LEY N° 31912.- Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas



LEY N° 31912.- Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31912

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MAYORES GASTOS ASOCIADOS A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, LA RESPUESTA ANTE LA EMERGENCIA Y EL PELIGRO INMINENTE POR LA OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO PARA EL AÑO 2023 Y DICTA OTRAS MEDIDAS


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto aprobar medidas que permitan financiar los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como mayores gastos de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y aprueba otras medidas.

Artículo 2. Crédito suplementario a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

2.1 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 454 312 202,00 (MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar, excepcionalmente, los gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 454 312 202,00
------------------------
TOTAL INGRESOS 1 454 312 202,00
==============
EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso
presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 1 454 312 202,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 1 454 312 202,00
==============

2.2 El titular del pliego habilitado en el crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.3 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.4 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.5 Los recursos que financian los gastos asociados a la reactivación económica y la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023, en el marco de lo establecido en el numeral 2.1, se transfieren por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

3.1 Se autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional incluidos en el Anexo I "Reducción de créditos presupuestarios en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", a reducir su presupuesto institucional mediante resolución de su titular, hasta por la suma detallada en el citado Anexo, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito proveniente de las operaciones de endeudamiento externo que no serán desembolsados en el año 2023. Dicha resolución debe emitirse dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley y remitirse a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

El citado Anexo I forma parte integrante de la presente ley y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

3.2 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados en la reducción del presupuesto institucional establecida en el numeral 3.1, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el citado numeral.

3.3 Como consecuencia de la reducción del presupuesto institucional se debe elaborar un Anexo con el desagregado del ingreso, a nivel de tipo de transacción, genérica, subgenérica y específica del ingreso, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, el mismo que forma parte de la resolución del titular del pliego a que se refiere el numeral 3.1.

3.4 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 025 134 596,00 (MIL VEINTICINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos provenientes de la aplicación del artículo 10 de la Ley 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para la reactivación de la economía mediante el financiamiento de proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

(...)

[El Peruano: 27/10/2023]




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