R. VM. Nº 148-2022-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial»



R. VM. Nº 148-2022-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada «Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 148-2022-MINEDU


Lima, 16 de noviembre de 2022

VISTOS, el Expediente Nº 0227564-2022, el Informe Nº 01505-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01851-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01376-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29944 establece que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;

Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley Nº 29944, el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29944 dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente;

Que, según lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene entre sus objetivos, promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del precitado reglamento, establece que el concurso para el ascenso de escala magisterial, en la forma de Educación Técnica Productiva, se desarrolla únicamente a nivel descentralizado mediante la aplicación de instrumentos por parte de los Gobiernos Regionales, a través de las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación;

Que, conforme al numeral 53.3 del artículo 53 del Reglamento de la Ley Nº 29944, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de ascenso;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 302-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial", con el objetivo de establecer requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, se estableció en el Anexo I: Modelo de Evaluación e Instrumentos del Concurso del precitado documento normativo, la aplicación de instrumentos de evaluación de manera virtual en fases diferenciadas y clasificatorias;

Que, habiéndose retornado progresivamente a la labor presencial en las instituciones educativas públicas y en el marco de la disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio Nº 01610-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01505-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial Nº 302-2021-MINEDU y de aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial" (en adelante, la norma técnica), que tiene por objeto establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del referido concurso público;

Que, la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente; estas dos últimas dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, a través del Informe Nº 01851-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la norma técnica, se encuentra alineada a los objetivos institucionales y estratégicos del sector Educación; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, su implementación se ejecuta con los recursos programados en la actividad presupuestal 5004410: Evaluación de Ascenso de Docentes, perteneciente al programa presupuestal 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; correspondiente al año 2022;

Que, asimismo, con Informe Nº 01376-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de norma técnica, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 302-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial".

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 16/11/2022]





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