LEY Nº 31822
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 16126, QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL CAPITÁN FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES
Artículo 1. Modificación de los artículos 3 y 4 de la Ley 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales
Se modifican los artículos 3 y 4 de la Ley 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, en los términos siguientes:
"Artículo 3. Los restos mortales del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales permanecerán en la Plaza de Armas de la Base Aérea Las Palmas Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, donde reciben los honores de los miembros de la Fuerza Aérea del Perú.
Artículo 4. Se declara Día de la Fuerza Aérea del Perú y feriado nacional el 23 de julio de cada año, en conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales".
Artículo 2. Incorporación del artículo 6 en la Ley 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales
Se incorpora el artículo 6 en la Ley 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, con la siguiente redacción:
"Artículo 6. Se denomina Base Aérea Las Palmas Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales a la Base Aérea Las Palmas".
Artículo 3. Precisión a la Ley 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles
Se modifica la Ley 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñónez Gonzáles, precisando que el nombre del Héroe Nacional es Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
PRIMERA. Modificación del Decreto Legislativo 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en los términos siguientes:
"Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (6 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)".
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
[El Peruano: 08/07/2023]
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