situación de vulnerabilidad a fin de mejorar su calidad de vida
LEY Nº 31979
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL EMPLEO TEMPORAL EN LOS PROGRAMAS LABORALES DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS JÓVENES DE ENTRE 18 Y 29 AÑOS DE EDAD QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A FIN DE MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fomentar el empleo temporal en los programas laborales del Estado en favor de las personas jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con la finalidad de mejorar su calidad de vida.
Artículo 2. Fomento del empleo temporal
2.1. El 10 % de las vacantes ofertadas por los programas de empleo temporal promovidos por el Estado deben ser reservadas para personas jóvenes que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que tengan entre 18 y 29 años de edad.
b) Que no cuenten con estudios superiores técnicos o universitarios, lo cual se acredita con la información que obra en el Ministerio de Educación o en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.
c) Que se encuentren en situación de pobreza extrema, la cual se acredita con la información obrante en el Sistema de Focalización de Hogares.
2.2. El beneficiario acredita las condiciones conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Difusión
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publicará las vacantes ofertadas por los programas de empleo temporal a través de los medios de comunicación y de sus plataformas digitales.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
YESSICA ROSSELLI AMURUZ DULANTO
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
[El Peruano: 16/01/2024]
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