Modifican Cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 00153-2023-MINEDU
Lima, 24 de octubre de 2023
VISTOS, el Expediente N° DIED2023-INT-0181956, el Informe N° 14767-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01718-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01355-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que en la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a) Evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, b) Evaluación del desempeño docente, c) Evaluación para el ascenso y d) Evaluación para acceder al cargo en las áreas de desempeño laboral;
Que, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Asimismo, señala que se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la mencionada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, el literal b) del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, prevé que la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo que contiene las "Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial" cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, comprendidos en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; el mismo que fue modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5.6.1.1 del Documento Normativo antes mencionado, la convocatoria al referido concurso público se realiza con periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local; asimismo, el numeral 5.6.1.2 del Documento Normativo señala que, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación;
Que, con Resolución Viceministerial N° 102-2023-MINEDU, se convoca al Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023, y se aprueba el respectivo cronograma;
Que, a través del Oficio Nº 02127-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 14767-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de modificar el Cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023, aprobado por Resolución Viceministerial N° 102-2023-MINEDU, en atención a las dificultades presentadas en el proceso de contratación para la ejecución del servicio de diseño, impresión, modulado y embalaje de fichas ópticas, captura de datos, digitalización y calificación de las pruebas nacionales, indispensables para la implementación de la aplicación de la Prueba Nacional del mencionado concurso;
Que, bajo dicho contexto, la propuesta tiene por objeto realizar la modificación de las fechas de inicio y fin de las actividades del cronograma del citado concurso; a partir de la actividad N° 3 denominada "Aplicación de la Prueba Única Nacional", y subsiguientes, con excepción de las fechas de fin de las actividades N° 17 y N° 19; referidas a la "Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores del concurso" y "Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores de la fase excepcional del concurso", respectivamente, con la finalidad de coadyuvar el desarrollo de las actividades del referido concurso y, de esta forma, cautelar el buen inicio del Año Escolar 2024, programado para marzo de 2024;
Que, la propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes y de la Dirección General de Desarrollo Docente;
Que, con Informe N° 01718-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto de la propuesta de modificación, por cuanto la misma se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación;
Que, a través del Informe N° 01355-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la modificación del citado cronograma resulta legalmente viable;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 102-2023-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FATIMA SORAYA ALTABAS KAJATT
Viceministra de Gestión Pedagógica (e)
[El Peruano: 26/10/2023]
CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL ASCENSO DE ESCALA DE LOS PROFESORES DE EDUCACIÓN BÁSICA EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL,
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023
Actividades | Inicio | Fin | |
1. | Inscripción única de postulantes. (a) | 17/08/2023 | 7/09/2023 |
2. | Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba Única Nacional. (b) | 16/10/2023 | 16/10/2023 |
Etapa Nacional | |||
3. | Aplicación de la Prueba Única Nacional. | 3/12/2023 | 3/12/2023 |
4. | Publicación de resultados preliminares de la Prueba Única Nacional a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu. | 13/12/2023 | 13/12/2023 |
5. | Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, a través del aplicativo proporcionado por el Minedu en su portal institucional. | 14/12/2023 | 18/12/2023 |
6. | Resolución de los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional presentados a través del aplicativo proporcionado por el Minedu en su portal institucional. | 14/12/2023 | 27/12/2023 |
7. | Publicación de resultados finales de la Prueba Única Nacional y publicación de la lista de clasificados para la Etapa Descentralizada. | 29/12/2023 | 29/12/2023 |
Publicación de plazas vacantes de ascenso y conformación de los Comités de Evaluación | |||
8. | Conformación de los Comités de Evaluación. | 22/12/2023 | 5/01/2024 |
9. | Publicación de plazas vacantes de ascenso puestas en concurso. | 10/01/2024 | 10/01/2024 |
Etapa Descentralizada | |||
10. | Solicitud al Área de Escalafón de la UGEL o DRE de los informes escalafonarios, a cargo del Comité de Evaluación. (c) | 8/01/2024 | 30/01/2024 |
11. | Acreditación del derecho a recibir bonificación por discapacidad ante el Comité de Evaluación. (d) | 8/01/2024 | 30/01/2024 |
12. | Verificación del cumplimiento de requisitos, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad y valoración de la Trayectoria Profesional, e i ngreso de resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu en su portal institucional, a cargo del Comité de Evaluación. | 8/01/2024 | 30/01/2024 |
13. | Publicación de resultados preliminares del concurso, a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu. (e) | 2/02/2024 | 2/02/2024 |
14. | Presentación de reclamos, ante el Comité de Evaluación, sobre los resultados preliminares de la etapa descentralizada. | 5/02/2024 | 13/02/2024 |
15. | Resolución de reclamos e ingreso de resultados, en los casos que corresponda, de la etapa descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación. | 6/02/2024 | 16/02/2024 |
16. | Publicación de resultados finales del concurso, a través del portal i nstitucional del Minedu. | 21/02/2024 | 21/02/2024 |
17. | Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores del concurso. | 26/02/2024 | 29/02/2024 |
Fase Excepcional | |||
18. | Publicación de resultados de la fase excepcional, a través del portal i nstitucional del Minedu. | 22/02/2024 | 22/02/2024 |
19. | Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores de la fase excepcional del concurso. | 27/02/2024 | 29/02/2024 |
(a). Los postulantes realizan el procedimiento de inscripción exclusivamente a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, según el procedimiento establecido en el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial", aprobado por la Resolución Viceministerial N° 057-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 061-2022-MINEDU y N° 012-2023-MINEDU. Cabe señalar que, el postulante debe completar en el aplicativo de inscripción la Declaración Jurada virtual con la que acredita los requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el referido documento normativo.
(b). La publicación de centros de evaluación se actualizará tres semanas antes de la Prueba Nacional en tanto la reprogramación de dicha prueba puede generar posibles cambios de los centros de evaluación. El postulante deberá efectuar la verificación correspondiente a través del aplicativo dispuesto en el portal del institucional del Minedu.
(c). Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deben solicitar al Área de Escalafón de la UGEL, o el que haga sus veces, los Informes Escalafonarios de los postulantes a ser evaluados en la etapa descentralizada. Dichos informes deben ser emitidos a través del Sistema Informático de Escalafón y entregados por el Área de Escalafón oportunamente al Comité de Evaluación correspondiente para el desarrollo de la presente actividad.
(d). Para recibir la bonificación por discapacidad prevista en la Ley N° 29973, el postulante debe presentar ante el Comité de Evaluación correspondiente, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por los médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud o, en su defecto, copia de la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) o el Carnet de inscripción al Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Posterior al plazo establecido, los postulantes que obtengan dichos documentos no podrán solicitar la bonificación por discapacidad.
(e). De acuerdo con lo informado por los Comités de Evaluación en el aplicativo proporcionado por el Minedu.
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