LEY Nº 31610.- Ley que permite garantizar la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de educación básica a nivel nacional



LEY Nº 31610.- Ley que permite garantizar la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de educación básica a nivel nacional
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 31610

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PERMITE GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA A NIVEL NACIONAL


Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto garantizar la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de educación básica a nivel nacional, financiando la creación de nuevas plazas docentes, la contratación de nuevas plazas de auxiliares de educación, la creación de bolsa de horas y nuevas contrataciones de personal administrativo.

Artículo 2.- Transferencias de partidas a favor del Ministerio de Educación y de diversos gobiernos regionales

2.1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2022, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Educación y de diversos gobiernos regionales hasta por la suma de S/ 140,783,687.00 (CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para financiar la contratación de nuevas plazas de auxiliares de educación en el marco de la Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; la contratación de nuevas plazas docentes y bolsa de horas en el marco de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, así como para nuevas contrataciones de personal administrativo para las instituciones educativas, bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de acuerdo a lo siguiente:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 140,783,687.00
TOTAL EGRESOS 140,783,687.00
--------------------
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10,779,896.00
2.3 Bienes y Servicios 2,653,272.00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1,932,916.00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 91,518,702.00
2.3 Bienes y Servicios 24,904,014.00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 8,994,887.00
TOTAL EGRESOS 140,783,687.00
--------------------

2.2 El detalle de los recursos asociados a las transferencias de partidas autorizadas en el numeral 2.1 del presente artículo se encuentran en el Anexo No 1: "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para financiar la creación de plazas de auxiliares de educación", Anexo No 2: "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para financiar la creación de plazas de docentes", Anexo No 3: "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para financiar la creación de bolsa de horas" y Anexo No 4: "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para financiar nuevas contrataciones de personal administrativo para las instituciones educativas, bajo el régimen del Decreto Legislativo No 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

2.3 El titular de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

2.6 Los contratos que se suscriban en virtud del numeral 2.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado, quedando resueltos automáticamente como máximo el 31 de diciembre de 2022. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato.

Artículo 3.- Proceso de registro de plazas docentes, auxiliares de educación, bolsas de horas y puestos del personal administrativo

3.1 Los titulares de los pliegos presupuestarios autorizados en la presente ley remiten al Ministerio de Educación, hasta los diez (10) días hábiles posteriores a su entrada en vigor, el listado de plazas docentes, de nuevas plazas de auxiliares de educación y de puestos de personal administrativo de IE; así como la bolsa de horas identificadas como necesarias en su jurisdicción, considerando para ello información sobre su ubicación a nivel de IE y el costo total en función a los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente ley; a fin de que, previa validación del Ministerio de Educación, se inicie el procedimiento para la codificación y registro de plazas, así como el incremento de bolsa de horas en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS), por parte de la Dirección Técnico Normativa de Docentes del Ministerio de Educación.

3.2 Posteriormente, el Ministerio de Educación solicita a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de las plazas de docentes y de auxiliares de educación, así como de los puestos del personal administrativo bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, a las que se refiere el numeral 3.1. Dicho registro se efectúa previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.3 Bajo responsabilidad del titular de la entidad, para la contratación de plazas de docentes y auxiliares de educación, así como de los puestos del personal administrativo, los mismos deben estar registrados de manera previa en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 4.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de esta ley, conforme a la normatividad vigente.

4.2 Los recursos a los que se refiere la presente ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que, para tal efecto, establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidete de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 10/11/2022]



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