R. VM. N° 165-2022-MINEDU.- Norma Técnica «Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento» y dictan otras disposiciones



R. VM. N° 165-2022-MINEDU.- Norma Técnica «Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento» y dictan otras disposiciones
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento" y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 165-2022-MINEDU


Lima, 19 de diciembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° DITEN2022-INT-0300122, el Informe N° 01526-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02133-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01544-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044 señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 70 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este para desempeñar funciones de mayor responsabilidad, el mismo que es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal;

Que, según lo dispuesto por el numeral 176.2 del artículo 176 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Ministerio de Educación establece los procedimientos para el proceso de encargatura;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial", modificada por la Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU. Posteriormente, mediante la Resolución Viceministerial N° 159-2022-MINEDU, se deroga la citada Norma Técnica;

Que, los artículo 26 y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 26253, señalan que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional; y que siempre que sea viable, deberá ensañarse a los niños y niñas de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan;

Que, bajo este marco, es necesario aprobar una nueva norma técnica que reemplace a la norma derogada mediante la Resolución Viceministerial N° 159-2022-MINEDU que permita la continuidad del proceso de encargatura docente garantizando el fortalecimiento de la Educación Intercultural Bilingüe;

Que, mediante Informe N° 01526-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de aprobar una nueva Norma Técnica denominada "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento" (en adelante, la norma técnica);

Que, la norma técnica tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos, responsabilidades y criterios de calificación de expedientes, para que los/las profesores/as nombrados/as ocupen de manera temporal y excepcional, mediante el proceso de encargatura un cargo de mayor responsabilidad que se encuentre vacante en las áreas de desempeño laboral, en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;

Que, la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;

Que, a través del Informe Nº 02133-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable señalando que la norma técnica se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en las respectivas leyes anuales de presupuesto, sin demandar mayores recursos al Pliego 010: Ministerio de Educación y al Tesoro Público;

Que, asimismo, mediante Informe N° 01544-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al proyecto de norma técnica y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento", la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que las encargaturas realizadas en el marco de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento", aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, en sus distintas etapas, mantienen plena validez para el año 2023, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la continuidad de la vigencia de los comités de evaluación que se conformaron en el marco de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento", aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU.

Artículo 4.- Autorizar a las DRE y UGEL continuar los procedimientos de encargatura en las instituciones educativas que correspondan a la Educación Básica Regular (EBR) y Educación Técnico - Productiva (ETP), para lo cual deberán aplicar las disposiciones de la norma técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer que las UGEL y DRE, a través de los comités de evaluación, verifiquen que las encargaturas para cargos directivos de IIEE EIB, especialistas en educación IB y Directivos de UGEL IB realizadas en el marco de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento", aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, cumplan con los requisitos previstos en el numeral 5.7.3 de la norma técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, que son:

i. Acreditar, a través de la inscripción en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, el dominio de la lengua originaria según lo establecido en el Anexo 5 de la norma técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.

ii. Evidenciar capacitación en EIB en pedagogía o gestión o en desarrollo de lenguas originarias, las cuales deben haberse realizado en los últimos cinco (5) años.

iii. Contar con experiencia mínima de un (1) año como docente en IIEE EIB.

Dichos requisitos son exigibles en la primera y segunda etapa, para la tercera y cuarta etapa de debe de cumplir con algún orden de prelación señalado en el Anexo 6 de la norma técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.

Las encargaturas que cumplan dichos requisitos mantienen plena validez para el año 2023.

Artículo 6.- Disponer que las UGEL y DRE, a través de sus comités de evaluación, implementen un nuevo proceso de encargatura en aquellas instituciones educativas cuyo directivo encargado en el marco de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento", aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, no cumpla con los requisitos descritos en el artículo 5 de la presente Resolución.

Los profesores que no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior son considerados en las nuevas convocatorias que realice el comité de evaluación en las etapas del proceso de encargatura, siendo ubicados en el cuadro de mérito correspondiente.

Artículo 7.- Disponer que, con la finalidad de no interrumpir o alterar las actividades escolares en la institución educativa, las plazas directivas de las IIEE que se encuentran vacantes hasta el 31 de diciembre del 2022, excepcionalmente, sean encargadas al personal directivo cuya encargatura concluye el 31 de diciembre del 2022. Dichas encargaturas rigen a partir del 01 de enero del 2023 hasta la culminación del nuevo proceso de encargatura.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcantará
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 20/12/2022]



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